DENUNCIA DE ORGANISMOS Y ORGANIZACIONES
Con motivo del 25 de noviembre, “Día
Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer”, los
organismos firmantes expresamos nuestra profunda preocupación por las distintas
formas de violencia institucional y discriminación por motivos de género que se
despliegan durante la persecución penal y la privación de la libertad a través
de distintos dispositivos del poder punitivo. En especial, CUESTIONAMOS: 1- La
criminalización de mujeres por aborto/ 2- La criminalización de mujeres en
prostitución3- La desproporcionada criminalización de mujeres por delitos de
drogas/ 4- La desproporcionada criminalización de mujeres en la persecución de
la trata de personas/ 5- La criminalización de mujeres en contextos de
violencia de género/ 6- La criminalización de mujeres por daños ejercidos por
sus parejas contra sus hijos/as/7- La falta de aplicación de medidas
alternativas a la privación de la libertad/ 8- Los obstáculos para acceder y
mantener el arresto domiciliario/ 9- La violencia en el encierro carcelario/ 9-
La violencia en el encierro carcelario/ 10- La falta de acceso a políticas de
salud, trabajo y educación en las cárceles. (Más abajo ver recomendaciones).
1- La criminalización de mujeres por aborto
La criminalización del aborto impacta en
especial en las mujeres más vulnerables, que son las que se exponen a prácticas
inseguras y pueden presentar complicaciones post aborto. Estas mujeres en
ocasiones son denunciadas por los profesionales que las atienden en violación
al secreto médico, lo que desalienta la búsqueda de asistencia sanitaria y
genera severos riesgos para su seguridad, salud y vida. En muchos casos, se
trata de abortos no punibles, pero las mujeres acuden a prácticas clandestinas
por los obstáculos que persisten para acceder a ellos. El aborto inseguro en el
país constituye una de las principales causas de muerte materna y un enorme
problema de salud pública y de derechos humanos.
2- La criminalización de mujeres en prostitución
En las provincias del país y en la CABA, los
códigos contravencionales y de faltas operan como herramientas de
criminalización de mujeres y trans en prostitución. Estas normas permiten el
ejercicio de formas de violencia institucional y policial contra ellas,
incluida la violencia física, sexual y económica. Por otra parte, generan
intervenciones arbitrarias de las fuerzas de seguridad, que habilitan la
imputación de delitos de mayor entidad, como la resistencia a la autoridad o la
tenencia y comercialización de estupefacientes.
3- La desproporcionada criminalización de
mujeres por delitos de drogas
De manera frecuente, las mujeres constituyen los
eslabones más expuestos y vulnerables dentro de las estructuras de criminalidad
económica. La aplicación de políticas antidrogas generó una importante tasa de
encarcelamiento y la imposición de severas sanciones que afectaron
desproporcionadamente a las mujeres. En Argentina, el 37 % de las mujeres
encarceladas están detenidas por delitos de drogas, mientras que en la
población penitenciaria masculina, esos delitos representan el 10 %. Asimismo,
estas políticas tienen un enorme impacto en las personas trans, en especial en
las extranjeras. En general, se les imputa acciones de menor entidad y suelen
ser fácilmente reemplazables en la estructura criminal. En consecuencia, esas
políticas, además de discriminatorias, son altamente ineficientes para combatir
el narcotráfico.
4- La desproporcionada criminalización de
mujeres en la persecución de la trata de personas
El daño agravado que genera la trata de personas
a nivel trasnacional impulsó diferentes reformas legales para prevenirla,
investigarla y sancionarla. En su enorme mayoría, las víctimas de este delito
son mujeres. Paradójicamente, cerca del 40% del total de personas condenadas
por trata de personas también son mujeres. En ocasiones, esta criminalización
se basa en la incapacidad del Estado para identificar correctamente a las
víctimas cuando son arrestadas e imputadas. En contrapartida, es insignificante
el número de condenas a los mayores responsables de las redes de trata y de
explotación.
5- La criminalización de mujeres en contextos de
violencia de género
Si bien el Código Penal incorpora causales
generales de justificación o eximición de pena por el ejercicio de la legítima
defensa, las interpretaciones legales androcéntricas suelen excluir de sus
alcances a las mujeres que, en defensa propia o de sus hijos, resisten los
ataques de sus agresores. La criminalización de estos casos, además de
configurar un tratamiento discriminatorio, envía un mensaje a la sociedad de
que no es legítimo defenderse de la violencia de género, y coloca a las mujeres
en el dilema entre preservar su vida y su integridad, o la cárcel.
6- La criminalización de mujeres por daños
ejercidos por sus parejas contra sus hijos/as
Es usual que se impute o se investigue a las
mujeres por los delitos que sus parejas o ex parejas cometieron sobre sus
hijos/as, por considerar que omitieron prestar deberes de cuidado “propios de
su condición de madres”, incluso cuando ellas mismas también son o han sido
víctimas de la violencia intrafamiliar. Muchas veces estas imputaciones revelan
distintos estereotipos de género, que afectan el derecho de las mujeres a un juicio
justo e imparcial.
7- La falta de aplicación de medidas
alternativas a la privación de la libertad
Si bien las “Reglas de Bangkok” de las Naciones
Unidas llaman a los Estados a disponer medidas alternativas a la privación de
la libertad en caso de mujeres en conflicto con la ley penal, en la práctica
esta herramienta se subutiliza. Por el contrario, la tendencia al
encarcelamiento de las mujeres es cada vez mayor.
8- Los obstáculos para acceder y mantener el
arresto domiciliario
En nuestro país, la ley 26.472 habilita el
acceso al arresto domiciliario para las mujeres embarazadas o con hijos/as
menores de cinco años o personas con discapacidad a su cargo. Sin embargo, su
aplicación enfrenta numerosos obstáculos, como las interpretaciones restrictivas
de la norma, los estereotipos respecto de la capacidad parental de las mujeres
en conflicto con la ley penal o la falta de condiciones materiales necesarias
para acceder al derecho. Asimismo, la falta de políticas públicas para
posibilitar o mantener el arresto domiciliario, hace que la medida solo sea
viable para quienes cuentan con recursos económicos y sociales para satisfacer
sus necesidades y las de su grupo familiar.
9- La violencia en el encierro carcelario
El marcado crecimiento de la población penitenciaria
femenina no fue acompañado de una revisión de las estructuras carcelarias que,
como regla, se presentan hostiles a las necesidades propias del género, al
desempeño de los roles de cuidado y al mantenimiento de los lazos familiares.
En el caso de las mujeres y de las personas trans, se advierte una fuerte
desproporción entre el daño social que provocan las conductas que en general se
les imputan y el castigo formal e informal que reciben dentro de los
establecimientos penitenciarios. Por otra parte, prevalecen prácticas como los
registros corporales vejatorios, las sanciones disciplinarias que derivan en
aislamientos y la privación de contacto con familiares, que impactan con
especial crudeza en estos colectivos. En el caso de las personas trans, se
verifican asimismo políticas de alojamiento inapropiadas y una afectación
general al derecho a ser consultadas al respecto y a que su opinión sea
valorada.
10- La falta de acceso a políticas de salud,
trabajo y educación en las cárceles
En las unidades penitenciarias también se
encuentran múltiples obstáculos de acceso a la salud en general, y a la salud
sexual y reproductiva en particular, en especial en la prevención y tratamiento
de enfermedades que afectan principalmente a las mujeres, o en la atención de
la salud integral de personas trans. Asimismo, un porcentaje ínfimo de la
población carcelaria accede a actividades educativas y laborales, la oferta
educativa es deficiente, la propuesta laboral reproduce los estereotipos
sociales de género y constituye una alternativa inapropiada para el desarrollo
personal y la obtención de recursos.
En atención a los cuestionamientos señalados,
los organismos firmantes llamamos a eliminar las prácticas de violencia
institucional y a garantizar el acceso a la justicia sin discriminación. Para
ello, RECOMENDAMOS:
1. La producción de información estadística
clara, veraz, actualizada, sistematizada y de publicación regular, atenta a la
variable de sexo-género en materia de persecución penal y de población carcelaria.
2. La revisión de los marcos normativos
sancionatorios y procesales que impactan negativa y desproporcionadamente en
las mujeres y en las personas trans.
3. La sustanciación de procesos justos, con
enfoque interseccional y libre de estereotipos de género, sexualidad, clase,
nacionalidad, condición migratoria y edad, entre otras variables relevantes.
4. La interpretación y aplicación del derecho
vigente desde una perspectiva de género, que repare en el historial de
vulnerabilidad de las personas imputadas, en la posible existencia de una
situación de coerción, en sus responsabilidades de cuidado y en todo otro dato
biográfico o contextual que resulte pertinente para determinar los alcances de
la autoría y el reproche.
5. La utilización prioritaria de medidas
alternativas a la privación de la libertad.
6. El cumplimiento de la ley sobre arresto
domiciliario para mujeres embarazadas y/o con hijos a cargo, junto con la
obligación estatal de garantizar los recursos económicos y sociales necesarios
a las titulares del derecho y a su grupo familiar.
7. La satisfacción de los estándares básicos de
derechos humanos en materia de encierro carcelario, junto con la eliminación de
toda práctica violenta y discriminatoria contra las mujeres y personas trans en
ese contexto.
8. La transversalidad de la perspectiva de
género en el diseño de las políticas penitenciarias, en particular en las
políticas públicas de salud, trabajo, educación y para el ejercicio de roles
parentales.
Adhieren:
Ministerio Público de la Defensa de la Nación/
Procuración Penitenciaria de la Nación/ Amnistía Internacional/ Equipo
Latinoamericano de Justicia y Género / Centro de Estudios Legales y Sociales –
CELS/ Yo no fui/ Asociación de Mujeres Jueces de Argentina – AMJA/ Asociación
de Mujeres Penalistas de Argentina – AMPA/ Observatorio de Género en la
Justicia de la CABA/ Observatorio de Violencia de Género de la Defensoría del
Pueblo de la provincia de Buenos Aires/ Asociación Pensamiento Penal – APP/
Asociación de Abogados de Buenos Aires -AABA
Fuente: Agencia para la Libertad