Hoy Pablo Cayssials, juez en lo Contencioso Administrativo, habilitó al gobierno a echar por decreto a la procuradora general de la Nación, Alejandra Gils Carbó, avalando su remoción sin necesidad de recurrir al mecanismo del juicio político. La doctora Graciana Peñafort destrozó el fallo de Cayssials en 20 Tweets, dando una clase abierta de Derecho Constitucional.
“Leí el fallo por el que declara inconstitucional la exigencia de remoción de Gils Carbó por Juicio Político. Quemaron todos los libros. Como le explico que esa sentencia es un mamarracho, o un disparate o un no se que. Voy a intentar ir en orden“.
El Ministerio Público Fiscal desde 1994, con la Reforma Constitucional, es un órgano independiente, con autonomía funcional y autárquica financiera. Acá tenés el artículo 120 de la Constitución Nacional“.
“Y veamos como se hace un fallo tramposo… Que dice la doctrina. El fallo cita a Bidart Campos… peeero lo hace de manera incompleta. Acá:“
“Pero mira lo que dice Bidart en realidad! Verás que el copy & paste del juez se comió un párrafo importante!”
“La doctrina específicamente reconoce las facultades del Congreso para decidir sobre funcionarios que deben ser sometidos a Juicio Político, y el ejemplo que pone es… el del Ministerio Publico Fiscal!!!!!! Artículo 120 de la Constitución Nacional. El fallo miente alevosamente. Veamos la jurisprudencia que usa el juez. Básicamente el Fallo Molinas, que era un fiscal designado por Alfonsín y que echó Menem. ¿Por qué lo echó? Por investigar los hechos de corrupción. En esos días, la corte menemista convalidó la expulsión del Fiscal Molinas. Pero en aquellos días el Ministerio Público Fiscal dependía del Poder Ejecutivo. Eso cambió cuando se reformó la Constitución en 1994. El Fallo Molinas tiene una disidencia escrita por el mejor juez que tuvo la corte de la democracia: Enrique Petracchi.
Petracchi primero defendió el derecho a defensa del Fiscal Molinas y dijo:
“Y después dijo sobre la política y la corte, y la decisión de despedir a un fiscal:”
“Pero como sea, el Fallo Molinas no aplica ni de casualidad a Gils Carbó. porque en 1994 se modificó la Constitución
y se determinó que el Ministerio Público Fiscal y sus miembros “gozan de inmunidades funcionales”, y el Congreso determinó que esas inmunidades funcionales se veían resguardadas por la exigencia de Juicio Político para la remoción“.
La doctora Peñafort cerró su exposición contundentemente: “Mintiendo en la doctrina, mintiendo en la jurisprudencia, desconociendo el derecho, este fallo es injustificable. Está mal, muy mal, y es una nueva tacha de infamia al poder judicial mancillado por el macrismo y sus socios, los mismos que hace meses impulsaron el 2×1“.
Fuente: El Disenso
Fuente: El Disenso