martes, 4 de diciembre de 2018

Empleo de armas de fuego: Patricia Bullrich oficializó la doctrina Chocobar


Se publicó hoy en el Boletín Oficial un nuevo reglamento para el empleo de armas de fuego por parte de las fuerzas de seguridad. "Es transformar en regla de acción policial la 'doctrina Chocobar'", reflexionó el abogado de la Asociación Contra La Violencia institucional (ACVI), Matias Busso.

La multiplicación exponencial de casos de gatillo fácil bajo el Gobierno de Mauricio Macri encontró en la ministra de Seguridad, Patricia Bullrich, una fiel defensora de las violaciones a los derechos humanos cometidos por las fuerzas de seguridad. Así fue en el asesinato de Juan Pablo Kukoc, que derivó en la llamada doctrina Chocobar, y en tantos otros casos (Santiago Maldonado, Rafael Nahuel, Facundo Ferreyra, y el listado sigue), que se reprodujeron en todo el país en años de gestión cambista.

En este marco, se publicó hoy (con el trasfondo de la cumbre internacional del G-20) en el Boletín Oficial un nuevo reglamento para la utilización de armas de fuego por parte de las fuerzas de seguridad elaborado por la ministra de Seguridad. El documento flexibiliza los reglamentos vigentes y deroga las recomendaciones de Naciones Unidas para la utilización de armas de fuego. Según el flamante documento, los efectivos policiales estarán habilitados a disparar frente a un "peligro inminente".

El documento considera “peligro inminente” un amplio abanico de posibilidades que abre el uso discrecional de armas de fuego por parte de los efectivos policiales. “Cuando se actúe bajo amenaza de muerte o de lesiones graves para sí, o para terceras personas. Cuando el presunto delincuente posea un arma letal, aunque luego de los hechos se comprobase que se trataba de un símil de un arma letal. Cuando se presuma verosímilmente que el sospechoso pueda poseer un arma letal. Cuando estando armado, busque ventaja parapetándose, ocultándose, o mejorando su posición de ataque. Cuando tenga la capacidad cierta o altamente probable de producir, aún sin el uso de armas, la muerte o lesiones graves a cualquier persona. Cuando se fugue luego de haber causado, o de haber intentado causar, muertes o lesiones graves. Cuando la imprevisibilidad del ataque esgrimido, o el número de los agresores, o las armas que éstos utilizaren, impidan materialmente el debido cumplimiento del deber, o la capacidad para ejercer la defensa propia o de terceras personas”, señala el texto.

De esta manera, los efectivos policiales podrán esgrimir una seria de excusas en casos de fusilamientos a ciudadanos. Desde la Correpi se refirieron al tema y señalaron que “la norma hoy publicada en el Boletín Oficial habilita el uso legal del arma de fuego en una serie de situaciones que son un resumen de las principales excusas utilizadas por miembros de las fuerzas de seguridad en su defensa cuando son juzgados por el fusilamiento de personas”.  Además, faculta a emplear el arma de fuego en caso de fugas para concretar una detención. "Es lisa y llanamente, legitimar el gatillo fácil", denunciaron

El artículo 2 del flamante reglamento autoriza a agentes policiales a emplear el uso de armas de fuego y justificarlo con una serie de excusas en un amplio abanico de situaciones que incluyen impedir la comisión de un delito para proceder a la detención o para impedir una fuga.  “La crónica policial registra media docena de historias que pueden tomarse de modelo. Éstas son algunas de las que aparecen en boca policial en las causas por gatillo fácil: ´Creí que podía estar armado… Tenía la obligación de evitar la fuga… Hizo un movimiento sospechoso… Pensé que iba a cometer un ilícito… Vi un arma, no sabía que era de juguete…´´", enfatizaron desde la Correpi.

Cabe recordar que la reglamentación vigente hasta el momento establecía criterios diferentes a los impulsados por el Ejecutivo Nacional en la defensa del accionar del efectivo policial Chocobar. Según detallaba el Manual de Capacitación Policial de la Policía Federal  “todas las técnicas y tácticas policiales privilegian el resguardo de la vida e integridad física de las personas”.  De esta manera, la nueva normativa deroga criterios utilizados según las directrices del Código de Conducta para Funcionarios encargados de hacer cumplir la Ley de la ONU (1979) y Encargados de Hacer Cumplir la Ley de la ONU (1990).  El código establece que “los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley respetarán y protegerán la dignidad humana y mantendrán y defenderán los derechos humanos de todas las personas. Asimismo en se habilita el uso de la fuerza “sólo cuando sea estrictamente necesario y en la medida en que lo requiera el desempeño de sus tareas”.

En este contexto, el abogado de Asociación Contra La Violencia institucional (ACVI), Matias Busso dialogó con AGENCIA PACO URONDO y analizó el documento de la cartera de Seguridad. “El nuevo reglamento implica la legitimación del uso irracional del arma de fuego. Es similar a habilitar el uso de arma de fuego siempre. Sin acatar los criterios de proporcionalidad, racionalidad y excepcionalidad del uso del armamento letal, que exigen los principios la havana (Onu)”, señaló.  “Es transformar en regla de acción policial la ´doctrina Chocobar´´”, añadió el abogado.

En este mismo sentido se expresaron los organismos de Derechos Humanos en un documento firmado por Madres de Plaza de Mayo Línea Fundadora, Familiares de Desaparecidos y Detenidos por Razones Políticas,  Asamblea Permanente por los Derechos Humanos y Comisión Memoria, Verdad y Justicia Zona Norte, entre otros. “El gobierno nacional toma esta decisión cuando se realiza en Buenos Aires la reunión del G20 y en vísperas de una gran manifestación que se prepara para repudiar las políticas que producen miseria y muerte para la gran mayoría de los pueblos del mundo”, advirtieron. 

Los organismos cuestionaron el texto que “habilita a las fuerzas federales de seguridad a usar armas de fuego, violando el principio de inocencia de las personas hasta demostrar lo contrario y ´legalizando´ la implementación de la violencia por parte del Estado responsable de proteger la vida y garantizar la seguridad de ´todas´ las personas. El uso desmesurado y desproporcionado del poder de fuego letal provocará mayores daños; manifestarse y peticionar no es un delito, sino un ejercicio de un derecho consagrado en nuestra Constitución y en los tratados incorporados a ella”.

Fuente: Agencia Paco Urondo

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