MANIFIESTA. RESERVA.
Señor Juez:
Cristina Fernández de Kirchner, DNI 10.433.615,
por mi propio derecho, en la causa Nº 3017/2013, caratulada “BAEZ, LAZARO
ANTONIO Y OTROS S/ENCUBRIMIENTO…” del registro del Juzgado en lo Criminal y
Correccional Federal Nº 7, Secretaría Nº 13, manteniendo domicilio constituido
en Av. Santa Fe 1752 2º “A” de esta ciudad, a V.S. digo:
1. En el día de la fecha comparezco ante este
Juzgado a efectos de prestar declaración indagatoria en el marco de la causa
que los medios de comunicación hegemónicos han denominado “La ruta del dinero
K”.
Sin embargo, esta citación (la octava que debo
cumplir siempre en este edificio de Comodoro Py) reúne características por
demás particulares. Concretamente, se trata de una medida dispuesta
directamente por los jueces de Cámara Martín Irurzun y Mariano Llorens en la
resolución dictada el día 31 de agosto del corriente año, haciendo lugar a un
pedido expreso efectuado por el Poder Ejecutivo de la Nación a través de la
Unidad de Información Financiera (UIF), conducida por decisión del Presidente
Mauricio Macri por el Dr. Mariano Federici, ex asesor letrado del Fondo
Monetario Internacional.
Para que se entienda, como lo reconoce
expresamente V.S., “nos encontramos frente a una situación inédita, en tanto la
convocatoria es el resultado de una decisión del Tribunal revisor” y no del
magistrado que tiene a cargo la instrucción de esta causa desde su inicio,
único habilitado por la ley procesal para adoptar tal temperamento.
Ante esta grave irregularidad -una más en la
larga persecución a la que vengo siendo sometida desde hace dos años y ocho
meses- a través de mi defensa he dejado constancia de ello interponiendo un
recurso de casación en contra de la resolución inválida dictada por la Cámara y
recusé a los jueces que la firmaron, por carecer de toda imparcialidad frente
al caso.
En suma, una vez más, me encuentro frente a
jueces que carecen del atributo básico para ejercer la jurisdicción y
desarrollan en mi contra lo que se denomina un “proceso ofensivo” en el cual,
como señala Beccaría en su reconocida obra De los delitos y de las penas, en
lugar de buscarse de manera imparcial la verdad se convierte al imputado en un
enemigo, sin que las pruebas o la ley constituyan freno alguno para tal
impulso.
2. Sin embargo, lo que resulta aún más grave es
que se me cita a prestar declaración indagatoria sin que exista ningún estado
de sospecha sobre la comisión de algún delito que me pueda ser atribuido.
Ello no es una elucubración de mi parte, sino ha
quedado debidamente documentado en la causa cada vez que el Poder Ejecutivo de
la Nación -a cargo de Mauricio Macri-, por medio de los dos órganos
constituidos en parte querellante (la UIF y la OA, esta última a cargo de la no
abogada Laura Alonso), intentó forzar tal decisión.
En efecto, el 8 de mayo de 2017, ante un recurso
de apelación interpuesto por la UIF en contra del decreto que no hizo lugar al
pedido de que fuera indagada, V.S. puso en claro que tal presentación no solo
contenía graves errores de hecho y de derecho que impedían proceder en la forma
requerida, sino antes bien ponía en evidencia el “modo temerario” en que se
había conducido el organismo del Poder Ejecutivo de la Nación.
A esos efectos, de manera ilustrativa, V.S.
comparó la forma como la UIF utilizaba dos criterios contradictorios según
quién fuera la persona a quien se quería imputar: si la perseguida era Cristina
Fernández de Kirchner, ella debía ser indagada aun cuando ni siquiera existiera
un hecho concreto que atribuirle. En cambio, cuando el investigado era el
propio Mauricio Macri, la UIF se posicionó como su abogado defensor, se opuso
al fiscal y arguyó que no podía avanzarse en una investigación en contra de su
jefe si no era consignada “una descripción de hechos a investigar que
presumiblemente podrían constituir una hipótesis de lavado de activos (…). No
debe perderse de vista que la Jurisprudencia ha calificado a los requerimientos
de instrucción genéricos y/o imprecisos como excursiones de pesca, inaceptables
en un estado de derecho” (presentación del Dr. Mariano Federici, de fecha 17 de
febrero del corriente año, en la causa Nº 3.899/2016, caratulada “MACRI,
Mauricio y otros s/ infracción art. 303” del registro de la Secretaría nº 14).
Así las cosas, en cualquier procedimiento
judicial normal, la aventura procesal del Poder Ejecutivo de tratar de meterme
por la fuerza en este expediente hubiera quedado definitivamente abortada. Sin
embargo, en estas actuaciones pasó todo lo contrario.
Veamos.
En oposición a lo que disponen expresamente las
normas que regulan la competencia de la Cámara de Apelaciones en materia de
recursos (art. 445 del CPPN), los jueces que la integran, en particular el Dr.
Martín Irurzun, cada vez que les tocó intervenir en este proceso buscaron
direccionar la investigación en mi contra.
En este sentido me permito hacer referencia a
las resoluciones firmadas por dicho magistrado con fecha 31/05/2017,
25/10/2017, 27/11/2017 y 06/02/2018 y que fueron ampliamente publicitadas por
el Centro de Información Judicial (CIJ) -conducido por el Presidente de la
Corte, Ricardo Lorenzetti-, con los siguientes títulos:
– La Cámara Federal encomendó otra vez a
Casanello y Marijuán tener en cuenta las causas vinculadas a la investigación
contra Lázaro Báez por lavado de dinero
– La Cámara Federal confirmó el procesamiento de
Lázaro Báez y requirió que se evalúe el pedido para que se cite a indagatoria a
Cristina Kirchner
– La Cámara Federal pide a Casanello que
responda la solicitud de que se cite a indagatoria a Cristina Kirchner en la
causa contra Lázaro Báez por lavado de dinero
– La Cámara Federal ordenó a Casanello
pronunciarse sobre el pedido para que se cite a indagatoria a Cristina Kirchner
en la causa contra Lázaro Báez por lavado de dinero
Finalmente, como la operación de pinzas (el
Poder Ejecutivo por un lado e Irurzun por el otro) no daba los resultados esperados,
el 31 de agosto de 2018 la Cámara de Apelaciones -como se dijo, violando la ley
procesal- ordenó mi citación a prestar declaración indagatoria, sin precisar ni
los hechos ni el derecho en que fundaban tal decisión.
3. Ahora bien, como ha quedado debidamente
registrado en autos, me encuentro en una situación inédita que vulnera el
derecho de defensa en juicio. Ello así pues, se me obliga a proceder de una
manera inversa a la que le corresponde a cualquier persona que se encuentra en
mi situación: en lugar de que se precise una intimación concreta en su contra
yo debo adivinar cuáles son los hechos por los que tendría que responder.
En esa línea, y como la Cámara ha hablado
genéricamente de que sería coautora de todas las maniobras por las que se encuentra
enjuiciado Lázaro Báez -de cuyo patrimonio además y también según la Cámara,
sería la dueña-, a continuación me ceñiré a dar respuesta a los hechos que
fueron enumerados en el requerimiento de elevación a juicio efectuado por el
fiscal en contra de Báez y otros litisconsortes el día 24 de noviembre de 2017.
Veamos.
4. Según relata el fiscal, se investiga en esta
causa una estructura que supuestamente canalizó fondos de origen ilícito
suministrados por Lázaro Báez, a través de: i) un proceso de expatriación y
repatriación parcial de una suma cercana a sesenta millones de dólares; ii) la
adquisición de bienes y servicios. Así se asegura que “desde fines del año 2010
se pergeñó una ingeniería financiera para el millonario blanqueo de dinero, con
Lázaro Antonio Báez a la cabeza, y que muchas de las personas que lo auxiliaban
en esa tarea realizaban a su vez desmesuradas inversiones en bienes y servicios
suntuosos con el dinero habido a partir de su participación en la estructura
societaria y bancaria para canalizar dinero espurio proporcionado por Lázaro
Báez”.
Para una mayor claridad expositiva,
sistematizaré cada uno de los hechos concretos referidos en la acusación e
indicaré a continuación todo cuanto sé y puedo responder al respecto.
Hecho 1. La conformación de una estructura jurídica, societaria y
bancaria en la Argentina y en el extranjero con el fin de canalizar, convertir,
transferir, administrar, vender, disimular y/o poner en circulación en el
mercado fondos de procedencia ilícita, en pos de cortar todo lazo con los
hechos que los originaron y convertirlos e integrarlos al circuito económico
bajo apariencia de licitud, al menos entre los años 2010 y 2013. La maniobra se
habría llevado a cabo para expatriar una suma cercana a los sesenta millones de
dólares y luego reintroducir parte de los fondos en el mercado local a través
de operaciones financieras, destacándose particularmente la transacción de
bonos de la deuda pública argentina y su posterior liquidación en el Mercado de
Valores de Rosario, activos que terminaron en el patrimonio de Austral
Construcciones S.A.
No sólo desconozco por completo esta supuesta
maniobra, sino que no existe ningún elemento de prueba que me vincule a la
misma.
Debo señalar que jamás tuve cuentas bancarias no
declaradas, ya sea sola, con Lázaro Báez o con cualquier otra persona. Todos
los activos de nuestra familia están y seguirán estando en la República
Argentina y siempre fueron incorporados a nuestras declaraciones juradas
impositivas, así como también a las que presentamos en nuestro carácter de
funcionarios públicos. Además, por toda nuestra actividad siempre hemos pagado
puntualmente los impuestos correspondientes.
En definitiva, la manera transparente en que
hemos administrado nuestro patrimonio les permitió a los “no jueces” que se han
lanzado en nuestra contra a embargar nuestros bienes, bloquear las cuentas
bancarias, intervenir las empresas familiares y designar al frente de éstas
auxiliares que no hicieron otra cosa que ocasionarnos perjuicios.
Es más, se llegó hasta el absurdo de embargar mi
jubilación y bloquear mis tarjetas de crédito e impedirme, siquiera, tener una
tarjeta de débito. Todo ello, seguramente, con el propósito de ahogarme
financieramente y luego seguir mis movimientos (tal como lo hacen habitualmente
los servicios de espionaje gubernamentales) para ver si termino yendo a alguna
bóveda en la que guardaría los millones de dólares que un grupo de arrepentidos
que ahora se han cartelizado dicen haber pagado.
En suma, podrán seguir vigilando mis movimientos
y los de mi familia, escuchar de manera clandestina mis conversaciones
telefónicas o excavar toda la patagonia argentina o donde mejor se les ocurra,
que nunca van a encontrar nada con lo que involucrarme, porque jamás me apoderé
de dinero ilícito alguno.
Hecho 2. La fuga al exterior de parte del capital presuntamente espurio
atribuido a Lázaro Báez habría sido facilitada a través de la firma SGI
Argentina S.A. A través de esta financiera habría tenido lugar un proceso de
ocultamiento de dinero que luego, con la intervención de otras instituciones,
era remitido al extranjero. Según se afirma, para la confluencia de los fondos
ilegítimos se crearon, adquirieron y utilizaron personas jurídicas e
instrumentos financieros radicados en Uruguay, Belice, Panamá, España, Estados
Unidos, Suiza y posiblemente Liechtenstein, entre ellas: SGI Argentina S.A.,
“Fondation Kinsky”, “Tyndall Limited Inc”, “Wodson International SL”, “Teegan
Inc”, “Fromental Corpo”, “Markenting and Logistic Management S.A.”, “Sambers
Hantarex Spain SL”, “Helvetic Services Group SA”, “Cono Sur Properties &
Real Estate Corp”, “All Fashion Jewellery and Accessories, Import and Export. Corp” y “Open Port. Inc”.
Luego se habría llegado a cabo un proceso tendiente
a reingresar al país una suma cercana a los U$S 32.800.000, mediante una serie
de transacciones con títulos de deuda pública adquiridos en la Confederación
Suiza que fueron liquidados en el Mercado de Valores de Rosario.
Desconozco por completo los hechos que se
relatan y tampoco existe ningún elemento de prueba que permita sostener lo
contrario.
Debo agregar que la familia Kirchner jamás se
manejó con la constitución de sociedades offshore en paraísos fiscales o en
cualquier otro lugar. La prueba más evidente de ello es que en ninguna de las
reconocidas investigaciones llevadas a cabo a nivel mundial (vgr., Panamá
Papers y Paradise Papers) ni la suscripta ni ningún miembro de mi familia han
sido siquiera mencionados de manera directa o indirecta.
Por el contrario, tales investigaciones que
tuvieron una extraordinaria importancia en otros países, produciendo incluso la
renuncia de un primer ministro, fueron minimizadas en la Argentina o
directamente ocultadas por la prensa autodenominada independiente
inmediatamente después de que apareciera el apellido Macri, entre muchos otros
funcionarios de su gobierno.
Por otro lado debo destacar que jamás fui
cliente de “La Rosadita” (SGI) -que tanto alboroto mediático ocasionó-, como sí
lo fue, según se consta, la empresa IECSA, por entonces conducida por Ángelo
Calcaterra, a quien la OA y la UIF debieron haber investigado máxime si éste
ahora se ha reconocido como un “aportante financiero arrepentido” al Frente
para la Victoria.
En síntesis, si de lo que se trata es de
investigar a quienes fugaron dinero del país, hace mucho que esta causa debió
haber tenido un cambio de carátula: en lugar de “La ruta del dinero K” debió
ser denominada “La ruta del dinero M”.
Hecho 3. La adquisición, con fecha 16 de diciembre de 2010, de cinco
inmuebles ubicados en el departamento de Tunuyán, Mendoza, que en conjunto
conforman la estancia “El Carrizalejo”.
Desconozco esta operación, no he participado en
ella ni surge de ningún elemento de la causa algo que permita afirmar lo
contrario.
Hecho 4. La compra, con fecha 4 de enero de 2011, del rodado BMW X6,
dominio JMK672.
La adquisición y utilización de un vehículo
Ferrari California, dominio INP622, denunciado como vendido el 4 de enero de
2010.
La adquisición de un vehículo Ferrari 430,
modelo 2007, dominio GUA681, circunstancia de la cual se tomó conocimiento a
través de un ROS generado por La Holando Sudamericana Cía. De Seguros S.A.
La adquisición el día 21 de enero de 2011 -y
posterior venta- de un automóvil Porsche, modelo Carrera, dominio EWT740.
La adquisición, con fecha 7 de febrero de 2011,
de un automóvil marca Mini Cooper.
La adquisición, con fecha 14 de abril de 2011,
de un rodado marca Audi dominio JMV167.
La adquisición del vehículo Porsche 911 Targa 4
S-2010, dominio HER037, circunstancia de la cual se tomó conocimiento a partir
de un ROS generado por La Holando Sudamericana Cía. de Seguro S.A.
La compra del automóvil marca Audi R8 Spider,
dominio KEN326, inscripto mediante formulario 01 Nº 3977205 el día 22 de abril
de 2011.
El intento de adquirir, con fecha 26 de marzo de
2013, dos vehículos marca Mercedes Benz modelos C63AMG Coupé y SLK250be
automático.
Desconozco por completo todas estas operaciones
comerciales. Debo agregar que la familia Kirchner jamás compró o utilizó autos
de alta gama.
El único rodado que poseo se lo acaba de llevar
Bonadío de mi casa de El Calafate: se trata de una camioneta Honda CRV del año
2009 y, aunque parezca grotesco, tal apoderamiento ha sido calificado por la
prensa autodenominada independiente como el recupero por parte del Estado de
los valiosos bienes producto de la corrupción.
Hecho 5. La adquisición del 10 % de las acciones de las firmas Global
Development Consultants Inc. y Global Investments Inc., mediante un boleto de
transferencia de acciones fechado el 17 de marzo de 2011.
Jamás tuve noticia de la existencia de aquellas
sociedades ni mucho menos participé en la operación de compraventa de acciones
a la que se hace referencia.
Hecho 6. El depósito de USD 90.000 en la cuenta bancaria del Standard
Bank Argentina S.A Nº 8171110141764, con fecha 23 de marzo de 2010, los cuales
fueron luego detraídos parcialmente en efectivo y transferidos a otra cuenta.
Jamás tuve ningún depósito en la entidad
bancaria antes referida ni mucho menos efectué retiros de la cuenta a la que se
hace mención.
Hecho 7. La aplicación de fondos de procedencia ilegal para solventar
gastos de la fiesta de casamiento entre Jorge Leonardo Fariña y Karina Olga
Jelinek.
La adquisición del departamento sito en Av. del
Libertador 2423, piso 22 de esta ciudad, en el cual habitó Jorge Leonardo
Fariña.
La promoción de manera ardidosa y fraudulenta de
un reclamo ante el Servicio de Conciliación Obligatoria del Ministerio de
Trabajo de la Nación (SECLO), con la pretensión de que por esa vía Fariña
recibiera dos inmuebles sitos en el partido de General Pueyrredón, provincia de
Buenos Aires.
Conozco a los nombrados sólo por referencias que
se hacen de ellos en los medios de comunicación. No fui invitada a su fiesta de
casamiento y de haberlo sido no hubiera concurrido, ya que jamás ha sido mi
costumbre participar de eventos de la farándula.
En cuanto al inmueble y al juicio a los que se
hace referencia, jamás tuve con ellos ningún tipo de contacto y, en rigor de
verdad, me entero de su existencia al haber sido informada por mi defensa de
algunas constancias de esta causa.
Hecho 8. La realización de depósitos y transferencias en la cuenta corriente
en pesos Nº 382.121/8 del Banco Santander Río de titularidad de SGI, entre los
años 2009 y 2010, sin presentarse a tal efecto suficiente documentación
respaldatoria.
La realización, entre los años 2008 y 2009, de
operaciones en la cuenta Nº 53556-001 sin contar con suficiente documentación
respaldatoria.
La realización, a través de la firma SGI, de
operaciones de descuento de cheques de pago diferido sin que se emita como
contrapartida el pago de los documentos descontados.
La realización de operaciones cambiarias que no
fueron registradas, según el ROS emitido por el BCRA el 1º de noviembre de
2011.
La realización de operaciones de compra y venta
de moneda extranjera, a través de la sociedad SGI, sin ser una entidad
autorizada, emitiendo comprobantes en forma de boletos.
No tengo conocimiento de tales operaciones ni
mucho menos participé de manera directa o indirecta en las mismas.
5. Sentado cuanto precede, salta a la vista la
extraordinaria gravedad institucional que representan los hechos que estamos
viviendo.
Concretamente, a instancias del Poder Ejecutivo
de la Nación –a cargo de Mauricio Macri-, la Cámara de Apelaciones me obliga a
prestar declaración indagatoria en una causa en la cual de manera manifiesta
nada tengo que ver. Repito, ello no solo es una apreciación de mi parte, sino
ha sido debidamente fundamentado en múltiples resoluciones dictadas por el juez
competente (ver fs. 30.963/30.965, 31.432/31.435, 34.587/34.962, 36.213/36.223
y 36.903/36.907).
Por ende, cuando la jurisdicción actúa fuera de
la ley, falta a su deber de imparcialidad e interviene en cuestiones con una
inocultable finalidad política, no solo se está generando un perjuicio en mi
contra, sino que ello constituye un factor de grave descrédito del servicio de
administración de justicia.
6. Lamentablemente, el fenómeno que vivimos
tiene un carácter regional en Latinoamérica y ha sido calificado por el
profesor Luigi Ferrajoli, uno de los máximos exponentes a nivel mundial del
iuspositivismo crítico, como “una agresión judicial a la democracia” (ver la
nota publicada en el siguiente portal:
https://www.elcohetealaluna.com/una-agresion-judicial-a-la-democracia-brasilena/).
En este sentido, las reflexiones que formula el
profesor Ferrajoli al analizar la situación que se da en Brasil con relación al
proceso judicial seguido en contra de Lula Da Silva, constituyen una
descripción, cambiando los nombres propios, casi perfecta de lo que viene
ocurriendo en la Argentina, a saber:
“Pero no sólo fueron violados los derechos [d]el
ciudadano Lula. La víctima ha sido todo el proceso judicial, con sus
innumerables lesiones a los principios del debido proceso…
La total falta de imparcialidad de los
magistrados que promovieron y realizaron el proceso contra Lula revela el
sentido no jurídico sino político de todas las actuaciones. Este partidismo fue
favorecido por una característica singular e increíble del proceso penal
brasileño: la falta de diferencia y separación entre acusador y juez, y en
consecuencia la figura del juez inquisidor que instruye el proceso…
A este absurdo sistema institucionalmente
inquisitorial los jueces añadieron celo partidista y arbitrariedad, de los que
señalaré tres aspectos.
El primer aspecto es la campaña de prensa
orquestada desde que empezó el proceso contra Lula, alimentada por el
protagonismo del juez de primera instancia, quien ha difundido actos que
estaban en secreto del sumario y ha concedido entrevistas en las cuales se
pronunció antes del juicio en contra de su imputado, en busca de una legitimación
indebida en el consenso popular y no en la sujeción a la ley […]En todos los
países civilizados, semejante adelanto de opinión es motivo obvio e
indiscutible de excusación o de recusación, dado que revela una hostilidad y un
prejuicio incompatibles con la jurisdicción…
El segundo aspecto de la parcialidad de los
jueces -y al mismo tiempo, la característica típicamente inquisitorial de este
proceso- consiste en la petición de principio, por la cual la hipótesis
acusatoria a probar, que debería ser la conclusión de razonamiento inductivo,
sostenido en pruebas y no desmentido por contrapruebas, forma en cambio la
premisa de un procedimiento deductivo que asume como veraces solo las pruebas
que la confirman y como falsas aquellas que la contradicen. De ahí el curso
tautológico del razonamiento probatorio, en el cual la tesis acusatoria
funciona como criterio de orientación de la investigación, como un filtro
selectivo de la credibilidad de las pruebas y como clave interpretativa de todo
el material procesal. Por ejemplo: los diarios brasileños informaron que el ex
ministro Antonio Pallocci, bajo prisión preventiva, había intentado en mayo
último una “delación premiada” para obtener la libertad, pero que su solicitud
fue rechazada porque no incluía ninguna acusación contra Lula y Dilma Rousseff
sino sólo contra el sistema bancario. Pero el 6 de septiembre, ante los
fiscales, el mismo imputado proveyó la versión apetecida por la fiscalía para
conseguir la libertad. Por el contrario, fue totalmente ignorada la deposición
de Emilio Odebrecht, quien el 12 de junio declaró al juez Moro que nunca había
donado ningún inmueble al Instituto Lula, como presumía la acusación de
corrupción.
El tercer aspecto de la falta de imparcialidad
es el siguiente: los jueces aceleraron el momento del juicio para llegar a la
sentencia final lo antes posible y así, de acuerdo con la ley `Ficha limpia`,
evitar que Lula, quien sigue siendo la figura más popular de Brasil, pudiera
presentarse a las elecciones presidenciales del próximo mes de octubre. Esta es
otra pesada interferencia judicial en la esfera política, que mina de raíz la
credibilidad de la jurisdicción.
Por último, es innegable el nexo entre los
ataques a los dos presidentes artífices del extraordinario progreso social y
económico de Brasil -la ausencia de fundamentos jurídicos de la destitución de
Dilma Rousseff y la campaña judicial contra Lula- que hace de su convergencia
una operación única de restauración antidemocrática. En estos días, esa
operación contó con el amenazante apoyo de los militares, que está destrozando
al país de un modo difícil de reparar. La indignación popular se expresó y se
seguirá expresando en manifestaciones masivas”.
7. Por todo lo expuesto, a V.S. digo:
a. Se tenga por efectuada esta presentación en
los términos previstos por el art. 294 del ordenamiento de rito y se la
incorpore como parte de la declaración que se me recibe en este acto.
b. A todo evento, en virtud de las garantías
constitucionales invocadas y la gravedad institucional del caso, hago expresa
reserva de acudir, de ser necesario, ante la Corte Suprema de Justicia de la
Nación por la vía prevista en el art. 14 de la ley 48, así como también ante
los Organismos Internacionales competentes en materia de Derechos Humanos.
Tener presente lo expuesto,
Fuente: CFK Argentina