Los
libros de historia están llenos de genocidios y actos atroces perpetrados por
motivos expansionistas de las potencias imperialistas de turno. Estos conllevan
siempre incalculables perjuicios para los que lo sufren, que van desde la
romanización hasta la conquista de América, pasando por la invasión del imperio
mongol al mando de Genghis Khan, el exterminio sistemático de los aborígenes de
norte américa, así como las “limpiezas étnicas” y la esclavitud de pueblos
enteros practicadas en África por las metrópolis coloniales.
Baste decir que la conquista de América (1492)
por los europeos provocó, aproximadamente, la muerte de alrededor de 100
millones de personas entre matanzas, represiones y las múltiples enfermedades
derivadas del encuentro intercultural.
La Segunda Guerra Mundial resultó en
aproximadamente 60 millones de muertos en el mundo, 25 millones de los cuales
eran militares y el resto civiles. La Unión Soviética tuvo unos 30 millones de
muertos por efectos de la agresión de la Alemania nazi y Japón. Más de 6
millones de judíos, gitanos y representantes de otras “razas inferiores”,
fueron eliminados en los campos de exterminio en la llamada ‘solución final’
del fascismo.
La bomba atómica lanzada por EE.UU. sobre
Hiroshima, produjo la muerte de 120.000 inocentes civiles y causó otros 70.000
heridos. La lanzada sobre Nagasaki causó 40.000 muertes y 25.000 heridos. Hoy
se sabe que ello era totalmente innecesario para lograr la rendición
incondicional de Japón y que este acto genocida, tuvo como objetivo amedrentar
con la menaza nuclear a la entonces victoriosa URSS.
Por su parte, la agresión imperialista de EE.UU.
a Vietnam, causó la muerte de más de 6 millones de vietnamitas, soldados y
otros civiles mayoritariamente.
Estos hechos, por su alcance y consecuencias,
constituyen sin lugar a dudas delitos de lesa humanidad.
El pueblo cubano también ha sido víctima de un
crimen de esta naturaleza. Pues ¿cómo calificar el brutal bloqueo económico,
comercial y financiero impuesto durante más de 54 años por los Estados Unidos
contra Cuba? Sin dudas, el más prolongado y cruel que haya conocido la
historia.
El bloqueo a Cuba, ejercido con total violación
del Derecho Internacional, ha tenido el objetivo de someter intencionalmente a
nuestro pueblo a condiciones de existencia que le han acarreado enormes daños
humanos, materiales, económicos y financieros totales o parciales.
Analicemos a continuación, algunos aspectos
fundamentales de esta afirmación.
Delitos de lesa humanidad
El sentido de la expresión “de lesa humanidad”,
apunta a subrayar la gravedad del crimen, revelando que no se afrenta a un
individuo sino a la especie humana como tal.
El alcance de este tipo de delitos podría
concebirse en el triple sentido: de crueldad para con la existencia humana; de
envilecimiento de la dignidad humana; de destrucción de la cultura humana.
Comprendido dentro de éstas tres acepciones, el crimen de lesa humanidad se
convierte sencillamente en ´crimen contra todo el género humano´.
Los Crímenes de Lesa Humanidad son perpetrados
por las autoridades de un Estado o por particulares que actúan por instigación
de dichas autoridades o con su tolerancia, ayuda o complicidad.
Están dirigidos contra la población civil por
motivos sociales, políticos, económicos, raciales, religiosos o culturales.
Estos elementos son los que permiten diferenciar
el delito de lesa humanidad de otros
crímenes como lo son los Abusos de Autoridad, siendo estos crímenes que
comparten algunas de las características de los hechos analizados, pero que no
las reúnen todas.
El Genocidio
Entre los delitos de lesa humanidad se destaca
por su particular gravedad el Genocidio. El término fue acuñado y definido por
primera vez por el jurista judeo-polaco Raphael Lemkin, que en 1939 había
tenido que huir de la persecución nazi. En su libro El poder del Eje en la
Europa ocupada publicado en 1944 definió así el genocidio:
“La puesta en práctica de acciones coordinadas
que tienden a la destrucción de los elementos decisivos de la vida de los
grupos nacionales, con la finalidad de su aniquilamiento”.
Sus estudios iniciales se habían basado en el
genocidio perpetrado por el Imperio Otomano sobre el pueblo armenio entre 1915
y 1923 y a partir de entonces dedicó su vida a conseguir que las normas
internacionales definiesen y prohibiesen el «genocidio», de forma que se
introdujera para los grupos el concepto de lo que el homicidio es para los
individuos, el reconocimiento de su derecho a existir.
A finales de 1946 la Asamblea General de la ONU,
recién creada, aprobó la resolución 96 en la que el término genocidio aparece
por primera vez en un documento internacional.
La resolución lo definió como «una denegación
del derecho a la vida de los grupos humanos», independientemente de que estos
«grupos raciales, religiosos, políticos o de otro tipo hayan sido destruidos
por completo o en parte»; y, por tanto, como un crimen sometido al Derecho en
cualquier lugar. Así, en la resolución no se distinguía entre el «crimen contra
la humanidad» aplicado en Núremberg y el de genocidio, quedando este último de
cierta forma incluido en el primero.
Esta resolución cristalizó en la Convención para
la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, adoptada por la Asamblea
General de las Naciones Unidas en su resolución 260 A (III), de 9 de diciembre
de 1948, y que entró en vigor en 1951.
En virtud de lo expuesto, desde el punto de
vista jurídico, el genocidio, ya sea cometido en tiempo de paz o en tiempo de
guerra se considera un delito de derecho internacional.
En la actualidad, el genocidio viene regulado
por la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio de
1948 y el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (CPI) de 1998 (que
entró en vigor en 2002).
Ambos instrumentos internacionales recogen una
idéntica definición:
Se entenderá por “genocidio” cualquiera de los
actos mencionados a continuación, perpetrados con la intención de destruir
total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial o religioso como tal:
A) Matanza de miembros del grupo;
B) Lesión grave a la integridad física o mental
de los miembros del grupo;
C) Sometimiento intencional del grupo a
condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o
parcial;
D) Medidas destinadas a impedir nacimientos en
el seno del grupo;
E) Traslado por la fuerza de niños del grupo
aotro grupo.
Junto al genocidio se castigan otros delitos
conexos, que son la asociación para cometer genocidio, la instigación directa y
pública, la tentativa y la complicidad.
Las personas acusadas de genocidio serán
juzgadas, de acuerdo con el artículo 6 de la Convención para la Prevención y la
Sanción del Delito de Genocidio, en un tribunal competente del territorio donde
se cometió el delito. No obstante, ha surgido paralelamente un derecho consuetudinario
por el que los tribunales de cualquier Estado podrían juzgar casos de
genocidio, aunque fueran cometidos por no nacionales y fuera de su territorio.
También la Corte Penal Internacional puede conocer de este delito, siempre y
cuando sea competente por haberse reconocido su jurisdicción.
La Convención afirma que es irrelevante que el
acusado sea gobernante, funcionario o particular y declara que, a efectos de la
extradición, no se considerará al genocidio como delito político.
Como vemos, el Bloqueo a Cuba entraña una conducta
criminal por parte del Gobierno de los Estados Unidos, que por su alcance y
contenido puede ser calificada de genocidio. En próximas partes analizaremos
otros aspectos de esta cruel e inhumana política hacia nuestro país.