"Santiago no se ahogó solo", dijo la
abogada Verónica Heredia
La Cámara Federal de Comodoro Rivadavia dejó sin
efecto el sobreseimiento del gendarme Echazú y ordenó reabrir el expediente
para cumplir las medidas de prueba que no se realizaron.
Por Adriana Meyer
"Nos encontramos ante una muerte traumática
con ribetes que podrían ser tildados de dudosos, por haber acontecido en un
contexto de intervención estatal en cuyo desarrollo se hizo uso de las
herramientas dotadas a los agentes estatales para la prevención y represión de
los delitos", dijo la Cámara Federal de Comodoro Rivadavia en el fallo que
revocó el cierre de la causa por la desaparición y muerte de Santiago Maldonado.
"De allí que corresponda ampliarse la
investigación a efectos de verificar o descartar la existencia de alguna otra
hipótesis delictiva. Así, atendiendo también a las particularidades de corte
jurídico internacional y a la existencia de un cauce de investigación que no se
encuentra agotado, corresponde profundizar la misma a efectos de reconstruir
con la mayor exactitud y prontitud las circunstancias que rodearon al
suceso", advirtieron los jueces Hebe Corchuelo de Huberman, Javier Leal de
Ibarra y Aldo Suárez, en referencia al operativo represivo del 1 de agosto de
2017 en territorio recuperado por la comunidad mapuche de Cushamen.
Aquel día Gendarmería ingresó al predio al grito
de "fuego libre", y persiguió al grupo que había cortado la ruta
reclamando la libertad de su lonko Facundo Jones Huala, tras lo cual el
tatuador anarquista fue visto por última vez con vida. Sin embargo, desdobló el
caso al afirmar que no se va a pronunciar sobre la ilegalidad del mismo porque
eso es objeto de "otra causa".
La abogada Verónica Heredia dijo a Página/12 que
la resolución "es muy importante porque demuestra la arbitrariedad con que
se cerró el expediente". Los jueces ordenaron cumplir con todas las
medidas que la querella mencionó como pendientes, determinaron pudo haber sido
abandono de persona y revocaron el sobreseimiento del gendarme Emmanuel Echazú.
Además, mantuvieron al juez Gustavo Lleral, que había dado fin a la
investigación, y a quien Heredia recusará.
Luego de varios meses, los camaristas dieron la
razón a las querellas de la familia, el Cels, la APDH, la Asociación de Ex
Detenidos Desaparecidos y la Comisión Provincial por la Memoria. Según
concluyeron, el juez federal Gustavo Lleral "investigó una única hipótesis
delictiva aquí definitivamente descartada (la desaparición forzada) sin que
haya sido objeto de valoración y pronunciamiento algún posible nexo causal
entre cualquier omisión del personal de Gendarmería o de quienes se
introdujeron en el rio con Maldonado".
Durante la investigación de este caso, PáginaI12
constató numerosas "omisiones" de los uniformados y funcionarios del
Poder Ejecutivo y el Ministerio de Seguridad al mando de Patricia Bullrich, más
bien orientadas a desviar el eje de los hechos para encubrir el accionar
represivo, tales como el borrado de todas las conversaciones de sus teléfonos
así como del tramo de filmación clave, la reticencia a entregar pruebas, la
difusión de versiones que lo ubicaban a Santiago fuera de Chubut mientras
estaba desaparecido y el espionaje a su familia, allegados y testigos mapuches.
El 29 de noviembre el juez Lleral había archivado
el expediente de la investigación por la muerte del artesano y mochilero que
entre abril y agosto de 2017 estuvo en El Bolsón y se vinculó solidariamente
con los mapuches de la Pu Lof en Resistencia de Cushamen, quienes había
recuperado unas pocas hectáreas a manos del magnate Luciano Benetton en 2015.
“Él solo, sin que nadie lo notara, se hundió”,
escribió el magistrado, pero no explicó qué pasó durante el operativo de cuatro
escuadrones de Gendarmería, cuyos integrantes dispararon y persiguieron a los
jóvenes hasta el río, y que terminó con el joven desaparecido y ahogado. La
familia denunció que el juez dijo haber sido presionado para dar fin al caso,
pero Lleral lo desmintió. "Para proceder al archivo de la causa debe
cuanto menos arribarse a une estado de certeza (…) respecto de la inexistencia
de delito o de medidas probatorias", remarcó el tribunal de alzada".
En esa línea agregó que "se impone la necesidad de profundizar la presente
investigación".
"La Cámara revocó la resolución del archivo
dictado por Lleral, como mínimo hubo un abandono de persona y hay que
investigar, en principio es muy importante porque queda claro que Santiago no
se ahogó solo sin que nadie lo vea y acá no pasó nada, para nosotros abandono
de persona es muy leve, si la propia Cámara reconoce que no se investigó no
entendemos por qué descartan la desaparición forzada. Pero destacamos que es
relevante porque demuestra la arbitrariedad con que se había archivado la
causa", dijo Verónica Heredia en diálogo con Página/12.
"No apartaron al juez Lleral pero eso es
parte de la recusación que tendremos que hacer", agregó. Una primera
lectura del fallo parecería indicar que el abandono lo habrían cometido
solamente los compañeros de Santiago, aunque en algunos de sus otros considerandos
también hablan de "omisiones" de los agentes verdeoliva. En cualquier
caso, para Heredia "hay que resaltar que la Cámara está diciendo que la
autopsia no dice lo que dijeron que decía. Si la propia autopsia tiene tan
endebles conclusiones y tiene tantas contradicciones que mandan a que declaren
los peritos y las peritas no puede haber ninguna conclusión, entonces no se
puede descartar ninguna hipótesis.
La otra querella también analizó el fallo.
"APDH celebra la apertura de este caso, a 40 años de la histórica visita
de la CIDH, porque nos permite avanzar en pruebas no realizadas como la
reconstrucción del hecho, hay un montón de vacíos que no fueron explicados en
la sentencia del juez Lleral y que nos permite insistir en investigar qué le
pasó a Santiago", dijo a este diario el abogado Mauricio Rojas. "Sin
embargo, la Cámara no compartió la ilegalidad del operativo de Gendarmería,
desdobló la causa y le está quitando un elemento ineludible que es el nexo de
causalidad, vamos a seguir insistiendo en que la represión fue determinante, el
antes y el durante del ingreso violento de los gendarmes a la Pu Lof y si tuvo
premeditación ese procedimiento, por lo cual la muerte de Santiago tendría
inexorablemente una responsabilidad penal que corresponde al artículo 80 inciso
9 del Código Penal, es decir, homicidio agravado.
Los puntos destacados del fallo:
* "La investigación no se encuentra
agotada, en respeto a las garantías del proceso penal", debió permitirse a
la querella "colaborar en la comprobación de las circunstancias que
rodearon la muerte de Santiago Maldonado".
* "El hallazgo del cuerpo y el resultado de
la autopsia, anularon prácticamente la posibilidad de sostener cualquier
accionar doloso por parte de Gendarmería (...) la hipótesis más probable es la
de un accidente, asfixia por sumersión".
* "Advertimos --y las partes también lo
hacen pese a la participación de sus propios peritos-- la existencia de
ciertos puntos del informe pericial, que merecen mayor explicación o su
eventual ampliación, en aras a despejar cualquier duda razonable y a favorecer
el derecho a la verdad. De allí que, siempre con participación de las partes en
su instrumentación, dispondremos la ampliación del informe pericial en lo
atinente a a): la data de la muerte (Tanatocronodiagnóstico), b): la presencia
de polen, c): el informe de diatomeas y d): la peritación del bastón y los
billetes". También faltó realizar "un estudio criminalístico en el
lugar del hallazgo del cuerpo".
* "A efectos de apreciar determinadas
circunstancias fácticas que permitirán descartar o corroborar las hipótesis que
se plantean, ordenaremos se disponga la realización de la reconstrucción
virtual del escenario de los hechos en tres dimensiones, con realidad
aumentada, a partir de los datos objetivos colectados en la investigación. De
ser factible, podría efectuarse una representación de lo ocurrido de manera
interactiva, a efectos de determinar las distintas variables según el lugar en
el que se coloquen los intervinientes, permitiendo así verificar eventualmente
cual pudo haber sido el campo visual de quienes percibieron que Santiago
Maldonado se encontraba agazapado en el rio". En el mismo sentido
ordenaron volver a citar al testigo Lucas Pilquiman, porque su testimonial se
había realizado sin la presencia de las partes. Y exigieron también la
reiteración del análisis de la llamada a Santiago de su amigo, Ariel Garzi.