Se trata de la causa por "daños
agravados" ocurridos en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de
Jujuy durante un escrache contra Gerardo Morales.
La fiscalía solicitó que se declare nula la
acusación de la querella que representa a Morales y se denuncie por falso
testimonio a dos de los testigos. Recordó además que Sala ni siquiera estuvo en
el lugar de los hechos.
La Fiscalía n° 4 ante la Cámara Federal de
Casación Penal, a cargo del Fiscal General Javier Augusto De Luca, dictaminó
que debe revocarse la condena a Milagro Sala, Graciela López y Gustavo
Salvatierra por los daños agravados ocurridos en el Consejo Profesional de Ciencias
Económicas de Jujuy durante un escrache contra el por entonces senador Gerardo
Morales (actual gobernador de Jujuy) ocurridos en 2009. También solicitó que se
declare nula la acusación de la querella que representa a Morales. Adelantó que
denunciará por falso testimonio a dos de los testigos. En tanto, Sala permanece
presa desde enero de 2016, pese a los pronunciamientos de organismos nacionales
e internacionales en pos de su liberación.
En primer término, la fiscalía cuestionó la
verosimilitud y credibilidad de los únicos testigos que le atribuían a Sala
haber instigado la realización de los daños ocurridos en el Consejo Profesional
de Ciencias Económicas de Jujuy, donde Morales participaría de una conferencia.
En este sentido, remarcó que los testigos habían mentido sobre diferentes
aspectos relativos a su relación con la parte querellante. Particularmente, que
habían mentido al negar que el único testigo de cargo, Arellano, trabajaba para
la Gobernación de Jujuy, en tanto se produjo un informe del Poder Ejecutivo
provincial que confirmó su designación y relación laboral poco tiempo antes de
la iniciación del debate oral. Además, señaló que Arellano había mentido al
negar que se había comunicado con el abogado de la querella antes de su
declaración, lo cual estaba probado por informes. Resaltó también que el
testigo había elaborado un relato mendaz respecto de cómo había llegado a
contactarse con el abogado de la querella.
Para la fiscalía, estas falsedades restaban
verosimilitud a sus dichos y permitían sospechar que él y su mujer habían
incurrido en el delito de falso testimonio para perjudicar a los imputados a
cambio de alguna clase de beneficio. Por ello, dijo que presentaría una
denuncia en su contra.
Seguidamente, el fiscal sostuvo que de las declaraciones
prestadas por Arellano y Chauque -otro testigo- durante el debate no surgía que
Milagro Sala hubiese instigado a delito alguno, pero que por esa razón el
Tribunal recurrió a la incorporación por lectura de declaraciones prestadas
durante la instrucción de donde sí surgía tal circunstancia, todo ello en
violación a lo dispuesto por el art. 391 del C.P.P.N. y de las garantías de
defensa en juicio e imparcialidad. Señaló el fiscal de casación que, aún si se
considerarse ese testimonio escrito, los dichos que el testigo había atribuido
a Milagro Sala estaban dirigidos a la producción de un hecho distinto al que
finalmente ocurrió en el Consejo, lo cual también tornaba atípica la conducta
de ésta. Que además, el tribunal había valorado parcialmente sus dichos, pues
en aquella misma declaración por escrito, había declarado su enemistad con
Milagro Sala.
Respecto del delito de amenazas, sostuvo
nuevamente que se encontraba prescripto. Subsidiariamente, tomó en cuenta que
los imputados no habían sido acusados por el delito de coacciones, con lo cual
se había violado el principio de congruencia y la defensa en juicio. En
cualquier caso, sostuvo el fiscal ante la Casación Federal, que tampoco estaban
reunidos los elementos del delito de coacciones, que son distintos, un plus,
respecto del de amenazas.
Por otro lado, la fiscalía dijo que no había
prueba como para atribuir los daños a López y Salvatierra, pues se los había
responsabilizado por el solo hecho de encontrarse presentes en el lugar, pero
nadie los había individualizado como autores de amenazas o de daños a la
propiedad. Recordó que Milagro Sala ni siquiera había estado en el lugar de los
hechos, de modo que la supuesta instigación a su producción no debía haberse
dado por sentada (presunción basada en un preconcepto), sino que debió haberse
demostrado judicialmente.
La sentencia era arbitraria porque se basaba en
ideas políticas preconcebidas sobre la actividad de un grupo de personas y de
su líder, sin la debida demostración en el debate, porque se había valido del
testimonio de testigos falsos y, además, que violó los principios
constitucionales de congruencia y de incorporación de testimonios que las
partes no pudieron interrogar y refutar.
Para finalizar, el fiscal manifestó que no
estaba en duda la palabra de Gerardo Morales ni que se hubiesen cometido
delitos. Expresó su desacuerdo con la forma en que se realizó el escrache, pero
dijo que para atribuir delitos a los individuos era preciso producir pruebas
que permitan alcanzar cierto nivel de certeza respecto de su participación.
De Luca dictamino que debe revocarse la condena
contra Milagro Sala
Comunicado del Ministerio Publico Fiscal.
Fiscalía n° 4 ante la Cámara Federal de Casación
Penal
Dictamen del fiscal Javier De Luca en el marco
de la causa por daños agravados contra Milagro Sala
Los hechos tuvieron lugar el 16 de octubre de
2009 en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Jujuy, donde el por
entonces senador Gerardo Morales participaría de una conferencia.
La Fiscalía n° 4 ante la Cámara Federal de
Casación Penal, a cargo del Fiscal General Javier Augusto De Luca, dictaminó
que debía revocarse la condena a Milagro Sala, Graciela López y Gustavo
Salvatierra por los daños agravados ocurridos en el Consejo Profesional de
Ciencias Económicas de Jujuy durante un escrache contra el por entonces senador
Gerardo Morales (actual gobernador de Jujuy) ocurridos en 2009. También
solicitó que se declare nula la acusación de la querella que representa a
Morales. Adelantó que denunciará por falso testimonio a dos de los testigos.
En otro dictamen anterior, desistió del recurso
de casación interpuesto por el fiscal de la instancia anterior por el cual
solicitaba que se revocase parte de la sentencia que declaraba prescripto el
delito de amenazas contra Morales.
Ahora, en este segundo dictamen, De Luca se
limitó a emitir opinión sobre los recursos presentados por las defensas de
Sala, López y Salvatierra, y el de la querella de Gerardo Morales.
En primer término, la fiscalía cuestionó la
verosimilitud y credibilidad de los únicos testigos que le atribuían a Sala
haber instigado la realización de los daños ocurridos en el Consejo Profesional
de Ciencias Económicas de Jujuy, donde Morales participaría de una conferencia.
En este sentido, remarcó que los testigos habían mentido sobre diferentes
aspectos relativos a su relación con la parte querellante. Particularmente, que
habían mentido al negar que el único testigo de cargo, Arellano, trabajaba para
la Gobernación de Jujuy, en tanto se produjo un informe del Poder Ejecutivo
provincial que confirmó su designación y relación laboral poco tiempo antes de
la iniciación del debate oral. Además, señaló que Arellano había mentido al
negar que se había comunicado con el abogado de la querella antes de su
declaración, lo cual estaba probado por informes. Resaltó también que el
testigo había elaborado un relato mendaz respecto de cómo había llegado a
contactarse con el abogado de la querella. Para la fiscalía, estas falsedades
restaban verosimilitud a sus dichos y permitían sospechar que él y su mujer
habían incurrido en el delito de falso testimonio para perjudicar a los
imputados a cambio de alguna clase de beneficio. Por ello, dijo que presentaría
una denuncia en su contra.
Seguidamente, el fiscal sostuvo que de las
declaraciones prestadas por Arellano y Chauque durante el debate no surgía que
Milagro Sala hubiese instigado a delito alguno, pero que por esa razón el
Tribunal recurrió a la incorporación por lectura de declaraciones prestadas
durante la instrucción de donde sí surgía tal circunstancia, todo ello en
violación a lo dispuesto por el art. 391 del C.P.P.N. y de las garantías de
defensa en juicio e imparcialidad. Señaló el fiscal de casación que, aún si se
considerarse ese testimonio escrito, los dichos que el testigo había atribuido
a Milagro Sala estaban dirigidos a la producción de un hecho distinto al que
finalmente ocurrió en el Consejo, lo cual también tornaba atípica la conducta
de ésta. Que además, el tribunal había valorado parcialmente sus dichos, pues
en aquella misma declaración por escrito, había declarado su enemistad con
Milagro Sala.
Respecto del delito de amenazas, sostuvo
nuevamente que se encontraba prescripto. Subsidiariamente, tomó en cuenta que
los imputados no habían sido acusados por el delito de coacciones, con lo cual
se había violado el principio de congruencia y la defensa en juicio. En
cualquier caso, sostuvo el fiscal ante la Casación Federal, que tampoco estaban
reunidos los elementos del delito de coacciones, que son distintos, un plus,
respecto del de amenazas.
Por otro lado, la fiscalía dijo que no había
prueba como para atribuir los daños a López y Salvatierra, pues se los había
responsabilizado por el solo hecho de encontrarse presentes en el lugar, pero
nadie los había individualizado como autores de amenazas o de daños a la
propiedad. Recordó que Milagro Sala ni siquiera había estado en el lugar de los
hechos, de modo que la supuesta instigación a su producción, no debía haberse
dado por sentada (presunción basada en un preconcepto), sino que debió haberse
demostrado judicialmente.
La sentencia era arbitraria porque se basaba en
ideas políticas preconcebidas sobre la actividad de un grupo de personas y de
su líder, sin la debida demostración en el debate, porque se había valido del
testimonio de testigos falsos y, además, que violó los principios
constitucionales de congruencia y de incorporación de testimonios que las
partes no pudieron interrogar y refutar.
Para finalizar, el fiscal manifestó que no estaba en duda
la palabra de Gerardo Morales ni que se hubiesen cometido delitos. Expresó su
desacuerdo con la forma en que se realizó el escrache, pero dijo que para
atribuir delitos a los individuos era preciso producir pruebas que permitan
alcanzar cierto nivel de certeza respecto de su participación.
Fuente: Nac & Pop