Los expertos de la Corte ponen en crisis todos
los pilares que sostienen la acusación del Gobierno contra los dos empresarios.
De manera irregular los empresarios Cristóbal
López y Fabián De Sousa están presos hace más de un año y son juzgados por una
deuda con la AFIP que ahora una pericia oficial de la Corte Suprema demostró
que es falsa y que el principal responsable de la inestabilidad financiera de
Oil Combustible es el actual administrador federal, Alberto Abad.
Según detalló Ámbito Financiero, la pericia
oficial realizada por contadores de la Corte puso en crisis todos los pilares
sobre la acusación de la AFIP contra el ex titular Ricardo Echegaray y los dos
dueños del Grupo Indalo.
En las conclusiones, los contadores indicaron
que el monto del impuesto adeudado por el Impuesto a la Transferencia de
Combustibles (ITC) nunca fue de $8.000 millones, sino que una cifra mucho menor
y advirtió que a diciembre de 2015 no existía deuda exigible y que los planes
de pago con los que se había financiado la firma estaban regularizados.
En cambio, los expertos destacaron también que
una serie de disposiciones del administrador federal Alberto Abad apenas asumió
Cambiemos, generaron la caída de los planes de pago y ocasionaron que la deuda
se tornara de imposible cumplimiento.
Es más, con los activos de la empresa liquidados
tras su quiebra, la AFIP todavía no consiguió cobrarse el dinero de los
impuestos adeudados.
El Tribunal Oral Federal N°3 ordenó las pericias
y que se incorporaran al juicio oral ya que el juez Julián Ercolini nunca lo
pidió.
Los expertos Flavia Melzi por parte de la Corte
junto a María Eleonora Feser y Natalia Zárate por el Ministerio Público Fiscal;
Ezequiel Segura y Daniel Mogames (querella de AFIP), además de los
representantes de la defensa Sergio Freidzon, Alfredo Barucca y Félix Rolando
entregaron su informe el 17 de julio pasado.
Contestaron 13 puntos de análisis pedidos por el
TOF. Su relevancia radica en que es la primera pericia externa que se incorpora
a un expediente judicial seguido contra ex funcionarios, donde hasta ahora los
proveedores de información habían sido distintos organismos del Estado
dependientes en mayor o menor manera del Poder Ejecutivo, tales como la AFIP,
la UIF, la OA o la propia Vialidad Nacional.
Conclusiones relevantes:
Al 10 de diciembre de 2015 toda la deuda de Oil
Combustibles estaba regularizada en planes de pago y no era exigible por parte
de la AFIP porque se encontraba ya paga o refinanciada dentro del propio
sistema del organismo recaudador y sus cuotas eran abonadas con regularidad,
según el detalle de cuadros que analizaron los peritos de la Corte.
A la misma fecha, los planes generales otorgados
a Oil Combustibles (que también están bajo cuestionamiento en el juicio) tenían
financiados $2.200 millones, de los cuales, $1.600 ya habían sido cancelados,
lo que dejaba una deuda de sólo $600 millones.
En el período que va desde el inicio de
actividades de Oil Combustibles hasta el día en el que ésta presentara su
concurso preventivo, se abonaron por todo concepto $7.175.646.906,18. Esto
también cuestiona una de las principales hipótesis de la investigación que fue
que la empresa jamás había abonado el ITC (a excepción de sólo 7 meses) y que
con esos montos había financiado el conglomerado empresario del Grupo Indalo.
Adicionalmente, se detalla que en los Planes por el denominado Artículo 32, se
pagaron más de $5.333 millones de capital más $1841 millones de intereses por
financiación.
Nunca hubo quita de capital ni merma de
intereses por lo que ese dinero que figuraba como deuda debía ser pagado en
algún momento al fisco y estaba declarado.
Oil Combustibles demostró pérdida en sus
balances durante los años en los que solicitó acogerse a facilidades. Los
balances de Oil arrojaron pérdidas de $7.244.011 al cierre del balance el
30/06/2013; de $199.199.937 al 30/06/2014; y de $639.191.336 a junio 2015.
Entre 2013 y 2015 es el lapso que acotó el TOF para juzgar la legalidad de los
planes que AFIP otorgó a la petrolera.
Los expertos señalan que fueron resoluciones de
Abad las que hicieron caer los planes de pago vigentes hasta fines de 2015 lo
que generaron la acumulación de deuda que se volvió inmediatamente exigible y
generó el quebranto de la empresa.
Es el propio Abad el que anula –ya en marzo de
2018- uno de los planes por Artículo 32 que todavía estaban vigentes para Oil,
cuando ya la denuncia de la AFIP estaba en marcha en tribunales. Pero lo hizo
sin recurrir a lo que se denomina “acción de lesividad judicial” para
establecer si la resolución de Echegaray estaba bien o mal otorgada. Los
declaró simplemente “nulos”. Como consecuencia, ese plan caído incrementó el
monto total de deuda.
Los
expertos señalaron con precisión que existió un único daño al fisco que fue
producido por una incorrecta confección de un plan bajo el concepto de “ajuste
de inspección” cuando no lo era y cuyo monto –solamente cuantificado por la
diferencia en la tasa de interés aplicada- era inferior a los $2 millones.Fuente: El Destape