DIEZ PREGUNTAS Y RESPUESTAS SOBRE EL CASO SANTIAGO MALDONADO
Hoy se conocieron los resultados de la autopsia
de Santiago Maldonado. Presentamos en 10 preguntas y respuestas los aspectos
principales del caso y cuáles son las responsabilidades del Estado en lo
ocurrido desde el 1 de agosto.El martes 1° de agosto de 2017 decenas de
efectivos de la Gendarmería Nacional Argentina (GNA) entraron con violencia al
territorio que la comunidad mapuche Pu Lof reclama como propio en Cushamen,
Chubut. La GNA tenía orden de la justicia federal para despejar la ruta 40
pero, con el argumento de la “flagrancia” -promovido por el Poder Ejecutivo
Nacional- ingresó a la comunidad persiguiendo a los manifestantes. Santiago
Maldonado era uno de ellos.Cuando ese operativo ilegal y violento finalizó,
faltaba “el Brujo”, como se conocía a Maldonado. La comunidad y la familia
denunciaron su desaparición considerando la posibilidad de que hubiera sido
detenido. Los organismos de derechos humanos nos enteramos de que una persona que
había participado de una protesta estaba desaparecida luego de una represión.
En ese momento inicial, el CELS activó dos vías de acción: visibilizar la
denuncia e intentar que las dependencias oficiales buscaran a Maldonado ya que
en casos como este sin presión social y sin insistencia sobre los funcionarios
no hay una iniciativa estatal de búsqueda inmediata y sistemática.
En las primeras semanas, el Poder Ejecutivo
Nacional respondió de tres formas. Primero, planteó hipótesis infundadas que
buscaban instalar que Maldonado no estaba en el lugar, que estaba ausente por
propia voluntad o que había fallecido antes de la represión. En segundo lugar,
ocultó cómo había actuado la Gendarmería en el operativo. En tercer lugar, no
se buscó a Maldonado de manera eficiente. Por su parte, el Poder Judicial, con
una historia conflictiva con la comunidad Pu Lof, demoró en activar tanto la
búsqueda como la investigación de las posibles responsabilidades de la GNA.
Pasaron semanas hasta que pudo comenzar a acumular información sobre el
operativo y tener una estrategia eficaz para rastrillar la zona.
Transcurría el tiempo y buscar a Maldonado no
era la prioridad estatal. Diez días después, la pregunta “¿dónde está Santiago
Maldonado?” ya había ocupado calles, plazas y plataformas digitales y los
medios de comunicación del país y del mundo hasta convertirse en una cuestión
central de la agenda política. La empatía de amplios sectores sociales con la
familia Maldonado no alentó al Poder Ejecutivo a involucrarse en una solución del
caso; más bien, pareciera haber ocurrido lo contrario: mientras el Estado no
podía encontrar a Maldonado, la estrategia del gobierno fue intentar romper la
extendida solidaridad con la demanda. Así, destinó profusos recursos a atacar a
la familia, a la comunidad y a quienes los acompañaban.
Hasta ahora ningún gendarme fue ni siquiera
sancionado por las ilegalidades del operativo, como ingresar sin orden
judicial, arrojar piedras a los manifestantes o hacer una hoguera con las
pertenencias de la comunidad.
El 17 de octubre Maldonado fue encontrado sin
vida en el río Chubut, en el mismo lugar en el que en agosto los gendarmes
afirmaron en el sumario administrativo haber llegado persiguiendo a los
manifestantes.
La constatación de que un participante de una
protesta social había fallecido durante una represión llevada adelante por
fuerzas federales no modificó el enfoque del gobierno nacional. En los días
posteriores a los primeros trascendidos de la autopsia, numerosos funcionarios
se dedicaron a instalar una nueva conjetura: si Maldonado no fue secuestrado
por la GNA, tal como había denunciado la Pu Lof, no existen responsabilidades
estatales y, en cambio, lo que debe ser investigado son las denuncias de la
comunidad y el rol de los organismos de derechos humanos.
La comunidad fue el primer actor en denunciar la
desaparición y sus primeros relatos sobre el operativo fueron ratificados por
los propios gendarmes. Con el hallazgo del cuerpo y el resultado de la
autopsia, por ahora se puede saber que Maldonado intentó cruzar el río para
escapar y permaneció en el agua fría lo que lo llevó a una muerte por
hipotermia y asfixia por sumersión. La idea de que las discordancias con parte
del relato de algunos miembros de la comunidad exime al Estado argentino de responsabilidad
por los hechos que culminaron con la muerte de Santiago y por la deficiente
búsqueda posterior no resiste un mínimo análisis.
Santiago Maldonado murió mientras participaba de
una protesta. Pasaron 78 días hasta que fue encontrado. El Estado en lugar de
mostrar su voluntad de proteger a la víctima y a su familia, los maltrató con
recurrencia y en ocasiones con saña. Ninguno de esos tres hechos puede
naturalizarse. Ninguno de esos hechos puede ser tratado como si fuera un
accidente o un incidente más de la ineficacia estatal. A continuación
sintetizamos las acciones principales que en virtud de esa agenda y de las
estrategias propias del trabajo del CELS llevamos adelante desde el 1 de agosto
de 2017 hasta la fecha.
La pregunta ¿qué pasó con Santiago Maldonado?
aún no fue esclarecida.
1. ¿Qué acciones judiciales impulsó el CELS?
A partir de la desaparición de Santiago
Maldonado, en el Juzgado Federal de Esquel, a cargo de Guido Otranto, se
iniciaron dos expedientes: un habeas corpus que tenía como fin encontrarlo y
una causa para investigar las posibles responsabilidades penales en la
desaparición, que fue caratulada como “N.N. s/desaparición forzada de persona”.
Habeas corpus- medidas de búsqueda
Los primeros habeas corpus fueron presentados
por el Defensor Oficial Federal Fernando Machado y la Comisión Provincial por
la Memoria el 2 de agosto. El 3 de agosto la Asamblea Permanente por los
Derechos Humanos presentó un tercero. El 3, el CELS sugirió en un escrito
enviado al juez:
– la preservación de la zona del Pu Lof donde
fue visto Maldonado por última vez
– el rastrillaje del Pu Lof
– el pedido a las morgues de información sobre
el ingreso de cuerpos no identificados
– el allanamiento de los Escuadrones 35 y 36 de
la Gendarmería
– la pericia de un cuello de polar de Santiago
El mismo día, el CELS aportó los datos de Ariel
Garci, quien tenía información sobre una línea telefónica utilizada por
Maldonado.
El 9 de agosto, el CELS se presentó como parte,
debido a que ni el Poder Judicial ni el Ministerio de Seguridad activaban una
búsqueda exhaustiva, reiteró las medidas ya sugeridas y pidió complementar con:
– el rastrillaje de las rutas 15 y 71
– la incorporación de una antropóloga forense
para mejorar la estrategia de búsqueda
– la ampliación de las medidas respecto a la
Gendarmería Nacional
– la convocatoria a la Dirección General de
Investigaciones y Apoyo Tecnológico a la Investigación Penal (DATIP) de la
Procuración General de la Nación.
El 17 de agosto el CELS propuso al juez Otranto
que convocara al Equipo Argentino de Antropología Forense (EAAF) para que
asesorara en la búsqueda. El pedido fue aceptado pero la participación del EAAF
no se materializó porque el juez no le hizo ningún requerimiento.
En las semanas siguientes el CELS:
– ofreció testigos que podían relatar los
últimos meses de Maldonado en El Bolsón y contar cuándo lo habían visto por
última vez ya que desde el Poder Ejecutivo se ponía en duda su presencia en el
lugar en el momento de los hechos
– participó de declaraciones de Claudina y
Ailinco Pilquiman, Andrea Millañanco y Soraya Guitart, integrantes de la
comunidad
-participó de las declaraciones de 19 gendarmes
-participó de los rastrillajes de los
Escuadrones 35 y 36 de la Gendarmería Nacional realizados el 10 de agosto de
2017.
-aportó un video del momento en el que la
comunidad habla con el defensor Machado sobre el procedimiento realizado por la
Gendarmería y afirman que no saben dónde está una de las personas que
participaba del corte y que creían que había sido detenido.
Causa penal- Medidas de investigación
El 15 de agosto, a dos semanas de que no se
supiera nada de Santiago, el CELS pidió ser querellante en la causa que
investiga qué sucedió con Santiago y la comunidad en el contexto de la
represión de la protesta y las responsabilidades penales por la desaparición de
Maldonado y las irregularidades del operativo. Esta causa, delegado por el juez
a la Fiscalía Federal de Esquel, a cargo de la Fiscal Subrogante Silvina Ávila,
tiene como propósito determinar la responsabilidad que le cabe a la Gendarmería
Nacional por lo sucedido el 1 de agosto en Cushamen.
En el expediente caratulado como desaparición
forzada, el CELS pidió algunas medidas de pruebas ya solicitadas en el habeas
corpus que no habían sido realizadas. A ellas se le sumaron el registro de
comunicaciones de todos los efectivos involucrados en el operativo y la ampliación de búsqueda de ingreso de un
cuerpo sin identificar en las morgues de Chubut, Río Negro, Neuquén y Santa
Cruz. Luego de varias semanas, se allanaron los escuadrones de Gendarmería
donde se secuestró información relevante de los discos rígidos, computadores y
se secuestraron los teléfonos.
Como detectó que faltaban al menos 78
fotografías y numerosos videos, que habían sido tomados durante el operativo,
algunos de los cuales se habían distribuido a los medios de comunicación pero
no aportado a las causas judiciales, el CELS solicitó el 6 de septiembre que se
requiriera la urgente incorporación de estas imágenes a la investigación, lo
cual fue aceptado por la fiscalía. El 26 de septiembre se recibieron las fotos
recuperadas, aunque quedaron sin poder rescatarse 10 fotos y por lo menos 30
videos.
Al analizar las fotos recuperadas, se constató
que muchos gendarmes habían llegado a la vera del río Chubut, que portaban
escopetas y bastones, que cuatro camionetas y un camión habían ingresado a la
comunidad. Estas evidencias contradijeron las declaraciones de los gendarmes
que en el habeas corpus habían ocultado el uso de bastones cerca del río y el
incendio de las pertenencias de la comunidad, habían afirmado que habían
ingresado sólo 2 camionetas, entre muchas omisiones y contradicciones en sus
testimonios respecto a qué hicieron, con quienes estaban, y cuánto
permanecieron en la orilla del río.
El 29 de agosto el Ministerio de Seguridad
aportó al expediente extractos de los sumarios administrativos. Lo mismo hizo
el 10 de septiembre. El 15 de septiembre pedimos que fueran aportados en forma
completa, lo cual fue aceptado por la Fiscalía.
En el marco de este expediente, pero también con
efectos en el Habeas Corpus, el 19 de septiembre el CELS recusó al juez federal
Guido Otranto. Luego de brindar dos declaraciones periodísticas al diario La
Nación, quedó evidenciado que estaba adelantando opinión y que había perdido
imparcialidad como juez de la causa. El 22 de septiembre, la Cámara Federal de
Comodoro Rivadavia hizo lugar a la recusación, por lo cual ambos expedientes
quedaron a cargo del Juez Federal Gustavo Lleral.
2 . ¿Cuáles fueron las irregularidades del
operativo de Gendarmería Nacional del 1 de agosto de 2017?
A las diez y media de la mañana del 1 de agosto,
el comandante de la Gendarmería Nacional Juan Pablo Escola dio inicio al
desalojo del corte de la ruta 40 que los integrantes de la comunidad mapuche Pu
Lof en Resistencia realizaban en protesta por la detención de Facundo Jones
Huala. El juez federal de Esquel Guido Otranto había dictado la orden de
liberar la ruta.
Los mapuches corrieron hacia el interior del
territorio, con lo que la ruta quedó liberada. Entonces, los gendarmes
decidieron ingresar, sin estar autorizados judicialmente a hacerlo, con la
justificación de perseguir una “flagrancia” para detener a los que cortaban y
porque les estaban arrojando piedras. El uso de la figura de “flagrancia” para
detener a los manifestantes fue indicado, y definido como una estrategia
conjunta con las fuerzas de seguridad federales y locales, en los días previos
por el jefe de gabinete del Ministerio de Seguridad, Pablo Noceti. Con esa
excusa, cincuenta y dos efectivos entraron al territorio y permanecieron allí 5
horas. Algunos persiguieron a los mapuches y realizaron más de ochenta disparos
con municiones antitumulto. Como puede verse en las imágenes producidas por los
propios gendarmes, los agentes recolectaron piedras para arrojárselas a quienes
huían. Unos quince efectivos llegaron hasta la orilla, varios de ellos portando
escopetas.
Lo que sucedió en la orilla todavía no se ha
dilucidado por completo pero se pudo establecer que varios gendarmes vieron a
los mapuches cruzar el río, que al menos uno de los gendarmes reconoció
haberles arrojado piedras y otro, haber disparado.
En las primeras semanas, decisivas para
dilucidar el hecho, estas circunstancias fueron ocultadas por las autoridades.
Luego de la persecución, los gendarmes allanaron
viviendas, secuestraron objetos de la comunidad; algunos fueron registrados en
las actas, otros, quemados en una fogata. Dos mujeres y dos niños fueron
retenidos durante cuatro horas. El allanamiento y el secuestro de elementos se
hicieron sin orden judicial, pero luego fueron convalidados telefónicamente por
el juzgado.
La Gendarmería se retiró del territorio a las 17
horas. Según consta en el sumario instruido por la Gendarmería, al mediodía el
jefe de gabinete del Ministerio de Seguridad de la Nación, Pablo Noceti, se
hizo presente en el lugar del operativo y “destacó la actividad llevada a cabo
por la institución”. El sumario interno se cerró sin identificar las
irregularidades, ni las faltas cometidas ni recomendar las sanciones que
corresponden.
3. ¿Cómo actuó el Poder Judicial en la
investigación?
El origen del operativo y la conflictividad
entre la comunidad, las fuerzas de seguridad y la justicia federal demoraron la
respuesta judicial a la denuncia de la desaparición. Las dificultades que tiene
el Estado para investigar violaciones de derechos de las que puede ser
responsable se agravaron en este caso, sucedido en un lugar aislado, en el
contexto de una comunidad que tiene temor y es reticente a colaborar con el
sistema judicial y de la desconfianza que desde el principio tuvieron el juez y
la fiscal federales.
La intervención de la GNA comenzó por una orden
judicial para despejar el corte de la ruta 40 y, luego, utilizó el supuesto de
flagrancia para ingresar a la Pu Lof. Este operativo violento fue convalidado
judicialmente con posterioridad. El 1 de agosto, el defensor oficial Fernando
Machado registró el operativo y que una persona estaba desaparecida. Ninguna
otra de las autoridades judiciales acudió a la comunidad ese día, aunque habían
ordenado el desalojo. El 2 de agosto, el Machado y la Comisión Provincial por
la Memoria presentaron dos habeas corpus. El 3 de agosto la Asamblea Permanente
por los Derechos Humanos presentó un tercero.
La primera reacción fue esquiva: el aparato
judicial no le dio credibilidad a la denuncia ni intervino de inmediato para
determinar si esa desaparición era, o no, una consecuencia de la represión. Por
el contrario, se actuó con las hipótesis de que Maldonado no estaba en el corte
o de que se había ido por voluntad propia. Como consecuencia, en los primeros
días la búsqueda fue limitada y se demoraron medidas necesarias.
El 4 de agosto en la audiencia de habeas corpus
la GNA negó haberlo detenido pero no dio, ni se le exigió, ninguna explicación.
Recién el día 5, el juez decidió rastrillar dentro de la Pu Lof. Esta medida,
por la hostilidad entre la comunidad y el juez federal Guido Otranto, se hizo
mal y fue incompleta. Durante semanas, el juez no pudo resolver el conflicto
con la comunidad de modo tal de destrabar la realización de medidas
indispensables como el ingreso al territorio y la toma de testimonios.
En este contexto, las medidas de búsqueda fueron
tardías y mal encaradas; mientras el Ministerio de Seguridad filtraba
información destinada a instalar que Maldonado no había estado el 1 de agosto
en el lugar de la represión.
El inicio de la investigación de la
responsabilidad penal por la posible desaparición forzada también fue
dificultoso: las primeras medidas sobre las camionetas de la GNA se realizaron
con demoras y los gendarmes fueron avisados de que iban a ocurrir. Recién el 15
de agosto fueron allanados los escuadrones para secuestrar elementos
relevantes.
Cuando el Ministerio de Seguridad comenzó a
aportar de manera parcial información de las declaraciones de los gendarmes en
la investigación administrativa, hubo un giro en las dos causas judiciales. En
la medida en la que los testimonios confirmaban que, tal como lo habían
denunciado integrantes de la Pu Lof, los gendarmes habían llegado a la orilla,
era preciso investigar ese lapso de tiempo en el que efectivos y mapuches se
encontraron en el río.
En el habeas corpus se hicieron rastrillajes que
no dieron resultado; el realizado con violencia el 18 de septiembre en el lugar
en el que apareció el cuerpo tuvo deficiencias técnicas.
Paralelamente, la fiscalía recaratuló la causa
penal como “desaparición forzada” y fue acumulando información y prueba para
determinar cómo fue el operativo y qué sucedió con Maldonado. La fiscalía contó
con la colaboración de Procuvin en la elaboración de hipótesis y en la
producción y control de las pruebas. Por su parte, la fiscalía federal no fue
capaz de construir un vínculo con la familia Maldonado, lo que dificultó el
acceso de los familiares a la investigación.
Tras el apartamiento del juez Otranto por el
pedido de recusación, le sucedió el juez federal Gustavo Lleral, quien tuvo
otra estrategia hacia la comunidad que hizo posible el ingreso al territorio el
17 de octubre, día en el que se encontró el cuerpo sin vida de Maldonado.
4. ¿Cómo fue la respuesta del Poder Ejecutivo?
Recién seis días después de la desaparición, la
ministra de Seguridad, Patricia Bullrich, protagonizó las primeras reacciones
del gobierno que se orientaron en tres sentidos: defender a la Gendarmería
antes de investigar; plantear hipótesis alternativas sin correlato con el
expediente y desviar el foco de la atención hacia la comunidad mapuche.
El 4 de agosto el Ministerio de Seguridad de la
Nación negó que GNA tuviera que ver con la desaparición de uno de los
manifestantes. A tono con esta línea, en los primeros días, el Ministerio de
Seguridad no se concentró en investigar y puso en marcha el sistema de búsqueda
de personas como si Maldonado no hubiera estado en el lugar o se hubiera ido
voluntariamente. Luego, no aportó en tiempo y forma la información con la que
contaba. En un informe del 18 de agosto, haciendo propias las primeras
afirmaciones de los gendarmes, aseveró que no había habido irregularidades en
el operativo y que se había actuado en cumplimiento de la orden del juez. Ambas
afirmaciones se demostraron falsas.
El 7 de agosto comenzaron las investigaciones
internas. Un sumario iniciado por Gendarmería afirmó “la inexistencia de
conductas sancionables disciplinariamente”. Por otro lado, Daniel Barberis,
director de Violencia Institucional del Ministerio de Seguridad de la Nación
realizó encuestas y entrevistas a gendarmes. En una charla previa a la
realización de las entrevistas, Barberis le dijo a los gendarmes: “En este
barco estamos juntos, ¿está claro?”. En el informe señaló que algunos efectivos
habrían arrojado piedras contra los mapuches y justificó esa acción como una
“conducta imitativa” que había respondido a las agresiones de los manifestantes
y concluye sin solicitar una investigación disciplinaria. Hasta hoy, ningún
gendarme fue sancionado por las irregularidades.
La información obtenida en estas actuaciones
administrativas fue aportada al Poder Judicial por Gonzalo Cané, secretario de
Cooperación con los poderes judiciales, ministerios públicos y legislaturas, en
representación del Poder Ejecutivo, tarde, en fragmentos y por insistencia de
las querellas, entre ellas el CELS.
Recién el 29 de agosto, el ministerio aportó al
habeas corpus los cuestionarios realizados dos semanas antes. Se demoró hasta
el 11 de septiembre para aportar la transcripción de las entrevistas. Nunca explicó
por qué esperó todos esos días para incorporar estas actuaciones mientras
insistía a través de los medios de comunicación con la hipótesis de que
Maldonado había fallecido el 21 de agosto en un episodio de violencia contra un
puestero. Tampoco explicó por qué el comandante segundo del Escuadrón 36 de
Esquel, Juan Pablo Escola, negó que los gendarmes hubieran llegado a la orilla
del río. Gendarmería Nacional y la ministra de Seguridad negaron que hubiera
registros audiovisuales del operativo, lo que también se demostró falso.
En simultáneo con este retaceo de información,
por intermedio de Cané y Barberis, el Ministerio de Seguridad de la Nación
intervino de forma directa en el expediente del habeas corpus. Y realizó una
vasta tarea de filtración de las medidas de investigación y sus resultados a
los medios. Otros funcionarios de alto rango fueron parte de esta estrategia,
entre ellos el secretario de Derechos Humanos de la Nación que en un fecha tan tardía como el 30 de agosto declaró:
“Nadie puede demostrar que Santiago Maldonado estuvo en la zona de conflicto”.
Durante el tiempo en que Santiago Maldonado
estuvo desaparecido, el gobierno hizo reiteradas afirmaciones infundadas y
ofensivas. Desde la Ministra a cargo de Gendarmería que afirmó ante el Senado
de la Nación que no tiraría “gendarmes por la ventana” cuando se le demandaba
que separara preventivamente a determinados agentes; hasta una de las máximas
representantes políticas de la coalición de gobierno que a más de dos meses de
su desaparición afirmó que había un “20% de posibilidades de que Santiago
Maldonado esté en Chile” por propia voluntad y con motivaciones políticas.
5. ¿Por qué el CELS recurrió a las Naciones
Unidas?
Para el 5 de agosto y a pesar de que ya se había
presentado un habeas corpus, el accionar del Estado en materia de búsqueda y de
investigación no era el que correspondía a una desaparición en el contexto de
un operativo represivo.
Para que las estrategias de localización
adquirieran otra fuerza, ese día el CELS solicitó una acción urgente al Comité
contra las Desapariciones Forzadas de la ONU para que instara al Estado a tomar
las medidas necesarias para encontrar a Maldonado. La gravedad de la situación
era tal que el 7 agosto el Comité concedió la acción urgente y le pidió al
Estado argentino que adoptara una estrategia integral y exhaustiva de búsqueda
y asegurara la exclusión de la GNA de la investigación, entre otras medidas. El
Comité también le pidió al Estado que adoptara medidas cautelares de protección
de la vida e integridad de la familia Maldonado, de sus abogados y de la
comunidad mapuche y garantizara que no fueran objeto de violencia ni
hostigamiento. A partir de ese momento el Estado argentino hizo presentaciones
al Comité en los cuales adoptó la misma estrategia que tuvo a nivel nacional.
El 18 de septiembre, el CELS, en una segunda
presentación al Comité, reiteró la falta de una respuesta estatal adecuada y
denunció que el Ministerio de Seguridad no colaboraba en la causa judicial
aportando la información que tenía y, al mismo tiempo, llevaba adelante una
campaña de desinformación. El CELS también señaló que el Estado tampoco había
cumplido con la solicitud del Comité respecto a la familia, que, por el
contrario, recibió numerosos ataques.
El 6 de octubre el Comité dictó otra resolución
en la que llamó la atención sobre las demoras de las autoridades para
investigar el rol de la Gendarmería en los hechos que culminaron con la
desaparición de Maldonado y para aportar declaraciones, fotografías y videos al
expediente. El Comité solicitó al Estado: informar de los motivos de estas
dilaciones, investigar y sancionar intervenciones de las autoridades que
hubieran podido entorpecer la efectividad de la búsqueda y de la averiguación
de la verdad y asegurar la imparcialidad, independencia y autonomía de la
investigación.
El 21 de octubre el CELS informó al Comité el
hallazgo del cuerpo de Santiago Maldonado.
El caso fue presentado a la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos por otras organizaciones, sin la
participación del CELS.
6. ¿Qué establece la autopsia respecto de las
circunstancias de la desaparición y la muerte de Santiago Maldonado?
La autopsia reveló que la muerte fue un proceso
que se fue dando por la permanencia en el agua helada que llevó a que se le
vayan adormeciendo los miembros y reduciendo la capacidad de moverse, que luego
derivó en un desvanecimiento que terminó con la sumersión. En conclusión, se
trató de una muerte violenta por asfixia por sumersión coadyuvada por
hipotermia.
Si bien en la médula no se encontraron
diatomeas, su presencia en las cavidades cardiacas -nueve distintas: seis en el
ventrículo izquierdo, tres en el derecho, indica que se trató de una asfixia
por sumersión. También son indicadores de la asfixia los cambios en el pulmón. Las
transformaciones halladas en la piel son propios de la hipotermia.
La data de la muerte se estableció a través de
tres métodos y dio un rango que no puede ser de menos de 53, 60 o 73 días,
según cada método.
Por último, se concluyó que el cuerpo no tiene
lesiones externas, por lo tanto no puede suponerse a priori que haya sufrido
violencia física en otro lugar. Tampoco se encontraron evidencias de que el
cuerpo haya estado en otro lugar que el del hallazgo.
7. ¿En qué consiste el conflicto que atraviesa el
territorio donde tuvo lugar la protesta?
La comunidad Pu Lof en Resistencia ocupa desde
2015 un área en la localidad Cushamen que reivindica como ancestral, en disputa
con la empresa trasnacional Benetton. Al mismo tiempo, el lonko de la comunidad
Facundo Jones Huala está detenido desde el 26 de junio en una causa en la que
se discute su extradición a Chile, situación que motiva protestas frecuentes.
El Poder Ejecutivo y el Poder Judicial de la
provincia de Chubut fueron los primeros en identificar a la Pu Lof con el grupo
Resistencia Ancestral Mapuche (RAM) que utiliza la acción directa como forma de
protesta y en referirse a ellos como “terroristas”, calificación que implica
sostener que son una amenaza seria para el Estado argentino y para sus
habitantes. Esta caracterización desproporcionada del conflicto busca
justificar respuestas estatales represivas y acciones de inteligencia ilegal.
En 2016, el gobierno nacional promovió este
enfoque que coloca el conflicto mapuche como una amenaza a la seguridad
nacional. En mayo de ese año, Gendarmería Nacional (GN) y el Grupo Especial de
Operaciones de Chubut allanaron el territorio de la Pu Lof con autos particulares
sin identificación y efectivos encapuchados. En enero de 2017, se produjeron
tres operativos violentos, uno de GN y dos de la policía provincial; tres
personas fueron heridas de gravedad.
El 31 de julio de 2017, Pablo Noceti, jefe de
gabinete del Ministerio de Seguridad, reunió en Bariloche a los ministros de
seguridad de Chubut y Río Negro y a los jefes de las fuerzas provinciales y
federales para “coordinar acciones de defensa” ante posibles “ataques” del RAM.
Les ordenó utilizar los supuestos de flagrancia -es decir, intervenir sin orden
judicial- para detener a integrantes de las comunidades mapuches. Un día antes
del operativo que desembocó en la muerte de Santiago Maldonado, Noceti declaró
a Radio Nacional Esquel que los mapuches querían “generar caos y desorden y
temor en la población” y que tendrían relaciones con “extremistas kurdos”.
Estas afirmaciones responden al enfoque del gobierno nacional que considera que
el narcotráfico y el terrorismo son parte de lo que internacionalmente se considera
el “paradigma de las nuevas amenazas”, sin explicar cuál es la actividad
terrorista concreta.
En este contexto, se realizó el operativo del 1
de agosto. En las semanas siguientes, la desaparición de Maldonado no generó
que el gobierno nacional buscara abrir un canal de dialogo con la comunidad: hizo exactamente lo
contrario.
Maldonado desapareció en un territorio ocupado
por una comunidad con fuertes resistencias a relacionarse con instituciones
estatales, debido a sus convicciones ideológicas y a los antecedentes de
discriminación, arbitrariedad y violencia policial. Los primeros relatos de la
comunidad que activaron el reclamo social extendido por la aparición de
Maldonado fueron, semanas después, ratificados por los gendarmes en sus
declaraciones y por las imágenes. Luego, la comunidad no aceptó el ingreso de
las fuerzas de seguridad al territorio o lo limitó y fue reticente a
testimoniar. Al asumir en la causa del habeas corpus, el juez federal Gustavo
Lleral inició un proceso que culminó con el ingreso a la comunidad el 17 de
octubre, día en el que Maldonado fue encontrado sin vida en el río Chubut.
8. ¿Por qué el CELS consideró que el hecho debía
investigarse como una desaparición forzada?
Santiago Maldonado fue visto por última vez en
el contexto de un operativo represivo e ilegal de la Gendarmería Nacional. Esta
situación hacía necesario investigar qué participación tenía la Gendarmería en
la desaparición de Maldonado a fin de encontrarlo y de establecer
responsabilidades.
Investigar un episodio como una posible
desaparición forzada no supone asegurar a priori que el hecho implicó la
comisión de ese delito sino que en tanto hay indicios de responsabilidad
estatal esa hipótesis debe ser confirmada o descartada. Ni el tipo penal
“desaparición forzada” ni la figura del derecho internacional exigen que el
hecho sea parte de un plan sistemático, tal como afirmó el Poder Ejecutivo. Por
lo tanto, hablar de desaparición forzada no significa asimilar estos hechos con
una política de desaparición de personas y menos aún con la última dictadura. A medida que las semanas pasaban y Maldonado no
era encontrado, los testimonios, el ocultamiento de información realizado por
el Ministerio de Seguridad y las imágenes del operativo fueron indicios de que
había una relación entre la ausencia de Maldonado y el operativo violento en la
Pu Lof el 1 de agosto. Esas responsabilidades estatales aún están siendo
investigadas.
9. ¿Qué características tiene la desaparición de
personas en democracia y cuáles son las dificultades para investigarlas?
En democracia, las desapariciones ocurren por
motivos diversos, algunas son voluntarias y otras no. Estas últimas implican
una diversidad de responsabilidades estatales. Detrás de estos casos, hay
explicaciones relacionadas con redes criminales, con violencias estructurales
-como la de género- y con el funcionamiento violento de las fuerzas de
seguridad, entre otras. La responsabilidad estatal es distinta y específica en
cada una de estas situaciones.
En todas las desapariciones suele haber, además,
una responsabilidad estatal por el déficit de las acciones de búsqueda. El
Estado aún no sabe actuar de manera eficaz frente a la denuncia de una
desaparición. Cuando las personas o sus familias pertenecen a los sectores de
menores recursos económicos está situación se agrava porque se suelen agregar
la discriminación y el mal trato.
En este contexto, para resolver una desaparición
se deberían formular hipótesis basadas en lo que se sabe de la vida de la
persona y de las circunstancias en la que desapareció, en cuándo, dónde y por
quién fue vista por última vez; en qué contacto tuvo con instituciones de
seguridad o con otros grupos con capacidad de ejercer violencia. Sin embargo,
esto habitualmente no sucede.
Hay desapariciones que ocurren como consecuencia
de la intervención de las fuerzas de seguridad, como hecho extremo de sus
prácticas ilegales, violentas y de hostigamiento. En algunos casos, los
policías ocultan el cuerpo para encubrir otros delitos.
También existen patrones en las investigaciones
judiciales: en violaciones de los derechos humanos -no solamente
desapariciones- con frecuencia el Poder Judicial toma la versión de los agentes
de seguridad, la investigación y salvaguarda de evidencias se asigna a la misma
fuerza denunciada y se despliegan estrategias de ocultamiento. El encubrimiento
suele ser la reacción habitual frente a la denuncia de un hecho, se tenga o
conocimiento de lo ocurrido. Esto habilita la introducción de hipótesis falsas
y que aquellas que pueden orientar la investigación hacia el establecimiento de
responsabilidades estatales sean descartadas u omitidas.
Simultáneamente, existen prácticas y omisiones
estatales que hacen posible que una persona permanezca desaparecida. Entre
ellas, la desidia estatal en el trato de ciertos cuerpos por parte de
instituciones de salud, judiciales y de seguridad que ocasiona que una persona
fallecida pueda permanecer sin ser identificada en una morgue o en un
cementerio, mientras su familia la está buscando, en algunos casos durante años.
Como resultado de esta amalgama de patrones
estructurales y deficiencias institucionales en los mecanismos de búsqueda e
identificación, en una gran cantidad de casos existe responsabilidad estatal en
la ocurrencia de una desaparición y/o en su prolongación a lo largo del tiempo
aunque no se esté frente a un caso de desaparición forzada, cuando ocurre un
secuestro o un ocultamiento deliberado de un cuerpo.
10. ¿Qué responsabilidades tiene el Estado en la
desaparición y muerte de Santiago Maldonado?
Santiago Maldonado murió como consecuencia de la
intervención violenta del Estado ante un conflicto con una organización social
y política, que es considerado por el gobierno como un riesgo para la seguridad
nacional al que hay que responder con dureza.
El uso de la fuerza policial en las
manifestaciones públicas abarca el modo en el que se diseñan y llevan a cabo
los operativos y la forma en que la autoridad política responde por las
irregularidades. En este caso, el Estado no sólo omitió el deber de protección
y cuidado, sino que introdujo riesgos para la integridad y la vida de los
manifestantes y de la comunidad, entre otros derechos que fueron vulnerados por
la intervención de la Gendarmería.
La intervención de las fuerzas de seguridad en
manifestaciones está regulada por instancias internacionales, regionales,
nacionales y por normas internas de las instituciones de seguridad. Estas
obligaciones no ceden por el hecho de que algunos manifestantes arrojen
piedras, sino que incluso estos actos deben responderse de acuerdo a principios
de legalidad y proporcionalidad, de modo de que la respuesta no cause
consecuencias más graves de las que busca inhibir. Para eso existen protocolos
que establecen con precisión cómo debe escalarse el uso de la fuerza, quiénes
pueden asumir cada decisión y con qué controles se deben llevar a cabo. La
Gendarmería Nacional cuenta con normativas específicas para lo que denominan
operativos “contradisturbios” que en esta intervención fueron ignoradas por
completo. La actuación de la Gendarmería no se encuadró en ninguna normativa
existente. Ante un operativo plagado de ilegalidades y contradicciones, la
respuesta de la autoridad política responsable tampoco respondió a los
principios de gobierno civil, control político y rendición de cuentas
previstos. Por el contrario, afirmaciones como las de Bullrich y Barberis
dejaron en claro que no habría sanciones por lo ocurrido durante la represión.
Por otra parte, este caso plantea viejas y
nuevas preguntas sobre la capacidad del Estado para buscar personas, sobre todo
cuando puede existir alguna responsabilidad estatal. Como desde la sociedad
civil se demanda desde hace años, el Estado debería organizar los recursos del
Poder Ejecutivo y del Ministerio Público Fiscal para encarar búsquedas e investigaciones
que den respuestas mejores.
Finalmente, la capacidad del Estado de encarar
investigaciones judiciales serias, imparciales y efectivas también está en
juego, así como el modo en el que actores puntuales del Poder Judicial y del
Poder Ejecutivo utilizan los medios de comunicación para influir sobre la
investigación. En este caso en particular esta práctica recurrente ocasionó
niveles altos de desinformación a la sociedad y dolor a la familia Maldonado.
La
investigación debe continuar hasta determinar las circunstancias y
responsabilidades por la muerte de Santiago Maldonado.
Fuente: CELS