(APL) “Este material es enviado por la Gremial
de Abogados a los fines de que todas las organizaciones y compañeros puedan
tener y comprender los conceptos que expresamos. Se trata de los criterios con
los que la Gremial de Abogados llevará adelante las defensas de los presos
políticos en cualquier lugar de la Argentina donde nos toque trabajar, estar
presentes, acompañar, aconsejar o representar. Sabemos que no serán pocos
quienes no acordarán y hasta criticarán estos conceptos, pero al menos la
Gremial los tiene y los expresa con la mayor claridad y sinceridad como ha
hecho siempre”. Así comienza este pronunciamiento de La Gremial, organización
que aclara: “No pensamos que tendríamos que hacer públicas estas cuestiones;
pero las diferencias de criterios en algunos casos abismales con otras
organizaciones de abogados/as o de “Derechos Humanos”, nos obligan a hacerlo.
Diferencias que se verificaron muy concretamente a partir de las detenciones
ocurridas en las recientes movilizaciones contra las reformas del gobierno
entreguista de Macri a la Ley Previsional”.
La Gremial de Abogados tiene una larga
experiencia en estos temas, desde su primera fundación de fines de los sesenta
hasta esta nueva versión a la que aún le falta mucho camino por recorrer para
llegar a estar apenas cercana a la experiencia transitada por aquellos
compañeros/colegas que nos precedieron.
No pensamos que tendríamos que hacer públicas
estas cuestiones; pero las diferencias de criterios en algunos casos abismales
con otras organizaciones de abogados/as o de “Derechos Humanos”, nos obligan a
hacerlo. Diferencias que se verificaron muy concretamente a partir de las
detenciones ocurridas en las recientes movilizaciones contra las reformas del
gobierno entreguista de Macri a la Ley Previsional.
UNA ACLARACIÓN PREVIA
Somos extremadamente respetuosos de todo colega
y organización de colegas que, desprendida y solidariamente, se pone a
disposición de las defensas de presos políticos.
La Gremial de Abogados y Abogadas, no es una
organización de Derechos Humanos, es apenas una organización de solidaridad
compuesta por abogados/as y estudiantes de Derecho o que llevan adelante
actividades ligadas al Derecho; que hace lo que puede, en función de sus
escasas posibilidades. Nuestras compañeros y compañeras son también en muchos
casos militantes de diferentes organizaciones políticas o sociales. No somos
una organización de caridad. Somos esencialmente Defensores y advertimos una
diferencia muy grande entre ser un Defensor de los DDHH y un simple Defensor/a
penal, nosotros somos éstos últimos: Defensores Penales. Las Organizaciones
deben saber que no hay un derecho especial para el “preso político”, porque el
código Penal es el mismo para un chorro común que para un militante altamente
ideologizado y formado. Y la cárcel o el Pabellón donde será alojado este
último será el mismo para ambos. Incluso la Ley Antiterrorista decretada por el
kirchnerismo no cambia esta realidad, en todo caso agrava determinados delitos.
Lo que planteamos lo hacemos de buena fe, pero
ello no nos impedirá ser directos en las apreciaciones y criterios que
plantearemos. Y, por supuesto, tampoco en las críticas que efectuaremos.
Los criterios que expondremos son caros a
nuestra historia y nuestra práctica; nadie está obligado a compartirlos o
seguirlos obviamente, pero no podemos dejar de plantear que la Gremial de
Abogados y Abogadas ejercerá las defensas de los presos políticos estrictamente
con estos criterios. De manera que buscamos también que las organizaciones
puedan estar al tanto de los mismos y, en consecuencia, aceptarlos o no, de
acuerdo a sus líneas políticas o técnicas de defensas que mejor consideren.
ALGUNAS ADVERTENCIAS
Antes de las dos últimas movilizaciones, la
Gremial de Abogados advirtió sobre algunas cuestiones que veníamos observando
en las conductas de compañeros y compañeras que iban siendo detenidos en esta
etapa.
Nos llamó particularmente la atención, en
especial a los más viejos de la Gremial, que había conductas, conceptos y
criterios que considerábamos inamovibles y hasta universales en la Argentina de
varias décadas atrás y ahora estaban siendo cuestionados o al menos no
considerados.
Hicimos una advertencia pública sobre algo que
hace muchos años era para los militantes una certeza indiscutible, como es que
– para movilizaciones o acciones de neto contenido político, con grandes
posibilidades de represión y, en consecuencia, posibilidad cierta de
detenciones–, los concurrentes encuadrados en las organizaciones deberían tener
determinadas características de conciencia y comprensión política; o al menos
un nivel de disciplina que permitiera a sus organizaciones garantizar y
garantizarse el cumplimiento de mínimos criterios. En estos últimos tiempos
hemos asistido a situaciones donde quienes caen detenidos en esas
circunstancias entran en crisis personales, y provocan incluso crisis
colectivas, como consecuencia de no comprender la dimensión y las consecuencias
posibles de las acciones políticas de las que estaban siendo protagonistas.
Generándose así conflictos, incluso entre detenidos y/o sus organizaciones y
sus defensores. En ese marco, hicimos incluso recomendaciones de no llevar a
las actividades de riesgo a compañeros o compañeras con antecedentes policiales
o judiciales; o hacerlo bajo estricta decisión y responsabilidad de la
respectiva organización.
Debemos reconocer, hay que hacerlo, que muchas
organizaciones tomaron nuestros planteos muy bien, con gran agradecimiento; y
otros, muy pocos, nos criticaron. Para los que se enojaron con nuestras
advertencias les decimos que llevar una compañera/o con antecedentes penales o
policiales o que “está firmando” implica la posibilidad cierta de que no le
otorguen la excarcelación si es detenido. Como así también decimos que un
compañero/a con escasa conciencia de donde y para qué está produce luego en su
caída con sus declaraciones y actitudes un daño tremendo a la causa, a sus
compañeros, a la organización y hasta con él mismo. Ejemplos de ambas
cuestiones lo vimos en la última marcha.
Por eso, en este trabajo, venimos a ratificar
las prevenciones a las que hacíamos referencia públicamente.
LAS DECLARACIONES INDAGATORIAS ANTE LOS JUECES:
NEGARSE A DECLARAR
Cuando una persona es detenida, sea en situación
de movilización o imputada de cualquier delito, es presentada y puesta a
disposición de la instancia Judicial, llámese Juez (en la Justicia Nacional) o
Fiscal (en las Justicias provinciales o de la C.A.B.A.) quienes suelen proceder
inmediatamente a llamarlo a declarar en indagatoria aunque los códigos que
permiten esta actividad a los fiscales sean, a nuestro criterio,
inconstitucionales.
La indagatoria es, entonces, un acto procesal en
el que el Juez o Fiscal le explican al detenido el delito que le imputan, le
leen sus derechos y le informan las pruebas con las que provisoriamente cuentan
para imputarlo.
Los técnicos del Derecho, los que saben mucho
más que nosotros, los que enseñan en las Universidades, en las Academias, los
que escriben libros, todos esos nos dirán que la indagatoria “es el primer acto
de la Defensa y por tanto el imputado puede decir todo lo que haga a su derecho
a defenderse”. Y eso, aunque también recuerden, una y otra vez, que es derecho
del imputado guardar silencio y esperar la oportunidad más propicia para
declarar, sin que signifique presunción alguna en su contra.
La Gremial de Abogados sabe de esperas
interminables en las fiscalías y comisarías; sabe cuál es el verdadero rol de
los funcionarios judiciales, en general y en particular en este tipo de causas:
el de ser una pieza más del tablero de ajedrez del enemigo; el de custodiar
celosamente este sistema político y económico que es el que origina esas
manifestaciones y respuestas políticas de las organizaciones que luchan por su
transformación. La Gremial entiende que no siempre es como se enseña en las
Facultades de Derecho; en realidad, casi nunca es así. Por lo tanto, prestarse
a declarar en la indagatoria apenas se es detenido, es una trampa que suele
pagarse carísimo.
Desde los tiempos más antiguos de nuestra
historia (la de la Gremial de Abogados) el criterio inamovible siempre fue el
de negarse a declarar. Este criterio apunta a que, mal puede el abogado indicarle
a un detenido que “declare” (más en una causa política), cuando aún el sumario
no contiene la totalidad de los elementos de prueba. El criterio, entonces, es
que SIEMPRE y bajo cualquier circunstancia, el imputado en una causa política,
debe negarse a declarar, a la espera de que el contrario (juez o Fiscal) pueda
desprenderse de todas las cartas que tenga en la manga; y, recién ahí, la
defensa está en condiciones de asesorar al detenido sobre lo que tiene que
hacer y, eventualmente, decir.
Por supuesto, estamos hablando en general, de
causas políticas con detenciones masivas. Se trata de causas donde la acusación
fluctúa y los elementos de prueba no están en su totalidad. Y donde,
generalmente hay medidas pendientes como allanamientos, secuestros, intervenciones
telefónicas, etc.
Entonces, puede haber excepciones a este
principio en hechos específicos como seguramente las hubo en el pasado y quizás
las haya en el futuro. Pero, serían causas muy puntales en hechos muy
puntuales. La generalidad entonces es negarse a declarar a criterio de nuestra
organización.
Obviamente, esto puede implicar, a veces, que la
detención se prolongue; pero aun así, la Gremial de Abogados entiende y no
tiene dudas, que es preferible más tiempo de detención inicial, que una
prematura y apresurada declaración que puede implicar un riesgo a futuro, es
decir en la condena que se impondrá en forma posterior aunque el proceso se
lleve adelante en libertad. Otra razón, no menos importante, es que la defensa
puede ser entorpecida porque no podrá seguir ningún otro camino que no sea el
que ya el imputado marcó incauta y apuradamente en su indagatoria. A su vez,
también estas declaraciones apresuradas pueden entorpecer la defensa de otros
imputados.
En las movilizaciones contra la Ley Previsional,
por primera vez en muchos años, nos encontramos con grupos de abogados/as que
nos plantearon abiertamente que “les dirían a sus defendidos que declaren” o
que “negarse a declarar puede implicar culpabilidad”; o, lo que es peor, hasta
nos dieron ejemplos como estos: “si a mi defendido lo acusan de tener una
molotov, lo que debe hacer es de inmediato aclarar que él no la tenía”.
Estos criterios, casi enfrentados a los
nuestros, seguirán existiendo por parte de los diferentes grupos de abogados/as.
La Gremial de Abogados y Abogadas jamás les dirá a otros colegas lo que tienen
que hacer o dejar de hacer; cada uno asumirá la responsabilidad de sus
criterios.
Pero dejaremos claro a todas aquellas
organizaciones, compañeros/as sueltos o familiares que recurran a la defensa de
la Gremial de Abogados y Abogadas, que nosotros mantendremos el histórico
criterio de negarse a declarar al ser detenidos, siempre, aun cuando esto
implique riesgo de más tiempo de detención inicial.
Muchos años, mucha práctica, mucha experiencia
avalan nuestros criterios.
Y ahora, que hemos experimentado y verificado
que esos criterios que considerábamos inamovibles comienzan a resquebrajarse y
hasta cuestionarse, nosotros mantenemos nuestra histórica posición: no se
declara ante un juez o fiscal apenas se es detenido/a.
JAMÁS IMPLICAR O ACUSAR A OTRO COMPAÑERO EN LA
MISMA CAUSA
Otra cuestión derivada de la primera tiene que
ver con que jamás, nunca jamás, bajo ninguna circunstancia se señala, acusa o
imputa a un detenido político en la misma causa como autor, cómplice o
encubridor de algunos de los delitos por los que se comparece a la indagatoria.
Este es otro tema que jamás se nos habría pasado
por la cabeza que tendríamos que tratarlo. Pero los acontecimientos de las
últimas marchas nos indican todo lo contrario.
En efecto, en las últimas marchas hubo muchos
detenidos en distintas circunstancias, pero dentro de las mismas acusaciones.
A la Gremial de Abogados y Abogadas le
requirieron expresamente algunas organizaciones que nos presentáramos, por
determinados compañeros, para ejercer su defensa, y así lo hicimos.
En un caso específico, a nuestro defendido se lo
acusó de resistirse al arresto extrayendo un arma blanca e intentar agredir a
un policía con la misma.
Por supuesto, la Gremial le aconsejó a nuestro
asistido negarse a declarar.
Pero la sorpresa vino con posterioridad porque
nos encontramos con un grupo de abogadas/os quienes expresamente nos indicaron
que su defendido no sólo había declarado, sino que expresamente había indicado
que el arma blanca secuestrada era de nuestro defendido. A nuestro reproche se
nos respondió que “el pibe estaba cagado y quería declarar”; y que ellas/os,
“no tenían porque impedírselo”.
Como es de esperarse, salimos azorados; y así
seguimos hasta hoy día.
Esto nos lleva a advertir que impediremos por
todos los medios de los que dispongamos que un detenido que nos toque defender
acuse a otro, cualquiera sea las circunstancias.
Y que las organizaciones o familiares que nos
pidan las defensas sepan que renunciaremos en el mismo acto de la indagatoria a
defender a quien tenga pensado declarar y acusar a otro de cualquier imputación
que se le haga.
LA GREMIAL NUNCA ACONSEJA ENTREGAR A UN
COMPAÑERO PARA QUE QUEDE DETENIDO
Nuestros antecesores de los sesenta y los
setenta, mantenían un criterio de hierro: jamás se entregaba un compañero, un
requerido, o un reclamado a la justicia o Poder Judicial, para que quedara
detenido. Pero para dejar claro nuestros conceptos del Derecho y de la
Justicia: Nosotros no creemos en las leyes del capitalismo, y menos en los
jueces, fiscales, tribunales y hasta defensores públicos de un Estado
Capitalista. Se podrá o no estar de acuerdo con este concepto pero lo queremos
dejar claro es el criterio que elegimos seguir en nuestras defensas. Intentamos
ser buenos abogados/as, buenos defensores/as, pretendemos ser los mejores o
estar entre los mejores, instamos a nuestros compañeros colegas a conocer cada
vez mejor el derecho y las leyes. Pero no desconocemos la función que cumple
nuestro sistema jurídico. Nos valemos de las leyes y aceptamos los Tribunales
SÓLO CUANDO NOS CONVIENE, porque cuando nos perjudican no las acataremos y buscaremos
todos los vericuetos posibles para evitar que caigan sobre las cabezas de
nuestros defendidos. Porque fundamentalmente y por encima de todo sistema legal
o judicial, defendemos la VIDA y la LIBERTAD de los militantes sociales y
políticos que luchan por el cambio de este sistema. En las últimas semanas
hemos visto algunos ejemplos que nos preocupan, de organizaciones que presentan
a sus militantes para ser detenidos. Cuando una persona es requerida por la Ley
el primer acto es citarla a que comparezca, en algunos casos con allanamiento y
detención, pero en muchos casos es la simple citación.
Cuando hay una citación de un Juzgado Penal o de
una Fiscalía, lo primero que se hace es presentar un escrito que se llama
“Eximición o Exención de Prisión”; es un escrito sencillo donde el abogado/a le
dice que juez que traerá a declarar a la persona requerida pero que el Juez le
otorgue garantías expresas de que no quedará detenida.
Si el Juez la deniega se apela. Y si los
tribunales superiores reiteran la denegatoria al pedido de eximición exención
de prisión, esto indica que si el compañero se presenta, ante la policía o ante
el Poder Judicial, irremediablemente quedará detenido.
Con los conceptos de nuestros antecesores de la
Gremial de Abogados y de esta, nuestra actual Gremial, y respetando las
circunstancias y decisiones de cada organización, creemos que siempre resulta
prioritaria y valiosa la libertad de un militante.
No vemos, en principio, el sentido de entregar a
un compañero para que de inmediato lo apresen y quede detenido por un tiempo
indeterminado.
El prófugo tiene una determinada vida; limitada,
pero vida al fin; y seguramente oportunidad de una militancia valiosa. El preso
tiene la vida acotada a la cárcel, con los sufrimientos y hasta los riesgos de
la misma.
Por lo demás, hay sobrados ejemplos en la
militancia de nuestro país de compañeros que permanecieron en calidad de
prófugos de delitos graves y al término del tiempo que la ley establece se
presentaron y pidieron la prescripción.
Si el compañero es presentado voluntariamente o
es detenido mientras está rebelde no cambia las cosas, porque en todo caso
quedará en cana, no se agravará su situación.
EL MAPA DE LOS DEFENSORES QUE VIMOS EN LAS
ULTIMAS MOVILIZACIONES
Durante todo el Gobierno kirchnerista hubo
cientos de presos políticos; cientos y cientos. Para dar un ejemplo, en una
sola pueblada en Haedo se detuvo a más de doscientos pasajeros acusados por
Aníbal Fernández de “terroristas del MTP”; muchos de los cuales permanecieron meses
detenidos.
Puebladas como las de Corral de Bustos; o los
presos de Quebracho; y así, montones de organizaciones. Miles de imputados y
procesados.
En ese período no eran muchas las organizaciones
que nos dedicábamos a defender esos presos políticos. A partir del 2008, la
Gremial tuvo las defensas de gran parte de esos presos, muchísimos extranjeros
pedidos en extradición, presos sociales, etc.
Y en esa tarea nos encontramos con nuestros
“primos” de otras organizaciones, como la Liga Argentina por los Derechos del
Hombre o la CORREPI. Con las que articulamos muchas causas.
Pero en las últimas movilizaciones observamos un
“mapa” de abogados que nos causó gran sorpresa.
Tres grupos diferentes:
Mencionemos en primer lugar los abogados y
abogadas de las organizaciones de DDHH y partidos de las izquierdas argentinas,
los partidos más tradicionales; casi todos ellos nucleados en el Encuentro
Memoria Verdad y Justicia. Se trata de grupos de abogados/as muy sólidos, con
gran experiencia, muchos con gran prestigio, y pertenecientes a estructuras
políticas muy consolidadas de la izquierda en sus distintas variantes.
En segundo lugar, hicieron su aparición grupos
numerosos de abogados/as kirchneristas, con una presencia avasallante, con
montones de colegas, muchos de ellos jóvenes, pero que, ciertamente, no han
hecho su experiencia profesional defendiendo presos políticos; obviamente,
jamás los vimos en las decenas y decenas de causas políticas que tuvimos. Las
conducciones de esos grupos de abogados/as estaba ejercida por colegas también
conocidos, pero más por su dedicación a lo que acostumbra llamarse “causas de
Derechos Humanos”.
En tercer lugar, la Gremial de Abogados y
Abogadas; un grupo menor, discreto; con muchos años de experiencia en este tipo
de causas, pero significativamente inferior en todo sentido a las dos
estructuras de abogados mencionadas arriba.
Este fue el panorama durante los acontecimientos
que produjeron presos en las movilizaciones contra la Ley previsional.
Observamos que en algunos casos había mucha
articulación entre los dos primeros grupos mencionados. Un ejemplo es una
pedido de excarcelación “genérico” interpuesto a favor de los presos del 14 de
Diciembre, firmado por ambos grupos.
La Gremial de Abogados y Abogadas siempre se
negó a estar disputando defensas de presos. Y menos con colegas a los que
respetamos muchísimo más allá de nuestras divergencias serias en algunos casos,
como ya vimos arriba. Como dijimos antes, sólo intervenimos por presos por los
que nos piden expresamente, en especial las organizaciones a las que
pertenecen.
Pero en los acontecimientos del lunes 18 de
Diciembre nos encontramos con un cuadro impensable; y por eso queremos dejar en
claro ciertas cuestiones para el futuro, al menos en relación a nuestra
actuación.
En varias de las comisarías, la de la comuna 13,
de Chacarita, es el ejemplo más claro, nos encontramos con un gran vallado
policial frente a la dependencia. Dentro del vallado se encontraba la guardia
de Infantería con escudos, palos, etc. Pero, asimismo, también dentro del
vallado, nos encontramos con abogados/as más ligados a los grupos
kirchneristas, abogados de la APDH Nacional, de la Defensoría del Pueblo
(claramente identificados por su conocida militancia K o PJ) y hasta la Defensa
Pública.
Estos abogados/as estaban trabajando en conjunto
con la policía de la Ciudad, o sea la policía macrista, y eran a ellos a
quienes la policía nos mandaba a consultar si queríamos sortear la valla, cosa
que a nosotros no se nos permitió. La policía, junto a estos abogados, nos
impidieron a los defensores de la Gremial y a otros, ingresar a la comisaría
para interiorizarnos o visitar a los detenidos.
En esa comisaría, como en otras, el ingreso era
de estos abogados y a los demás nos fue vedado por completo la información y/o
la entrevista con los detenidos.
Esto además de novedoso, de confuso porque
costaba entender que la Policía de la Ciudad aceptara como únicos
interlocutores a los defensores ligados al kirchnerismo, sea por su función
pública o por el organismo de DDHH al que pertenecían, era un avasallamiento a
nuestros derechos como defensores y a los derechos de los detenidos a quienes
se impidió elegir libremente al defensor que quería cada uno; provocando, por
un lado, que algunos fueran inducidos a elegirlos a ellos, a esos abogados
“institucionales”, como defensores; y, por otro lado, violando sus garantías
procesales básicas al interferir entre ellos y los defensores de su
preferencia.
Esta situación es muy probable que se repita en
el futuro, por lo cual debemos advertir a las organizaciones o familiares que
requieran la presencia o la defensa de los abogados de la Gremial de Abogados,
que puede resultarnos imposible acceder a los presos en las comisarías, porque
a estos sólo llega un sector de los abogados, y se nos impedirá hacerlo a los
demás.
Con lo cual, recomendamos a las organizaciones
que los detenidos tengan claro que deberán nombrarnos expresamente en
oportunidad de sus detenciones o de sus indagatorias, porque es la única forma
en que podremos defenderlos. De lo contrario, a aquel desprevenido o incauto,
le terminarán imponiendo otros abogados.
LAS RELACIONES Y ATENCIÓN A LOS PRESOS
CORRESPONDE A LA ORGANIZACIÓN POLITICA
La atención a un preso político siempre le
correspondió a la organización en la que milita el compañero/a, o a los
familiares que se agrupan para ello.
Los más viejos recordamos aquellas Comisiones de
Familiares de Presos Políticos y similares.
Hoy en día, la Gremial de Abogados y Abogadas
asiste con asombro y alegría a la formación de varias comisiones de Familiares
de presos de Causas Armadas o de familiares de Víctimas del Gatillo Fácil. La
Coordinadora contra la Impunidad Policial o la Marcha contra el Gatillo Fácil
son ejemplos claros de esto.
Nada de eso vemos en los casos de los presos
políticos; y dudamos que, por lo pronto, esas viejas comisiones o coordinadoras
de familiares de presos políticos aparezcan en el firmamento.
Siendo esto así, no seremos nosotros quienes lo
haremos, en todo caso impulsaremos o apoyaremos las que se formen.
Mientras esto ocurre, desde la Gremial de
Abogados y Abogadas afirmamos que toda la información referente a las causas le
será entregada exclusivamente a las organizaciones a las que los presos
pertenecen. Y eventualmente al detenido.
Queremos ratificar este criterio; y las
organizaciones deben saberlo de antemano, para saber con quién o con cuál grupo
de abogados decidirán optar, al momento de las detenciones, para asumir sus
defensas. Una cosa es un preso común, donde toda la relación es con la familia
del detenido; y otra situación es con un preso político, en donde quien nos
pide que asumamos la defensa es la organización a la que pertenece el detenido.
En los acontecimientos últimos ya relatados
aparecieron conflictos de gran envergadura entre los abogados y abogadas de la
Gremial y algunos familiares; e incluso con algunos de los propios presos. Por
otro lado, las organizaciones de esos presos nos pedían encarecidamente que nos
mantengamos en la causa.
De este modo, el criterio de la Gremial volverá
a ser el histórico, el de aquella Argentina de las grandes luchas y códigos de
vida férreos, donde el preso en general (y salvo excepciones) no resolvía ni decidía
en determinadas cuestiones; lo mismo su familia. La Gremial quiere advertir
estos criterios de antemano: la información en relación a la causa y el
detenido se canaliza (en general y prioritariamente) con la organización a la
que pertenece el detenido. Si el preso carece de organización, entonces sí la
relación será con él y con quien pidió la intervención de la Gremial.
La atención individual, espiritual, psicológica,
médica, política, de “contención”, etc…, está, como no puede ser de otra
manera, bajo responsabilidad de la organización política o de la organización
de familiares. Esto sin perjuicio de que la Gremial pueda aportar de todas
formas, en esos aspectos indicados, en lo que esté a su alcance y en la medida
de sus posibilidades.
CONCLUSIÓN
Lo aquí expuesto tiene por objeto principal el
establecer los criterios y parámetros con los que se mueve y moverá la Gremial
de Abogados y Abogadas.
No es nuestro objeto polemizar con nadie, aunque
sepan todos que aceptaremos cualquier tipo de discusión pública o privada en
los términos que nos propongan. Como asimismo cualquier invitación o iniciativa
de otros colectivos de abogados con el objeto de unificar criterios.
Lo que aquí decimos, nos lo decimos a nosotros
mismos.
Es evidente que los viejos tiempos o al menos
los tiempos en que se desenvolvía la vieja Gremial de Abogados han cambiado; y
hoy, tanto las distintas organizaciones políticas y sociales como los
colectivos de abogados tienen criterios diferentes. Ojalá fuera posible
sintetizar esos criterios, pero no será fácil ni sencillo porque devienen de
posturas políticas e ideológicas más que jurídicas.
De esta forma nos obligamos a nosotros mismos a
establecer y regirnos en los puntos que aquí exponemos.
Asociación Gremial de Abogados y Abogadas de la
Argentina. Enero 2018