Se publicó hoy en el Boletín Oficial un nuevo
reglamento para el empleo de armas de fuego por parte de las fuerzas de
seguridad. "Es transformar en regla de acción policial la 'doctrina
Chocobar'", reflexionó el abogado de la Asociación Contra La Violencia
institucional (ACVI), Matias Busso.
La multiplicación exponencial de casos de
gatillo fácil bajo el Gobierno de Mauricio Macri encontró en la ministra de
Seguridad, Patricia Bullrich, una fiel defensora de las violaciones a los
derechos humanos cometidos por las fuerzas de seguridad. Así fue en el
asesinato de Juan Pablo Kukoc, que derivó en la llamada doctrina Chocobar, y en
tantos otros casos (Santiago Maldonado, Rafael Nahuel, Facundo Ferreyra, y el
listado sigue), que se reprodujeron en todo el país en años de gestión
cambista.
En este marco, se publicó hoy (con el trasfondo
de la cumbre internacional del G-20) en el Boletín Oficial un nuevo reglamento
para la utilización de armas de fuego por parte de las fuerzas de seguridad
elaborado por la ministra de Seguridad. El documento flexibiliza los
reglamentos vigentes y deroga las recomendaciones de Naciones Unidas para la
utilización de armas de fuego. Según el flamante documento, los efectivos
policiales estarán habilitados a disparar frente a un "peligro
inminente".
El documento considera “peligro inminente” un
amplio abanico de posibilidades que abre el uso discrecional de armas de fuego
por parte de los efectivos policiales. “Cuando se actúe bajo amenaza de muerte
o de lesiones graves para sí, o para terceras personas. Cuando el presunto
delincuente posea un arma letal, aunque luego de los hechos se comprobase que
se trataba de un símil de un arma letal. Cuando se presuma verosímilmente que
el sospechoso pueda poseer un arma letal. Cuando estando armado, busque ventaja
parapetándose, ocultándose, o mejorando su posición de ataque. Cuando tenga la
capacidad cierta o altamente probable de producir, aún sin el uso de armas, la
muerte o lesiones graves a cualquier persona. Cuando se fugue luego de haber
causado, o de haber intentado causar, muertes o lesiones graves. Cuando la
imprevisibilidad del ataque esgrimido, o el número de los agresores, o las
armas que éstos utilizaren, impidan materialmente el debido cumplimiento del
deber, o la capacidad para ejercer la defensa propia o de terceras personas”,
señala el texto.
De esta manera, los efectivos policiales podrán
esgrimir una seria de excusas en casos de fusilamientos a ciudadanos. Desde la
Correpi se refirieron al tema y señalaron que “la norma hoy publicada en el
Boletín Oficial habilita el uso legal del arma de fuego en una serie de
situaciones que son un resumen de las principales excusas utilizadas por
miembros de las fuerzas de seguridad en su defensa cuando son juzgados por el
fusilamiento de personas”. Además,
faculta a emplear el arma de fuego en caso de fugas para concretar una
detención. "Es lisa y llanamente, legitimar el gatillo fácil",
denunciaron
El artículo 2 del flamante reglamento autoriza a
agentes policiales a emplear el uso de armas de fuego y justificarlo con una
serie de excusas en un amplio abanico de situaciones que incluyen impedir la
comisión de un delito para proceder a la detención o para impedir una
fuga. “La crónica policial registra
media docena de historias que pueden tomarse de modelo. Éstas son algunas de
las que aparecen en boca policial en las causas por gatillo fácil: ´Creí que
podía estar armado… Tenía la obligación de evitar la fuga… Hizo un movimiento
sospechoso… Pensé que iba a cometer un ilícito… Vi un arma, no sabía que era de
juguete…´´", enfatizaron desde la Correpi.
Cabe recordar que la reglamentación vigente
hasta el momento establecía criterios diferentes a los impulsados por el
Ejecutivo Nacional en la defensa del accionar del efectivo policial Chocobar.
Según detallaba el Manual de Capacitación Policial de la Policía Federal “todas las técnicas y tácticas policiales
privilegian el resguardo de la vida e integridad física de las personas”. De esta manera, la nueva normativa deroga
criterios utilizados según las directrices del Código de Conducta para
Funcionarios encargados de hacer cumplir la Ley de la ONU (1979) y Encargados
de Hacer Cumplir la Ley de la ONU (1990).
El código establece que “los funcionarios encargados de hacer cumplir la
ley respetarán y protegerán la dignidad humana y mantendrán y defenderán los
derechos humanos de todas las personas. Asimismo en se habilita el uso de la
fuerza “sólo cuando sea estrictamente necesario y en la medida en que lo
requiera el desempeño de sus tareas”.
En este contexto, el abogado de Asociación
Contra La Violencia institucional (ACVI), Matias Busso dialogó con AGENCIA PACO
URONDO y analizó el documento de la cartera de Seguridad. “El nuevo reglamento
implica la legitimación del uso irracional del arma de fuego. Es similar a
habilitar el uso de arma de fuego siempre. Sin acatar los criterios de
proporcionalidad, racionalidad y excepcionalidad del uso del armamento letal,
que exigen los principios la havana (Onu)”, señaló. “Es transformar en regla de acción policial la ´doctrina
Chocobar´´”, añadió el abogado.
En este mismo sentido se expresaron los
organismos de Derechos Humanos en un documento firmado por Madres de Plaza de
Mayo Línea Fundadora, Familiares de Desaparecidos y Detenidos por Razones
Políticas, Asamblea Permanente por los
Derechos Humanos y Comisión Memoria, Verdad y Justicia Zona Norte, entre otros.
“El gobierno nacional toma esta decisión cuando se realiza en Buenos Aires la
reunión del G20 y en vísperas de una gran manifestación que se prepara para
repudiar las políticas que producen miseria y muerte para la gran mayoría de
los pueblos del mundo”, advirtieron.
Fuente: Agencia Paco Urondo