Un hombre camina al lado de un cartel que dice
“Memoria y Justicia”, ubicado junto a los nombres de las victimas del atentado
a la AMIA, en las afueras del edificio de la AMIA durante la conmemoración del
23avo aniversario del atentado, el 18 de julio de 2017.
Prisión preventiva para acusados en una causa
vinculada al atentado terrorista de 1994
(Washington
DC) – El procesamiento dictado el 6 de diciembre de 2017 por el juez Claudio
Bonadío contra la expresidenta Cristina Fernández de Kirchner, su canciller
Héctor Timerman y otras 10 personas por “traición a la patria” y
“encubrimiento” no se funda en argumentos serios que permitan sustentar los
cargos, señaló hoy Human Rights Watch. Bonadío acusó a los imputados de
conspirar con Irán para obstaculizar la investigación penal del atentado
terrorista perpetrado contra la AMIA en Buenos Aires en 1994, en el cual
murieron 85 personas y otras 300 resultaron heridas.
El procesamiento se basa en el “memorándum de
entendimiento” suscrito en 2013 por el gobierno de Fernández de Kirchner e Irán
para crear una comisión internacional de juristas con facultades para examinar
las pruebas contra los ciudadanos iraníes acusados por la justicia argentina de
ser responsables del atentado, así como para interrogar a algunos de los
presuntos implicados. El procesamiento sostiene que el acuerdo pretendía
garantizar la impunidad, al levantar las alertas rojas de Interpol—una especie
de orden de captura internacional— contra los presuntos responsables del ataque
terrorista. Asimismo, Bonadío dictó la prisión preventiva de seis personas,
incluidos la actual senadora Fernández de Kirchner y Timerman, a quien se le
concedió la prisión domiciliaria por problemas de salud. El juez solicitó al
Congreso el desafuero de Fernández de Kirchner.
Un hombre camina al lado de un cartel que dice
“Memoria y Justicia”, ubicado junto a los nombres de las victimas del atentado
a la AMIA, en las afueras del edificio de la AMIA
“Los familiares de las víctimas del atentado
terrorista en la AMIA merecen que los responsables de este nefasto crimen sean
enjuiciados y castigados”, expresó José Miguel Vivanco, director para las
Américas de Human Rights Watch. “Sin embargo, en lugar de facilitar justicia
para las víctimas, este procesamiento descabellado socava aún más la credibilidad
del poder judicial argentino en relación con las investigaciones del atentado a
la AMIA”.
Los argumentos expuestos en el procesamiento no
justifican la prisión preventiva de los imputados. Según el derecho
internacional de los derechos humanos, la prisión preventiva sólo debería
imponerse como último recurso, cuando otros medios resulten insuficientes para
garantizar que una persona comparezca en un juicio, o para proteger la
seguridad pública o la integridad de una investigación en curso. La gravedad de
un supuesto delito no constituye, por sí misma, un motivo legítimo para imponer
la prisión preventiva.
El juez dictaminó que los imputados tienen
“relaciones” con varios “sujetos” no especificados y esto “podría implicar que
mantienen vínculos para obstaculizar la investigación, e incluso, su elusión
ante la aplicación de la ley penal”. Dada la ausencia de motivos suficientes e
individualizados para encarcelar a los imputados mientras se lleva adelante el
proceso, la justicia debería revertir de inmediato esta decisión, manifestó
Human Rights Watch.
El 11 de diciembre, Timerman solicitó al juez
Bonadío que revocara la orden de arresto domiciliario en su contra debido a sus
graves problemas de salud. El excanciller debe realizarse casi a diario tratamientos
contra su cáncer y ello se vería afectado por la prisión domiciliaria,
señalaron los abogados de Timerman en un escrito judicial al cual tuvo acceso
Human Rights Watch. Al día siguiente, Bonadío rechazó la solicitud de Timerman
e indicó que el exfuncionario debía solicitar autorización al juzgado para
asistir a sus citas médicas.
Los argumentos de fondo del procesamiento
parecen sumamente endebles, expresó Human Rights Watch, luego de haber
analizado las 491 páginas de la decisión, además de otros documentos. El juez
proporcionó escasas pruebas que respalden el señalamiento de que el acuerdo
podría haber provocado el levantamiento de las alertas rojas de Interpol.
Ronald Noble, secretario general de Interpol entre 2000 y 2014, manifestó
repetidas veces que eso no era posible. Bonadío todavía no ha llamado a Noble a
declarar.
El 11 de diciembre de 2017, el canal de
televisión Todo Noticias informó que, en noviembre, el actual ministro de
Relaciones Exteriores de Irán, Mohammad Javad Zarif, había expresado en una
carta a su homólogo argentino Jorge Faurie que, luego de firmar el memorándum,
los gobiernos de Argentina y de Irán “solicitaron a Interpol poner fin a las
obligaciones de esa institución con respecto a la causa AMIA”. Timerman y Noble
lo negaron.
Además, Bonadío justifica partes del
procesamiento en el carácter confidencial de la negociación con Irán; la
supuesta “care[ncia] de [una] mínima formación universitaria” del excanciller
Timerman; y en señalamientos infundados de que el acuerdo habría sido redactado
por funcionarios iraníes. Algunas inferencias del auto de procesamiento son tan
débiles que resultan ridículas, manifestó Human Rights Watch.
“Incluso si el acuerdo con Irán brindó escasas
posibilidades de justicia para las víctimas del atentado contra la AMIA,
procesar por ‘traición a la patria’ a funcionarios responsables de la
negociación de un acuerdo diplomático internacional parece una medida
disparatada e irracional”, señaló Vivanco.
Debido a la redacción ambigua del “memorándum de
entendimiento” de 2013 con Irán, los interrogatorios de los que participaran
los presuntos implicados iraníes podrían haber sido consideradas inadmisibles
ante los tribunales argentinos, lo cual podría haber debilitado seriamente las
posibilidades de justicia. Por ello, Human Rights Watch objetó el acuerdo en la
época en que fue firmado. El acuerdo nunca entró completamente en vigor, pues
en mayo de 2015 la justicia federal argentina lo declaró inconstitucional. El
gobierno del actual presidente Mauricio Macri no apeló la decisión.
Veintitrés años después del atentado a la AMIA,
nadie ha sido condenado por el delito. En 2006, la justicia federal argentina
dictó una orden de captura internacional contra varios funcionarios iraníes y
un jefe del servicio de seguridad de Hezbollah. Ninguno de ellos fue arrestado.
La orden de 2006 pedía la detención del
expresidente iraní Ali Akbar Hashemi-Rafsanjani y otros siete funcionarios de
ese país, incluidos los ministros de inteligencia y relaciones exteriores,
varios jefes del cuerpo de elite Guardias Revolucionarios y diplomáticos que
trabajaban en la embajada iraní en Buenos Aires en ese momento. En la orden, se
acusa a estas personas de haber planificado, ordenado o participado en el
atentado. La justicia también dictó una orden de arresto contra un jefe del
servicio de seguridad de Hezbollah, quien fue asesinado en 2008 durante un
atentado con un coche bomba. Hashemi-Rafsanjani murió en enero de 2017.
Interpol ha emitido varias alertas rojas contra
seis de estas personas para que se los localice y sean interceptados, detenidos
o se impida su desplazamiento “a efectos de asegurar su extradición, entrega u
otra medida legal similar”. Irán negó en reiteradas oportunidades su
participación en el atentado, se ha negado a extraditar a los acusados a
Argentina y ha intentado constantemente que se levanten las alertas rojas.
Actualmente no existen tratados sobre extradición entre Irán y Argentina.
En 2015, un tribunal argentino inició un juicio
independiente contra varios funcionarios —incluido el expresidente Carlos Menem
y un juez— por presuntamente haber entorpecido la investigación inicial del
atentado.
La investigación relacionada con la entonces
Presidenta Fernández de Kirchner, Timerman y otros comenzó en enero de 2015,
cuando el Fiscal Alberto Nisman los denunció por la presunta conspiración con
Irán para frustrar la investigación. Días más tarde, el fiscal fue hallado
muerto en su domicilio, con un único impacto de bala en la cabeza y, junto a su
cuerpo, un arma del mismo calibre que el orificio de bala. La justicia todavía
no ha determinado si la muerte de Nisman fue un suicidio o un homicidio. En un
informe pericial de septiembre de 2017, la Gendarmería sostuvo que se trató de
un asesinato.
Bonadío sostuvo en su procesamiento que su
juzgado aún debe examinar miles de correos electrónicos y cientos de llamadas
telefónicas que podrían ser relevantes al caso. Cualquier evidencia de que los
funcionarios del gobierno de Fernández de Kirchner cometieron delitos durante
la negociación con Irán debe ser seriamente tomada en consideración, pero el
auto de procesamiento de 491 páginas del juez Bonadío, si bien es voluminoso,
no presenta ninguna evidencia convincente de que existió tal crimen, sostuvo
Human Rights Watch.
Fernández de Kirchner también enfrenta cinco
causas penales por presuntos hechos de corrupción, y ha sido procesada en
cuatro de ellas. Timerman no ha sido imputado en ninguna otra causa penal.
“Cualquier funcionario que haya participado en
hechos de corrupción debe ser debidamente procesado y sancionado, pero el
procesamiento inverosímil de Bonadío no contribuye en nada a promover la
justicia en Argentina”, señaló Vivanco.
Fuente: Human Rights Watch
Fuente: Human Rights Watch