La Justicia Federal resolvió finalmente rechazar la excarcelación al lonko, pero darle lugar al
pedido de prisión domiciliaria.
Por Sebastian Polischuk
Tras el nuevo pedido de excarcelación y prisión
domiciliaria para el Lonko Facundo Jones Huala, que se le había dado lugar la
semana pasada en los Tribunales de Comodoro Py, la Justicia Federal a cargo de
lxs jueces Alejandro Slokar, Ana María Figueroa y Eduardo Rafael Riggi,
resolvieron finalmente rechazar la excarcelación al lonko, pero darle lugar al
pedido de prisión domiciliaria. El fallo se dió a conocer a horas de la tarde
mientras los medios hegemónicos de derecha afines al gobierno como Infobae, Clarín,
entre otros trataron de anticipar el resultado afirmando que directamente este
pedido se había rechazado sin que aún su abogada Sonia Ivanoff pudiera terminar
de acceder al expediente resuelto por lxs jueces.
Resulta pertinente recalcar sobre de por si la
ilegalidad de la prisión del lonko, dado que este sigue detenido tras un pedido
de extradición a Chile del cual la Corte ya se había expedido en contra en un
primer momento, más allá de que posteriormente se declaro a favor. Y más aún
resulta también inverosímil que tras esto el lonko siga más 36 meses detenido
sin tener una sentencia firme.
Según consta en el fallo de Sala II de Casación
Penal en este cuarto y nuevo pedido de excarcelación, la misma resolvió: I)
RECHAZAR PARCIALMENTE el recurso de
casación interpuesto por la defensa en orden a la denegatoria de la
excarcelación. II) HACER LUGAR PARCIALMENTE al recurso de casación deducido y REENVIAR las actuaciones a su origen a fin
de que en los términos de la pretensión fiscal y con la celeridad que el caso
impone- se resuelva la continuación de la medida cautelar en detención domiciliaria de
Francisco Facundo Jones Huala, bajo las reglas y condiciones a imponer
por el a quo; SIN COSTAS”.
Pero en el mismo figura lo siguiente: “En
definitiva, el propio órgano requirente y de acusación renuncia a la
institucionalización cautelar por considerar asegurada la sujeción al proceso a
partir de la imposición de medidas menos severas de encierro en prisión, tal el
arresto domiciliario…Ello así, porque en las particulares circunstancias del
presente caso y en atención a la normativa y jurisprudencia previamente citada,
la prisión domiciliaria solicitada con la adición de un dispositivo electrónico
de control en los términos del artículo 33, último párrafo, resulta una medida
razonable a evaluar, garantizando la sujeción del imputado al proceso, con el
agregado de las reglas y obligaciones que el a quo estime pertinentes“. Tras
esta medida, falta que está sea confirmada por el Juez Federal del juzgado de
Bariloche y quien esta a cargo de la causa en sí, Gustavo Villanueva.
Según explicó la propia Sonia Ivanoff con Radio
La Retaguardia cuando pudo leer esta
resolución: “el fallo es categórico y el juzgado de Bariloche debe implementar
que Jones Huala vaya a prisión con domiciliaria con un dispositivo electrónico
de control”