Florencia Kirchner, niña precoz, a los doce años
en vez de jugar con las muñecas, según Bonadío se dedicaba a formar parte de
una asociación ilícita.
La ex presidenta acusó que el juez encabeza una "descomunal campaña de persecución mediático-judicial". Pidió la exención de prisión de su hija.
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Si el Juez es arbitrario el camino es denuncia, apelación y destitución. Tarde o temprano va a caer. Hasta Macri sabe quién es Bonadio. Bye!
La ex presidenta Cristina Kirchner aseguró que
el juez federal Claudio Bonadio intenta "privar de su libertad" a su
hija Florencia Kirchner en el marco de la
La presidenta adjuntó en su cuenta, una carta
que le envió al juez Bonadio en la que pide "la exención de prisión"
de Florencia y acusó que la causa "fue armada" por el magistrado.
Entre los argumentos que detalla la carta,
Cristina explica que a su hija "se le asigna haber tomado parte en una
supuesta organización delictiva que habría iniciado sus actividades el 25 de
mayo de 2003, esto es, cuando Florencia Kirchner tan sólo contaba con doce años
de edad. Incluso, a la fecha de constitución de Los Sauces S.A., mi hija recién
había alcanzado a cumplir sus dieciséis años".
Además, afirma que "corresponde enfatizar
que su relación con la sociedad Los Sauces S.A. se inicia tras el fallecimiento
de su padre, en su carácter de legítima heredera, según el juicio sucesorio que
fuera oportunamente iniciado, el cual al día de la fecha está virtualmente
concluido".
Carta de Cristina
Señor Juez:
Cristina Fernández de Kirchner,en representación
de mi hija Florencia Kirchner, DNI 35569819, con el patrocinio del Dr. Carlos
Alberto Beraldi, abogado defensor de ambas, CUIT 20-13430665-4 en la causa N°
3732/2016, caratulada “FERNANDEZ DE KIRCHNER, CRISTINA Y OTROS s/ ABUSO DE
AUTORIDAD…”, en trámite ante ese Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional
Federal N° 11, Secretaría N° 21, con domicilio constituido en Av. Santa Fe
1752, 2° “A” de esta ciudad,digo:
I.-
Objeto
1. En los términos previstos, a mérito de la
representación que confiere el art. 316 del CPPN y en el marco de los hechos
que vengo a denunciar, requiero se conceda a mi hija Florencia Kirchner la
exención de prisión en el marco de la causa en que me dirijo y la que sostengo,
hoy más que nunca y a la luz de las circunstancias que detallaré mas adelante,
ha sido armada por V.S.
Circunstancias estas, contextuales y que sumadas
a fundamentos fácticos y jurídicos serán expuestas en el presente escrito.
2. Asimismo, expresamente solicito que se
resuelva esta incidencia con habilitación de día y hora.
3. En atención a la inusitada gravedad
institucional del caso y las garantías constitucionales que se encuentran
violentadas, hago expresa reserva de acudir ante la Cámara Federal de Casación
Penal, la Corte Suprema de Justicia de la Nación y los Organismos
Internacionales de Derechos Humanos por las vías legales pertinentes.
II.-
Fundamentos
A. Circunstancias contextuales.
1. Desde que finalizó el mandato constitucional
que me confiriera el pueblo argentino en elecciones democráticas en dos
oportunidades como Presidenta de la Nación, vengo padeciendo una persecución
judicial y mediática que no registra antecedentes, al menos en los tiempos en
que en nuestro país se encontró vigente el Estado de Derecho.
He sido procesada en dos oportunidades sin que
existan los más mínimos elementos que justificaran tales pronunciamientos. En
un caso se avanzó sobre aspectos no judiciables que hacen al desarrollo de la
política económica del país (causa N° 12.152/15, “Dólar Futuro”); en el otro se
llegó a la enormidad de considerar que todo el proyecto político que se inició
el 25 de mayo de 2003 con la asunción como Presidente de la Nación del Dr.
Néstor Carlos Kirchner y que fuera revalidado dos veces consecutivas por
amplias mayorías en las urnas, en el 2007 y en el 2011, y que finalizara el 9
de diciembre de 2015, constituyó una asociación ilícita destinada a cometer
actos de corrupción en contra del Estado (causa N° 5048/16, “Obra Pública”).
En esa línea, y como una muestra clara del
ensañamiento y revanchismo del que soy objeto, fui privada prácticamente de
todo mi patrimonio. Se ha llegado a prohibir a los bancos que me otorguen
tarjetas de crédito. Otro tanto se hizo con mis hijos y las dos sociedades
familiares que conformamos. Se me impusieron condiciones procesales
restrictivas de mis derechos tales como obligarme a viajar hasta la Ciudad de
Buenos Aires desde mi domicilio real, distante a más de 2.500KM de la misma,
sólo para notificarme o para tomarme huellas dactilares, trámite éste que fue
incorrectamente realizado en Buenos Aires y debí repetir en Rio Gallegos,
quedando en evidencia el abuso de autoridad y la actitud persecutoria. En
definitiva, se me impidió ejercer las garantías más elementales que consagra la
Constitución Nacional: ser juzgada por un juez imparcial, ejercer mi derecho de
defensa y no ser perseguida de manera múltiple por los mismos hechos,
violentándose incluso el valor de la cosa juzgada.
2. Por otra parte, todo esto viene ocurriendo
mientras los problemas de millones de argentinos se siguen agravando con motivo
de las políticas emprendidas por el actual gobierno, situación que pretende ser
ocultada y manipulada a través de la actuación coordinada de una alianza
política, mediática y judicial. En el mismo sentido, la violencia del discurso
de apertura de las Sesiones Ordinarias del Congreso de la Nación, por parte del
Presidente de la República en el cual llegó a la situación inédita de referirse
a un dirigente sindical, cuyos hijos han sido amenazados de muerte por la
actividad gremial de su padre, manifestando: “Baradel no necesita que nadie lo
cuide” (sic) cuando se le había otorgado custodia por orden judicial, revela
una actitud de menosprecio por parte de la más alta magistratura a los
derechos, garantías y seguridad de las personas.
Asimismo, los procesos pseudo-judiciales a los
que me refiriera en el punto anterior y la descomunal campaña de prensa desatada,
son una prueba inequívoca de cuanto vengo describiendo y del modus operandi de
un Gobierno en relación a todo aquello que considera “opositor”.
A ello deben sumarse dos hechos de inusitada
gravedad en relación a la persecución sistemática de opositores y su familia
que han tenido lugar:
•
Durante el mes de enero estalló el escándalo de las escuchas telefónicas
a opositores. Las mismas se venían realizando desde el año 2016 bajo el sistema
de pre-causas o supuestas causas que se pudo advertir claramente, eran sólo
instrumentos para vigilar y controlar, en este caso a la suscripta.
• El
lunes 13 de febrero (creo que esa fue la fecha), en el Banco Central de la
República Argentina, en una reunión de gerentes de dicha entidad convocada por
su Presidente, Federico Sturzenegger. Durante el desarrollo de la misma, se
exhibió un power-point que terminó con la foto de mi hija Florencia diciendo:
“¿y con ésta que hacemos?” (sic). Ante dicha pregunta los gerentes respondieron
que no hay herramientas para involucrarla una investigación, pese a lo cual un
director insistió en que debía trabajar en esa dirección porque tenía “X”
cantidad de dólares “en la esquina” (en referencia al Banco Galicia). Todo
esto, junto al manejo de la UIF, la AFI, la AFIP y el BCRA, demuestra una
orquestada maniobra de persecución ordenada, como no puede ser de otra manera,
desde el Poder Ejecutivo.
3. Todos estos hechos, y dado que la crisis
resulta ya inocultable, se pretende seguir avanzando en esa línea y generar
nuevos episodios distractivos que alejen a la gente de los problemas reales;
máxime cuando en los próximos días el descontento popular se expresará
legítimamente a través del ejercicio de los derechos de huelga y/o de
peticionar ante las autoridades.
4. En efecto, según fuentes de información
confiables, en las próximas horas se intentará privar a mi hija Florencia
Kirchner de su libertad ambulatoria en la presente causa.
Si bien no existe el más remoto justificativo
legal que pudiera sostener tan descabellada decisión, no es menos cierto que
las barbaridades jurídicas que se vienen cometiendo impiden descartar desatinos
aún mayores.
Las pruebas están a la vista.
La presente causa, iniciada ya hace casi un año
por una nueva denuncia de la diputada Stolbizer quedó radicada, posiblemente a
raíz de la manipulación del sistema informático de asignación de expedientes,
ante este Juzgado Federal N° 11. Recientes estudios periciales llevados a cabo
en otras actuaciones han acreditado de manera contundente cómo pueden resultar
vulnerados tales sistemas informáticos, a cargo del Consejo de la Magistratura
de la Nación, hoy controlados por los representantes del gobierno y de lo que
denomino partido judicial.
Pese a que se trató de una denuncia por hechos
que ya eran materia de investigación en el marco de la causa “Hotesur”, de
manera también ilegítima se convalidó que este expediente continuara su trámite
de manera independiente.
Luego, bajo la máscara de este supuesto proceso
judicial, volvieron a ser allanados decenas de domicilios, entre ellos, mi casa
y la de mi hija Florencia. A propósito de tales medidas, en forma absolutamente
ilegal, se apoderaron y tergiversaron información que después fue utilizada por la diputada Stolbizer, una vez más para
promover falsas denuncias.
Por su parte, el Poder Ejecutivo Nacional
alimentó esta persecución a través de insólitos informes de “inteligencia”
practicados por la Unidad de Información Financiera, a cargo de un ex asesor
legal del Fondo Monetario Internacional e integrada por un familiar directo del
Presidente de la Nación, y también por ex ejecutivos del HSBC, entidad
financiera que fuera denunciada durante mi gestión como Presidenta, en una
acción conjunta con información sobre 4.000 cuentas no declaradas que le fuera
suministrada a la AFIP por el Gobierno de Francia.
También se valieron de otro órgano dependiente
del Poder Ejecutivo -el Tribunal de Tasaciones de la Nación- para practicar
insólitas valuaciones de inmuebles con la intención de dar verosimilitud a este
proceso.
Tampoco quedó al margen de esta operación la
Administración Federal de Ingresos Públicos -AFIP-, conformando supuestos
informes fuera del control de las defensas constituidas en esta causa.
En diciembre se dispuso una nueva agresión
patrimonial, ordenándose la intervención judicial, con el desplazamiento de sus
autoridades y representantes legales, de la sociedad Los Sauces S.A. y de la
sucesión del Dr. Néstor Carlos Kirchner, incluyéndose también interventores
informantes sobre una multiplicidad de empresas que ni siquiera aparecen
mencionadas en la causa, entre las que se encuentran medios de comunicación y
servicios audiovisuales, tales como C5N, Radio 10 y otras emisoras radiales que
mantienen una línea periodística independiente del actual gobierno y de los medios
de comunicación concentrados.
Finalmente, el 3 de febrero del corriente año se
dispuso la citación a prestar declaración indagatoria de un amplio grupo de
personas, entre las que se incluyó a mis hijos Máximo Carlos Kirchner y
Florencia Kirchner. Días después, durante las audiencias convocadas a tal
efecto, una nueva muestra de brutalidad judicial quedó plasmada en el acto de
intimación de los hechos; concretamente, se endilga haber conformado una
organización de carácter criminal, la cual habría comenzado a desarrollar sus
designios desde mayo del año 2003 hasta el día 14 de diciembre de 2016, con la
finalidad de recibir dinero como ilegítima contraprestación por el otorgamiento
de la concesión de obra pública, de licencias habilitantes de juego y/o de
áreas de la industria petrolera, e introducirlo en el mercado financiero
procurando otorgarle la apariencia de origen lícito. Tal organización se habría
desarrollado bajo las directivas del Dr. Néstor Carlos Kirchner, Máximo Carlos
Kirchner y la suscripta, incluyéndose también a mi hija Florencia, quien habría
dado el aval para que todos estos delitos pudieran ser cometidos.
B. La eximición de prisión.
1. Salta a la vista que la imputación calumniosa
que ha sido construida resulta un verdadero disparate. Empero, como lo dije en
muchas oportunidades, no tengo ni tendré temor alguno en enfrentar cualquier
cargo que se me formule, incluso si para ello debo padecer la pérdida de mi
libertad ambulatoria.
Sin embargo, no voy a tolerar que mi familia sea
sometida a semejantes vejámenes. Por tal motivo, ajustándome estrictamente a
las reglas que establece la Constitución Nacional, los Pactos Internacionales
en materia de Derechos Humanos y la reglamentación que de ellos efectúa el
Código Procesal Penal de la Nación, requiero para mi hija Florencia Kirchner el
otorgamiento de la exención de prisión.
2. En efecto, no existe en el caso ni siquiera
de manera remota cualquiera de los parámetros que justifican la detención
cautelar durante el proceso.
En primer lugar, la escala legal de los delitos
imaginarios que se le atribuyen a Florencia Kirchner admite la procedencia de
tal solicitud (arg. art. 316 CPPN). Debo traer a consideración, como una
muestra más del increíble absurdo jurídico de la imputación que se le dirige a
Florencia Kirchner en este proceso, las siguientes circunstancias.
Se le asigna haber tomado parte en una supuesta
organización delictiva que habría iniciado sus actividades el 25 de mayo de
2003, esto es, cuando Florencia Kirchner tan sólo contaba con doce años de
edad. Incluso, a la fecha de constitución de Los Sauces S.A., mi hija recién
había alcanzado a cumplir sus dieciséis años.
También, corresponde enfatizar que su relación
con la sociedad Los Sauces S.A. se inicia tras el fallecimiento de su padre, en
su carácter de legítima heredera, según el juicio sucesorio que fuera
oportunamente iniciado, el cual al día de la fecha está virtualmente concluido.
En segundo término, ni remotamente puede
conjeturarse la existencia de peligro de fuga o de entorpecimiento de la
investigación (arg. art. 319, ídem). Además, tales consideraciones se ajustan
en un todo a la jurisprudencia que emana del plenario “Díaz Bessone” de la
Cámara Federal de Casación Penal.
En tercer término, Florencia Kirchner no registra
antecedente penal alguno; ésta es la primera oportunidad en su vida en la que
se la cita a prestar declaración indagatoria.
En definitiva, como se advierte, no existe el
más mínimo fundamento dentro de un Estado de Derecho que justifique una medida
restrictiva de su libertad, solo arbitrable con finalidades que nada tienen que
ver con un proceso judicial.
3. Por último, en los términos del art. 320 de
la ley procesal, corresponde que la exención de prisión le sea otorgada bajo
caución juratoria. A tal efecto, debo advertir que, como otro capítulo más de
la persecución judicial, todos los activos de Florencia Kirchner, y que fueran
heredados, se encuentran embargados. Incluso, como una muestra más de abuso de
poder, han embargado su salario, que como tal es de carácter alimentario,
además de haberse decretado su inhibición general de bienes. Por ende, de
considerarse necesaria una caución real, los bienes que se encuentran bajo
cautela judicial resultan harto suficientes para satisfacer tal imposición, por
cierto totalmente injusta.
III.-
Petitorio
Por todo lo expuesto, requiero:
1. Se tenga por presentada la solicitud de
eximición de prisión en favor de mi hija Florencia Kirchner.
2. Con expresa habilitación de día y hora, y
previo trámite de ley, se resuelva este planteo en la forma peticionada.
3. A todo evento, se tengan presentes las
reservas efectuadas.
Proveer de conformidad,
SERÁ JUSTICIA.-
Fuente: El Destape