domingo, 30 de abril de 2017

El fiscal De Luca dictaminó que se revoque la condena contra Milagro Sala



Se trata de la causa por "daños agravados" ocurridos en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Jujuy durante un escrache contra Gerardo Morales.

La fiscalía solicitó que se declare nula la acusación de la querella que representa a Morales y se denuncie por falso testimonio a dos de los testigos. Recordó además que Sala ni siquiera estuvo en el lugar de los hechos.

La Fiscalía n° 4 ante la Cámara Federal de Casación Penal, a cargo del Fiscal General Javier Augusto De Luca, dictaminó que debe revocarse la condena a Milagro Sala, Graciela López y Gustavo Salvatierra por los daños agravados ocurridos en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Jujuy durante un escrache contra el por entonces senador Gerardo Morales (actual gobernador de Jujuy) ocurridos en 2009. También solicitó que se declare nula la acusación de la querella que representa a Morales. Adelantó que denunciará por falso testimonio a dos de los testigos. En tanto, Sala permanece presa desde enero de 2016, pese a los pronunciamientos de organismos nacionales e internacionales en pos de su liberación.

En primer término, la fiscalía cuestionó la verosimilitud y credibilidad de los únicos testigos que le atribuían a Sala haber instigado la realización de los daños ocurridos en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Jujuy, donde Morales participaría de una conferencia. En este sentido, remarcó que los testigos habían mentido sobre diferentes aspectos relativos a su relación con la parte querellante. Particularmente, que habían mentido al negar que el único testigo de cargo, Arellano, trabajaba para la Gobernación de Jujuy, en tanto se produjo un informe del Poder Ejecutivo provincial que confirmó su designación y relación laboral poco tiempo antes de la iniciación del debate oral. Además, señaló que Arellano había mentido al negar que se había comunicado con el abogado de la querella antes de su declaración, lo cual estaba probado por informes. Resaltó también que el testigo había elaborado un relato mendaz respecto de cómo había llegado a contactarse con el abogado de la querella.

Para la fiscalía, estas falsedades restaban verosimilitud a sus dichos y permitían sospechar que él y su mujer habían incurrido en el delito de falso testimonio para perjudicar a los imputados a cambio de alguna clase de beneficio. Por ello, dijo que presentaría una denuncia en su contra.

Seguidamente, el fiscal sostuvo que de las declaraciones prestadas por Arellano y Chauque -otro testigo- durante el debate no surgía que Milagro Sala hubiese instigado a delito alguno, pero que por esa razón el Tribunal recurrió a la incorporación por lectura de declaraciones prestadas durante la instrucción de donde sí surgía tal circunstancia, todo ello en violación a lo dispuesto por el art. 391 del C.P.P.N. y de las garantías de defensa en juicio e imparcialidad. Señaló el fiscal de casación que, aún si se considerarse ese testimonio escrito, los dichos que el testigo había atribuido a Milagro Sala estaban dirigidos a la producción de un hecho distinto al que finalmente ocurrió en el Consejo, lo cual también tornaba atípica la conducta de ésta. Que además, el tribunal había valorado parcialmente sus dichos, pues en aquella misma declaración por escrito, había declarado su enemistad con Milagro Sala.

Respecto del delito de amenazas, sostuvo nuevamente que se encontraba prescripto. Subsidiariamente, tomó en cuenta que los imputados no habían sido acusados por el delito de coacciones, con lo cual se había violado el principio de congruencia y la defensa en juicio. En cualquier caso, sostuvo el fiscal ante la Casación Federal, que tampoco estaban reunidos los elementos del delito de coacciones, que son distintos, un plus, respecto del de amenazas.

Por otro lado, la fiscalía dijo que no había prueba como para atribuir los daños a López y Salvatierra, pues se los había responsabilizado por el solo hecho de encontrarse presentes en el lugar, pero nadie los había individualizado como autores de amenazas o de daños a la propiedad. Recordó que Milagro Sala ni siquiera había estado en el lugar de los hechos, de modo que la supuesta instigación a su producción no debía haberse dado por sentada (presunción basada en un preconcepto), sino que debió haberse demostrado judicialmente.

La sentencia era arbitraria porque se basaba en ideas políticas preconcebidas sobre la actividad de un grupo de personas y de su líder, sin la debida demostración en el debate, porque se había valido del testimonio de testigos falsos y, además, que violó los principios constitucionales de congruencia y de incorporación de testimonios que las partes no pudieron interrogar y refutar.

Para finalizar, el fiscal manifestó que no estaba en duda la palabra de Gerardo Morales ni que se hubiesen cometido delitos. Expresó su desacuerdo con la forma en que se realizó el escrache, pero dijo que para atribuir delitos a los individuos era preciso producir pruebas que permitan alcanzar cierto nivel de certeza respecto de su participación.

De Luca dictamino que debe revocarse la condena contra Milagro Sala

Comunicado del Ministerio Publico Fiscal.

Fiscalía n° 4 ante la Cámara Federal de Casación Penal

Dictamen del fiscal Javier De Luca en el marco de la causa por daños agravados contra Milagro Sala

Los hechos tuvieron lugar el 16 de octubre de 2009 en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Jujuy, donde el por entonces senador Gerardo Morales participaría de una conferencia.

La Fiscalía n° 4 ante la Cámara Federal de Casación Penal, a cargo del Fiscal General Javier Augusto De Luca, dictaminó que debía revocarse la condena a Milagro Sala, Graciela López y Gustavo Salvatierra por los daños agravados ocurridos en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Jujuy durante un escrache contra el por entonces senador Gerardo Morales (actual gobernador de Jujuy) ocurridos en 2009. También solicitó que se declare nula la acusación de la querella que representa a Morales. Adelantó que denunciará por falso testimonio a dos de los testigos.

En otro dictamen anterior, desistió del recurso de casación interpuesto por el fiscal de la instancia anterior por el cual solicitaba que se revocase parte de la sentencia que declaraba prescripto el delito de amenazas contra Morales.

Ahora, en este segundo dictamen, De Luca se limitó a emitir opinión sobre los recursos presentados por las defensas de Sala, López y Salvatierra, y el de la querella de Gerardo Morales.

En primer término, la fiscalía cuestionó la verosimilitud y credibilidad de los únicos testigos que le atribuían a Sala haber instigado la realización de los daños ocurridos en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Jujuy, donde Morales participaría de una conferencia. En este sentido, remarcó que los testigos habían mentido sobre diferentes aspectos relativos a su relación con la parte querellante. Particularmente, que habían mentido al negar que el único testigo de cargo, Arellano, trabajaba para la Gobernación de Jujuy, en tanto se produjo un informe del Poder Ejecutivo provincial que confirmó su designación y relación laboral poco tiempo antes de la iniciación del debate oral. Además, señaló que Arellano había mentido al negar que se había comunicado con el abogado de la querella antes de su declaración, lo cual estaba probado por informes. Resaltó también que el testigo había elaborado un relato mendaz respecto de cómo había llegado a contactarse con el abogado de la querella. Para la fiscalía, estas falsedades restaban verosimilitud a sus dichos y permitían sospechar que él y su mujer habían incurrido en el delito de falso testimonio para perjudicar a los imputados a cambio de alguna clase de beneficio. Por ello, dijo que presentaría una denuncia en su contra.

Seguidamente, el fiscal sostuvo que de las declaraciones prestadas por Arellano y Chauque durante el debate no surgía que Milagro Sala hubiese instigado a delito alguno, pero que por esa razón el Tribunal recurrió a la incorporación por lectura de declaraciones prestadas durante la instrucción de donde sí surgía tal circunstancia, todo ello en violación a lo dispuesto por el art. 391 del C.P.P.N. y de las garantías de defensa en juicio e imparcialidad. Señaló el fiscal de casación que, aún si se considerarse ese testimonio escrito, los dichos que el testigo había atribuido a Milagro Sala estaban dirigidos a la producción de un hecho distinto al que finalmente ocurrió en el Consejo, lo cual también tornaba atípica la conducta de ésta. Que además, el tribunal había valorado parcialmente sus dichos, pues en aquella misma declaración por escrito, había declarado su enemistad con Milagro Sala.

Respecto del delito de amenazas, sostuvo nuevamente que se encontraba prescripto. Subsidiariamente, tomó en cuenta que los imputados no habían sido acusados por el delito de coacciones, con lo cual se había violado el principio de congruencia y la defensa en juicio. En cualquier caso, sostuvo el fiscal ante la Casación Federal, que tampoco estaban reunidos los elementos del delito de coacciones, que son distintos, un plus, respecto del de amenazas.

Por otro lado, la fiscalía dijo que no había prueba como para atribuir los daños a López y Salvatierra, pues se los había responsabilizado por el solo hecho de encontrarse presentes en el lugar, pero nadie los había individualizado como autores de amenazas o de daños a la propiedad. Recordó que Milagro Sala ni siquiera había estado en el lugar de los hechos, de modo que la supuesta instigación a su producción, no debía haberse dado por sentada (presunción basada en un preconcepto), sino que debió haberse demostrado judicialmente.

La sentencia era arbitraria porque se basaba en ideas políticas preconcebidas sobre la actividad de un grupo de personas y de su líder, sin la debida demostración en el debate, porque se había valido del testimonio de testigos falsos y, además, que violó los principios constitucionales de congruencia y de incorporación de testimonios que las partes no pudieron interrogar y refutar.

Para finalizar, el fiscal manifestó que no estaba en duda la palabra de Gerardo Morales ni que se hubiesen cometido delitos. Expresó su desacuerdo con la forma en que se realizó el escrache, pero dijo que para atribuir delitos a los individuos era preciso producir pruebas que permitan alcanzar cierto nivel de certeza respecto de su participación.

Fuente: Nac & Pop

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