LA PROCURADORA DE LA NACIÓN, ALEJANDRA GILS
CARBÓ, DICTAMINÓ QUE LA DIRIGENTE DE LA TUPAC AMARU MILAGRO SALA DEBE SER
LIBERADA
Argumentó sobre la inmunidad de arresto de los
diputados del Mercosur y el carácter excepcional de la prisión preventiva.
La situación de la dirigente social Milagro Sala
debe ser analizada ahora por la Corte Suprema de Justicia.
La situación de la dirigente social Milagro Sala
debe ser analizada ahora por la Corte Suprema de Justicia.
Por Irina Hauser
La Procuradora General Alejandra Gils Carbó
opinó ante la Corte Suprema que la prisión preventiva de Milagro Sala es ilegal
y que la dirigente social debe ser liberada. Lo hizo a través de dos
dictámenes: en uno de ellos dice que la detención de la dirigente “lesiona la
inmunidad de arresto” de la que gozan los integrantes del Parlmento del
Mercosur; en el otro advierte que el Superior Tribunal de Jujuy -la Corte local
que Gerardo Morales armó a su antojo- no fundamentó los llamados “riesgos
procesales” (de fuga o de entorpecimiento de la investigación) que podrían
justificar el encarcelamiento. Ahora les toca decidir a los jueces supremos,
que no tienen obligación de hacer lo que propone la Procuradora, pero que le pidieron
que intervenga sabiendo que no daría una respuesta meramente técnica.
Milagro Sala está presa en el penal de Alto
Comedero, en Jujuy, desde el 16 de enero de 2016. Fue arrestada a raíz del
acampe que realizaba a modo de protesta frente a la gobernación para pedir por
la continuidad de las cooperativas de trabajo tras la asunción de Morales como
gobernador. Pero como era imposible que siguiera presa eternamente por esa
razón, no bien el juez Gastón Mercau le otorgó la libertad sacó otra resolución
que la dejaba detenida por otra causa, por asociación ilícita y fraude, por
supuesto desvío de dinero de las cooperativas de trabajo. Luego se agregó otra
causa más para justificar encierro, en la que se la acusa de promover una
tentativa de homicidio de una niña que quedó atrapada en una balacera entre dos
hombres, uno de los cuales (Jorge Rafael Páez) estuvo siete años prófugo y al
reaparecer acusó a Sala, quedó desvinculado y ella acusada. De las once causas
que brotaron una tras otra con posterioridad a la detención, aquellas dos
primeras son las que hacen que siga presa.
Prisión preventiva
Aun así, Gils Carbó recordó en sus dictámenes
que entregó a la Corte que toda persona tiene derecho a permanecer en libertad
mientras aguarda el juicio, a menos que se demuestre que realmente puede
escaparse o poner en peligro la investigación. La prisión preventiva, recordó
al citar a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, es excepcional.
“Cualquier restricción a la libertad que no contenga una motivación suficiente
que permita evaluar si se ajusta a las condiciones señaladas será arbitraria”,
dijo. En un tramo invocó el pronunciamiento del Grupo de Trabajo sobre
Detención Arbitraria de Naciones Unidas, que afirmó la arbitrariedad de la
detención y notó que “las acciones legales y procesales (contra Sala) se
aceleraron a partir de la protesta social iniciada en el mes de diciembre” de
2015, y más aún con posterioridad al arresto.
El Superior Tribunal de Jujuy que dejó detenida
a Sala se basó en expresiones de testigos que aparecieron repentinamente para
atribuir amenazas a la dirigente de la Tupac Amaru. Por eso la jefa de los
fiscales dijo que no hay alusiones a “situaciones vinculadas con la causa en
trámite”, ni el tribunal explicó tampoco la relación de esas supuestas amenazas
con los riesgos procesales. “Esas declaraciones no se refieren en concreto a la
probabilidad de que la impugnante entorpezca la investigación”, afirmó Gils
Carbó. Eran cooperativistas que decían que fueron sujetos a presiones e intimidaciones
por parte de Sala para que, en teoría, confeccionaran facturas y endosaran y
cobraran cheques. Además, advirtió que la Corte local omitió “tratar las
impugnaciones sobre la falta de credibilidad y del interés de los denunciantes
y testigos en los hechos investigados”. Recordó que la defensa de Sala advirtió
que “se presentaron colectivamente ante la fiscal de turno en circunstancias
sospechosas” para decir “que habrían sido presionados para declarar en su
contra y que sus declaraciones tendían a justificar su participación en hechos
presuntamente ilícitos”.
Otro de los argumentos que habían utilizado los
jueces de Jujuy era que “la posición de liderazgo y la capacidad organizativa
de la señora Sala permitían inferir la existencia de riesgo de fuga y
entorpecimiento de la investigación”. Gils Carbó insistió en que tampoco está
fundamentado ese concepto pero que, de todos modos, “las características
personales del supuesto autor no son, por sí mismas, justificación suficiente
de la prisión preventiva”.
Inmunidad de arresto
Uno de los planteos de Sala desde el comienzo
fue que su detención era ilegal porque como integrante del Parlasur tiene
fueros que le dan inmunidad de arresto. Su defensa sostiene que la ley que
regula la elección de los parlamentarios del Mercosur (27.120) asimila a los
representantes argentinos en el derecho interno a “los diputados nacionales”.
Pero el superior tribunal de Jujuy dijo que el Congreso no puede establecer
inmunidades, que eso solo lo puede fijar una convención constituyente y que
otorgar inmunidades por ley vulnera el principio de igualdad ya que solo las
puede establecer la Constitución. Pero
según Gils Carbó la ley en cuestión es constitucional y desconocerla implicaría
poner “en juego la vigencia de los procesos de integración regional”.
La Procuradora recordó el pronunciamiento de la ONU sobre Milagro Sala.
Con la ley 27.120, dijo, “el Congreso de la
Nación procura implementar, en forma efectiva, el Protocolo Constitutivo del
Parlamento del Mercosur y, de ese modo, el Tratado de Asunción (...) “la
equiparación en materia de inmunidad de arresto asegura la presencia efectiva
de los parlamentarios en ese órgano de representación de los pueblos,
independiente y autónomo’”. Según Gils Carbó
“el argumento del tribunal según el cual las inmunidades funcionales
sólo pueden ser creadas por los constituyentes carece de sustento en la letra
de la Constitución Nacional, que no contiene esa limitación”. Puso ejemplos: “en nuestro ordenamiento
jurídico rigen diversas inmunidades que no fueron establecidas por la
Constitución Nacional”, como las previstas en las constituciones provinciales
de Santiago del Estero, Río Negro, Jujuy, Tucumán y La Rioja. Recordó la norma
que le dan inmunidad de arresto, por caso, al Procurador Penitenciario de la
Nación y la ley 25.320, que dispone que
los funcionarios o magistrados sujetos a desafuero, remoción o juicio político
gozan de inmunidad de arresto (entre ellos el Presidente de la Nación, el
Vicepresidente, el Jefe de Gabinete de Ministros, los jueces y miembros de la
Corte Suprema de la Nación, los fiscales y el Procurador General de la Nación y
los defensores y el Defensor General).
En la Corte no tendrían intención de dilatar el
tema mucho más. Las apuestas en tribunales indican que el máximo tribunal
rechazaría el planteo sobre inmunidad parlamentaria pero que es más probable
que cuestione la sentencia del superior tribunal de Jujuy y su argumentación
deficitaria. Los que conocen cómo trabaja la Corte apuestan a que si le
pidieron un dictamen a Gils Carbó es porque van a resolver con una sentencia que
analice el tema en profundidad, no con un mero rechazo, y que esto abre
expectativas para que se revise la situación de Sala algo que, por otra parte,
necesita el Gobierno ya que se encuentra en un brete por este tema a nivel
internacional.
Fuente: Página 12