La gobernadora María Eugenia Vidal dio marcha
atrás con el protocolo que obliga al Estado a cumplir con un derecho de las
mujeres: el aborto no punible.
Voces de mujeres
La interrupción legal del embarazo es un derecho
de las mujeres desde el año 1922, cuando entró en vigencia el aborto no punible
en el derecho argentino. “Un derecho que no estamos pudiendo ejercer porque hay
obstáculos muy fuertes”, dice Zulema Palma, médica especialista en ginecología
e integrante de Mujeres al Oeste. Zulema analiza: “Se cumple en algunos
lugares, en algunos en forma muy silenciosa por los obstáculos que ponen otros;
en otros lugares se cumple con un solo profesional. En el primer nivel de
atención se viene haciendo un trabajo muy bueno en muchos lugares, por el
compromiso de algunas trabajadoras de la salud, la mayoría trabajadoras
sociales, psicólogas y parteras, que están trabajando en la consejería pre y
post aborto.” Reconoce que los mayores
obstáculos están en los propios profesionales de la salud. “En la formación médica en las
universidades, de grado y
postgrado, falta todo lo que tiene que
ver con violencia contra las mujeres, con sexualidades y con derechos. Una de
las claves es cómo trabajamos con los médicos y medicas para que se relacionen
con el aborto desde otro lugar que no sea la moral: comprender cómo se forman,
cómo de deforman, cómo se rehabilitan y cómo cumplen con sus obligaciones a
conciencia”.
Zulema agrega: “Los médicos no toman el aborto
como un problema de salud. Lo juzgan moralmente, desde una perspectiva estrecha
y muy personal. Enseguida hablan de objeción de conciencia, cuando muchas veces
no lo es. Me han dicho: ´no estoy de acuerdo con el aborto porque no estoy de
acuerdo con que las mujeres aborten´. Eso no es objeción de conciencia: ese es
un argumento político. Eso es decir: ´no quiero que abortes y como yo tengo el
conocimiento, no te practico el tratamiento´”
Los derechos, para atrás
Organizaciones de derechos humanos y
organizaciones de mujeres presentaron una carta a la gobernadora María Eugenia
Vidal exigiendo: “La definición de una política sanitaria que asegure “el respeto al derecho a la
vida, la salud, la integridad y la autonomía reproductiva de las mujeres, niñas
y adolescentes, que implicaban la reproducción de situaciones de violencia
institucional incompatibles con las obligaciones del Estado argentino.”
Desde el colectivo #NiUnaMenos también se
difundió una carta abierta a María Eugenia Vidal donde se detallan las
falencias del Protocolo de atención de abortos legales vigente en la provincia
de Buenos Aires. Se enumeran en la carta:
Dispone que la práctica médica se realice exclusivamente en hospitales
que cuenten con servicio de toco-ginecología. Este requisito no encuentra base
sanitaria, pues la Organización Mundial de la Salud indica que debe ofrecerse
en todos los niveles de prestación de salud, incluido el primer nivel de
atención, y de forma ambulatoria, tal como lo indica el Protocolo ILE del
Ministerio de Salud de la Nación.
La
Corte Suprema, en el fallo que aclaró de una vez cómo debe interpretarse el
artículo 86, indica que no es necesaria la concurrencia de más de un médico
para constatar que se está ante un caso de los previstos por la ley. El
Protocolo vigente en la provincia impone un equipo interdisciplinario que en la
práctica funciona como un obstáculo más, además de violentar el derecho a la
intimidad de la persona que solicita acceder a una interrupción legal del
embarazo.
No
respeta los derechos de las adolescentes ni de las personas con discapacidad, a
contramano de las leyes vigentes.
En
los casos en que los efectores de salud se nieguen a realizar la práctica, el
Protocolo vigente en la provincia no estipula para ellos ningún tipo de
sanción. El fallo FAL es muy claro: pueden ser responsables penal, civil o
administrativamente por incumplir con sus obligaciones profesionales y nieguen
el derecho que ya tienen –digámoslo una vez más– desde 1921.
En la
provincia de Buenos Aires la línea 911 recibe más de 10.000 llamados al año por
violencia sexual. El protocolo de provincia no menciona la conservación de la
evidencia forense. En los casos de violación, el Protocolo de Nación ofrece un
apartado específico con indicaciones sobre la conservación de material forense,
que pueda servir de prueba en un proceso penal contra un agresor sexual.
El derecho que se vulnera
El segundo párrafo del artículo 86 del Código
Penal establece: “El aborto practicado
por un médico diplomado con el consentimiento de la mujer encinta, no es
punible:
Si se
ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre y
si este peligro no puede ser evitado por otros medios;
Si el
embarazo proviene de una violación o de un atentado al pudor cometido sobre una
mujer idiota o demente. En este caso, el consentimiento de su representante
legal deberá ser requerido para el aborto”.
En marzo de 2012 la Corte Suprema de Justicia
estableció mediante el fallo F. A. L.
que quien se encuentre en estas condiciones “[…] no puede ni debe ser
obligada a solicitar una autorización judicial para interrumpir su embarazo,
toda vez que la ley no lo manda, como tampoco puede ni debe ser privada del
derecho que le asiste a la interrupción del mismo ya que ello, lejos de estar
prohibido, está permitido y no resulta punible.”
En el Protocolo
se explica que “es siempre el Estado, como garante de la administración
de la salud de la población argentina, el que tiene la obligación de poner a
disposición de quien solicite la práctica, las condiciones médicas e higiénicas
necesarias para llevarlo a cabo de manera rápida, accesible y segura. Rápida,
por cuanto debe tenerse en cuenta que en este tipo de intervenciones médicas
cualquier demora puede epilogar en serios riesgos para la vida o la salud de la
embarazada. Accesible y segura pues, aun cuando legal en tanto despenalizado,
no deben existir obstáculos médico-burocráticos o judiciales para acceder a la
mencionada prestación que pongan en riesgo la salud o la propia vida de quien
la reclama””
En marzo de 2015 la Asociación por los Derechos
Civiles publicó el informe Acceso al aborto no punible en Argentina: Estado de
situación. La conclusión del relevamiento es la alta ausencia de normativa que
asegure el acceso a la interrupción legal del embarazo. Dice el informe:
Nueve
jurisdicciones no cuentan con protocolos: Catamarca, Corrientes, Formosa,
Mendoza, San Juan, San Luis, Santiago del Estero, Tucumán y la jurisdicción
nacional.
Ocho jurisdicciones
regulan los permisos con exigencias que pueden dificultar el acceso a los
abortos no punibles: Ciudad de Buenos Aires (cuyos requisitos arbitrarios se
encuentran suspendidos por orden judicial), Córdoba (actualmente suspendido
parcialmente por orden judicial), Entre Ríos, La Pampa, Neuquén, Provincia de
Buenos Aires, Río Negro y Salta.
Ocho
jurisdicciones poseen protocolos que se corresponden, en buena medida, con lo
dispuesto por la Corte: Chaco, Chubut, Jujuy, La Rioja, Misiones, Santa Cruz,
Santa Fe y Tierra del Fuego.
El
protocolo de Salta es el que más se aleja de los estándares sentados por la
Corte.
El
protocolo de Misiones no sólo se corresponde, en buena medida, con lo dispuesto
por la Corte, sino que, además, avanza en el reconocimiento del derecho de las
mujeres con discapacidad a prestar su consentimiento libre e informado para
acceder a la práctica y prevé un sistema de apoyos y salvaguardias en caso de
que las mujeres con discapacidad así lo requieran.
El derecho que falta
El 30 de junio de este año se presentó por sexta
vez el Proyecto de Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo y se abrió la
posibilidad de que llegue a tener trámite parlamentario. El recorrido que
deberá hacer para llegar a ser tratado en la cámara comienza en la Comisión de
Legislación General.
El presidente del bloque del oficialista PRO, Nicolás Massot, declaró hace pocos
días: “Estamos absolutamente abiertos a debatir sobre el aborto”. Y precisó:
“Por supuesto que no tenemos una postura unificada como bloque, como casi
ningún bloque. Estamos quienes estamos en contra del aborto y quienes están a
favor”.
También del PRO, el diputado Daniel Lipovetzky,
presidente de la Comisión cabecera, declaró a lavaca: “Desde el punto de vista
político en nuestro bloque la decisión sobre este tema, que es muy importante,
es que haya libertad de conciencia. Cada uno de nuestro bloque tiene plena
libertad para tener posición sobre el tema individualmente, y así fue que en la
presentación del proyecto participamos varios miembros de Cambiemos. Hay otros
miembros que no están de acuerdo y ninguna de las dos partes representa la
posición política de nuestro espacio. Si hay conciencia en general del a
mayoría, no de todos pero sí de muchos, de que es necesario un debate sobre el
tema. Lo más interesante del proyecto, más allá de que en mi caso yo estoy de
acuerdo y acompañé, es justamente empezar a generar un debate sobre el tema.
Hay que hacerlo en el lugar que debe hacerse que es el Congreso de la Nación
porque es una cuestión legislativa. Yo estoy a favor de que se trate el tema,
creo que es una cuestión de libertad y que cada mujer tenga derecho a decidir
lo que quiera con su cuerpo: quien considera válida o necesaria la interrupción
del embarazo tiene derecho a hacerlo y el que no, no lo hace. La ley no va a
obligar a hacerse un aborto. Uno siempre piensa que si puede mantenerse el
embarazo, bienvenido sea, pero hay muchas veces que existen un montón de
circunstancias que hacen que la mujer pueda considerar que es necesario
interrumpir ese embarazo, y en ese punto cada mujer tiene la libertad y el
derecho a hacerlo y me parece que no puede ser sancionada penalmente por eso”.
El Presidente del Bloque PRO dice estar
dispuesto a debatir, el presidente de la comisión de cabecera del proyecto de
aborto dice estar a favor. ¿Qué dice mientras tanto la realidad?
▪
Que existen entre 370 y 522 mil abortos por año reconocidos en 2015 por
el Ministerio de Salud de la Nación.
▪
Que el aborto clandestino es la primera causa de mortalidad en mujeres
gestantes: se calcula que al menos una mujer por día muere por falta de un
sistema de salud que la proteja.
▪
Que unas 70.000 mujeres por año deben ser hospitalizadas por
complicaciones posteriores a estas intervenciones.
Fuente: La Vaca MU / Resumen Latinoamericano /
Octubre 29, 2016.