Un proyecto de ley aún no presentado
introduciría reformas en el Código Penal donde la participación en una
manifestación pública con la cara tapada podría ser considerada un delito. Si
se trata y convierte en ley, se estaría dando un paso más para legalizar el
control represivo de la protesta social. Su antecedente más cercano es el
Protocolo de Seguridad aprobado en 2016 y la ley más reciente es la
Antiterrorista sancionada en 2007. Red Eco Alternativo
(Red Eco) Argentina- “Proyecto de ley de reforma
al Código Penal de la Nación contra agresiones en piquetes e intimidación
pública” es el nombre que puede leerse en el facsímil que se hizo público a
través del portal Infonews. Sin firma alguna, su texto estaría circulando entre
los diputados de Cambiemos.
El mismo modifica los artículos que tipifican
los delitos de abuso de armas (art. 104), la coacción (art. 149 bis), la
coacción agravada (art. 149 ter) y la interrupción del tránsito (art. 194).
También el que regula las penas por daños (art.184).
En todos estos delitos se incorpora una nueva
circunstancia: “la participación en una manifestación pública mediante el uso o
exhibición de elementos contundentes, proyectiles, elementos inflamables y
objetos capaces de dañar la integridad de personas o bienes, o con la cara
cubierta, de modo de impedir la identificación del agresor”.
Para el caso de impedir, estorbar o entorpecer
el normal funcionamiento de los transportes por tierra, agua o aire o los
servicios públicos de comunicación, de provisión de agua, de electricidad y de
sustancias energéticas (art. 194) en el marco de una manifestación como la
descripta, las penas se incrementan pasando de los 3 meses a los dos años
actual a los 2 a 6 años según el texto del proyecto.
El objetivo de estas reformas vincula con
claridad el momento político en que la represión necesita de marco legal. Por
eso en sus fundamentos se plantea: “Podría no ser necesaria una reforma
normativa (...). El Código Penal en sus artículos 104, 149 bis, 149 ter, 184 y
194 (entre otros) debería ser suficiente para dar por tierra con estos
desatinos. Pero a la luz de los hechos recientes esto parece requerir de una
enérgica reafirmación legislativa. Si las normas vigentes no son eficaces, su
evolución debe nutrirse de la necesidad de que la vida en sociedad funcione de
manera fluida y armoniosa, en base a la observación de la experiencia histórica
y de cara a la realidad política y social en un momento dado”.
Cuando dicen “hechos recientes”, ¿estarán pensando
en las marchas que llenaron las calles durante marzo repudiando el golpe cívico
militar de 1976? ¿O en las convocadas durante estas últimas semanas por
trabajadores y centrales sindicales para exigir que se termine con este modelo
económico pensado para los ricos? ¿En los cientos de miles que se movilizaron
por mejores salarios, contra los despidos, el ajuste y contra la violencia
patriarcal? ¿O quizás en la de los docentes reclamando por su salario y por la
defensa de la educación pública? Y cuando hablan de “desatinos”, ¿lo pensarán
como sinónimo de salir a la calle, cortar avenidas y puentes porque el estómago
no puede esperar más?
También sus fundamentos definen como un avance
la aprobación del “Protocolo de actuación de las Fuerzas de Seguridad del Estado
en manifestaciones públicas” aprobado en 2016 por el Ministerio de Seguridad
(leer El derecho supremo: la libre circulación). Pero afirma que el mismo “debe
apuntalarse desde la legislación penal para no dejar las decisiones finales en
manos de autoridades inermes, fiscales temerosos y jueces politizados”.
Como cierre de los motivos para pedir a los
legisladores que conviertan este proyecto en ley, expresan: “Frente al debate
de legos y de expertos, que parece no encontrar consenso en calificar a esos
palos amenazantes y las caras cubiertas en los piquetes como armas de
intimidación, amenaza, extorsión, vemos necesario introducir la tipificación
específica y el agravamiento de las penas en los delitos así perpetrados, dando
a las autoridades policiales y a los jueces y fiscales intervinientes la
facultad indubitable de disuadir, impedir, detener, reprimir y arrestar y
procesar penalmente a las personas implicadas en tales ilícitos”.
“En términos jurídicos, la reforma introduce por
primera vez en el Código Penal el concepto de ‘manifestación pública’,
convirtiéndola en un delito específico y en un agravante para determinadas
conductas penales. De esta manera, los jueces podrán aplicar penas más duras
contra quienes participen en medidas de fuerza y de acción directa. La decisión
sobre quiénes y cuándo aplicar estos delitos es una decisión política y
responde a los intereses del Estado, encargado de fijar la política de
persecución penal´”, afirmó Eric Soñis, del Centro de Profesionales por los
Derechos Humanos (CeProDH), en una nota publicada en La Izquierda Diario.
“Tenemos malas noticias para el gobierno: las
‘personas implicadas en tales ilícitos’, es decir, los trabajadores y
trabajadoras que venimos saliendo a las calles para reclamar contra los despidos
y suspensiones, para exigir reincorporaciones o el pago de sueldos atrasados,
para frenar el vaciamiento y cierre de fábricas, para defender y garantizar el
derecho de huelga, para denunciar el gatillo fácil, la tortura y las
detenciones arbitrarias, para decir basta a la criminalización de los pibes y
pibas, vamos a seguir estando, y, como pintan las cosas, vamos a ser más cada
día”, expresó la Correpi en un comunicado.
A principios de julio de 2007 el Parlamento
sancionó modificaciones al Código Penal. La llamada “Ley Antiterrorista”
incorporó a nuestra legislación, bajo la presión y exigencia del GAFI (Grupo de
Acción Financiera Internacional), la confusa figura de “asociación ilícita
terrorista”. A partir de su sanción se habilitó al Estado a perseguir y
procesar, con ley en mano, a cualquier organización política o social que se
manifieste en contra de las acciones del gobierno o que pretenda ejercer
presión sobre sus organismos.
El nuevo proyecto de ley de Cambiemos, de ser
tratado y aprobado, vendría a complementar la ley antiterrorista enviada al
Parlamento el entonces presidente Néstor Kirchner. Ambas normas son
instrumentos estratégicos para el control de la protesta social.
Fuente: Red Eco Alternativo