sábado, 10 de marzo de 2018

Bloqueo contra #Cuba: Crimen de lesa humanidad y Genocidio (Parte I)


 Los libros de historia están llenos de genocidios y actos atroces perpetrados por motivos expansionistas de las potencias imperialistas de turno. Estos conllevan siempre incalculables perjuicios para los que lo sufren, que van desde la romanización hasta la conquista de América, pasando por la invasión del imperio mongol al mando de Genghis Khan, el exterminio sistemático de los aborígenes de norte américa, así como las “limpiezas étnicas” y la esclavitud de pueblos enteros practicadas en África por las metrópolis coloniales.
Baste decir que la conquista de América (1492) por los europeos provocó, aproximadamente, la muerte de alrededor de 100 millones de personas entre matanzas, represiones y las múltiples enfermedades derivadas del encuentro intercultural.

La Segunda Guerra Mundial resultó en aproximadamente 60 millones de muertos en el mundo, 25 millones de los cuales eran militares y el resto civiles. La Unión Soviética tuvo unos 30 millones de muertos por efectos de la agresión de la Alemania nazi y Japón. Más de 6 millones de judíos, gitanos y representantes de otras “razas inferiores”, fueron eliminados en los campos de exterminio en la llamada ‘solución final’ del fascismo.

La bomba atómica lanzada por EE.UU. sobre Hiroshima, produjo la muerte de 120.000 inocentes civiles y causó otros 70.000 heridos. La lanzada sobre Nagasaki causó 40.000 muertes y 25.000 heridos. Hoy se sabe que ello era totalmente innecesario para lograr la rendición incondicional de Japón y que este acto genocida, tuvo como objetivo amedrentar con la menaza nuclear a la entonces victoriosa URSS.

Por su parte, la agresión imperialista de EE.UU. a Vietnam, causó la muerte de más de 6 millones de vietnamitas, soldados y otros civiles mayoritariamente.

Estos hechos, por su alcance y consecuencias, constituyen sin lugar a dudas delitos de lesa humanidad.

El pueblo cubano también ha sido víctima de un crimen de esta naturaleza. Pues ¿cómo calificar el brutal bloqueo económico, comercial y financiero impuesto durante más de 54 años por los Estados Unidos contra Cuba? Sin dudas, el más prolongado y cruel que haya conocido la historia.

El bloqueo a Cuba, ejercido con total violación del Derecho Internacional, ha tenido el objetivo de someter intencionalmente a nuestro pueblo a condiciones de existencia que le han acarreado enormes daños humanos, materiales, económicos y financieros totales o parciales.

Analicemos a continuación, algunos aspectos fundamentales de esta afirmación.

Delitos de lesa humanidad

El sentido de la expresión “de lesa humanidad”, apunta a subrayar la gravedad del crimen, revelando que no se afrenta a un individuo sino a la especie humana como tal.

El alcance de este tipo de delitos podría concebirse en el triple sentido: de crueldad para con la existencia humana; de envilecimiento de la dignidad humana; de destrucción de la cultura humana. Comprendido dentro de éstas tres acepciones, el crimen de lesa humanidad se convierte sencillamente en ´crimen contra todo el género humano´.

Los Crímenes de Lesa Humanidad son perpetrados por las autoridades de un Estado o por particulares que actúan por instigación de dichas autoridades o con su tolerancia, ayuda o complicidad.

Están dirigidos contra la población civil por motivos sociales, políticos, económicos, raciales, religiosos o culturales.

Estos elementos son los que permiten diferenciar el delito de lesa humanidad  de otros crímenes como lo son los Abusos de Autoridad, siendo estos crímenes que comparten algunas de las características de los hechos analizados, pero que no las reúnen todas.

El Genocidio

Entre los delitos de lesa humanidad se destaca por su particular gravedad el Genocidio. El término fue acuñado y definido por primera vez por el jurista judeo-polaco Raphael Lemkin, que en 1939 había tenido que huir de la persecución nazi. En su libro El poder del Eje en la Europa ocupada publicado en 1944 definió así el genocidio:

“La puesta en práctica de acciones coordinadas que tienden a la destrucción de los elementos decisivos de la vida de los grupos nacionales, con la finalidad de su aniquilamiento”.

Sus estudios iniciales se habían basado en el genocidio perpetrado por el Imperio Otomano sobre el pueblo armenio entre 1915 y 1923 y a partir de entonces dedicó su vida a conseguir que las normas internacionales definiesen y prohibiesen el «genocidio», de forma que se introdujera para los grupos el concepto de lo que el homicidio es para los individuos, el reconocimiento de su derecho a existir.

A finales de 1946 la Asamblea General de la ONU, recién creada, aprobó la resolución 96 en la que el término genocidio aparece por primera vez en un documento internacional.

La resolución lo definió como «una denegación del derecho a la vida de los grupos humanos», independientemente de que estos «grupos raciales, religiosos, políticos o de otro tipo hayan sido destruidos por completo o en parte»; y, por tanto, como un crimen sometido al Derecho en cualquier lugar. Así, en la resolución no se distinguía entre el «crimen contra la humanidad» aplicado en Núremberg y el de genocidio, quedando este último de cierta forma incluido en el primero.

Esta resolución cristalizó en la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución 260 A (III), de 9 de diciembre de 1948, y que entró en vigor en 1951.

En virtud de lo expuesto, desde el punto de vista jurídico, el genocidio, ya sea cometido en tiempo de paz o en tiempo de guerra se considera un delito de derecho internacional.

En la actualidad, el genocidio viene regulado por la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio de 1948 y el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (CPI) de 1998 (que entró en vigor en 2002).

Ambos instrumentos internacionales recogen una idéntica definición:

Se entenderá por “genocidio” cualquiera de los actos mencionados a continuación, perpetrados con la intención de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial o religioso como tal:

A) Matanza de miembros del grupo;
B) Lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo;
C) Sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial;
D) Medidas destinadas a impedir nacimientos en el seno del grupo;
E) Traslado por la fuerza de niños del grupo aotro grupo.
Junto al genocidio se castigan otros delitos conexos, que son la asociación para cometer genocidio, la instigación directa y pública, la tentativa y la complicidad.

Las personas acusadas de genocidio serán juzgadas, de acuerdo con el artículo 6 de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, en un tribunal competente del territorio donde se cometió el delito. No obstante, ha surgido paralelamente un derecho consuetudinario por el que los tribunales de cualquier Estado podrían juzgar casos de genocidio, aunque fueran cometidos por no nacionales y fuera de su territorio. También la Corte Penal Internacional puede conocer de este delito, siempre y cuando sea competente por haberse reconocido su jurisdicción.

La Convención afirma que es irrelevante que el acusado sea gobernante, funcionario o particular y declara que, a efectos de la extradición, no se considerará al genocidio como delito político.
Como vemos, el Bloqueo a Cuba entraña una conducta criminal por parte del Gobierno de los Estados Unidos, que por su alcance y contenido puede ser calificada de genocidio. En próximas partes analizaremos otros aspectos de esta cruel e inhumana política hacia nuestro país.

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